Artículo 2384 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2384. Cargas de la masa
Los gastos causados por la partición o liquidación, y los hechos en beneficio común, se imputan a la masa.
No son comunes los trabajos o desembolsos innecesarios o referentes a pedidos desestimados, los que deben ser soportados exclusivamente por los herederos que los causen.
Fuentes y antecedentes: art. 3474 CC y art. 2337 del Proyecto de 1998.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VIII. Partición. Capítulo 2. Modos de hacer la partición)
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1. Introducción*
El artículo establece cómo se soportan las cargas de la masa partible.
La norma tiene como antecedente el art. 3474 CC y el art. 2337 del Proyecto de 1998.
2. Interpretación
La noción de cargas sucesorias comprende todas aquellas erogaciones que redundan en beneficio colectivo de los herederos, porque hacen a la preservación de los bienes hereditarios o tienden a su efectiva transmisión.
Se imputan a la masa:
a) los gastos causados por la partición o liquidación; y
b) los gastos hechos en beneficio común.
La jurisprudencia argentina ha establecido que son cargas de la sucesión los honorarios del escribano, tasadores, abogados, administradores y en general, todas las personas que han intervenido en la tramitación del juicio sucesorio.
Deben ser soportados por los herederos —y no por la masa— los trabajos o desembolsos innecesarios o referentes a pedidos desestimados.
La norma en examen establece qué gastos soporta la masa.
Dichos gastos, en el caso de no existir dinero a la liquidación, exigen separar cierto o ciertos bienes, para constituir la hijuela de bajas para hacer frente esas cargas.
La exclusión de los desembolsos innecesarios a la que alude la norma, solo aplica la noción de cargas, excluyendo aquellas erogaciones que no lo son:
esos trabajos innecesarios o desestimados no son soportados por la masa; los soporta el heredero que los origina o causa.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.