Artículo 2384 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2384. Cargas de la masa

Los gastos causados por la partición o liquidación, y los hechos en beneficio común, se imputan a la masa.

No son comunes los trabajos o desembolsos innecesarios o referentes a pedidos desestimados, los que deben ser soportados exclusivamente por los herederos que los causen.

Fuentes y antecedentes: art. 3474 CC y art. 2337 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VIII. Partición. Capítulo 2. Modos de hacer la partición)

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1. Introducción*

El artículo establece cómo se soportan las cargas de la masa partible.

La norma tiene como antecedente el art. 3474 CC y el art. 2337 del Proyecto de 1998.

2. Interpretación

La noción de cargas sucesorias comprende todas aquellas erogaciones que redundan en beneficio colectivo de los herederos, porque hacen a la preservación de los bienes hereditarios o tienden a su efectiva transmisión.

Se imputan a la masa:

a) los gastos causados por la partición o liquidación; y

b) los gastos hechos en beneficio común.

La jurisprudencia argentina ha establecido que son cargas de la sucesión los honorarios del escribano, tasadores, abogados, administradores y en general, todas las personas que han intervenido en la tramitación del juicio sucesorio.

Deben ser soportados por los herederos —y no por la masa— los trabajos o desembolsos innecesarios o referentes a pedidos desestimados.

La norma en examen establece qué gastos soporta la masa.

Dichos gastos, en el caso de no existir dinero a la liquidación, exigen separar cierto o ciertos bienes, para constituir la hijuela de bajas para hacer frente esas cargas.

La exclusión de los desembolsos innecesarios a la que alude la norma, solo aplica la noción de cargas, excluyendo aquellas erogaciones que no lo son:

esos trabajos innecesarios o desestimados no son soportados por la masa; los soporta el heredero que los origina o causa.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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