Artículo 1819 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1819. Titularidad

Quien adquiere un título valor a título oneroso, sin culpa grave y conforme con su ley de circulación, no está obligado a desprenderse del título valor y, en su caso, no está sujeto a reivindicación ni a la repetición de lo cobrado.

Remisiones: ver comentario al art. 1816 CCyC

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 1ª Disposiciones generales)

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1. Introducción*

Podemos afirmar que el artículo en análisis, es aplicación del derecho de propiedad que emana del art. 17 CN y, en general, de otros principios del derecho que por ejemplo, gobiernan la adquisición de buena fe por un tercero (arts. 760 y 1166 CCyC, por ejemplo, entre otros).

2. Interpretación

2.1. Legitimación y circulación

A los fines de la adquisición del título, ya nos hemos expresado sobre la legitimación del adquirente para ejercitar sus derechos. Pero, tal como lo expresa la norma, habrá que atender siempre a la ley de circulación del documento específico de que se trate que abonen esa legitimación y que regula los efectos de la transferencia. La adquisición conforme a normas de derecho común es factible (ver comentario al art. 1816, punto 2.2), pero entonces se tornará posible la reivindicación del título

2.2. Circunstancias determinantes del derecho del adquirente

En primer término, la adquisición debe serlo a título oneroso. se trata de una nota que se pone de manifiesto en situaciones de conflicto de derechos, en donde el legislador siempre ha privilegiado a adquirentes a título oneroso frente a quienes han sido beneficiados por una liberalidad (art. 2260 del código).

A su vez, debe haber procedido sin culpa grave. Por culpa grave debemos entender la omisión de quien recibe el documento, de arbitrar las medidas mínimas indispensables para advertir de manera inmediata los defectos de transmisión. Para que se torne operativa, las imperfecciones deben surgir en forma fácilmente perceptible del solo análisis del título. Respecto de la mala fe ya nos hemos referido y no se menciona por su obviedad.

2.3. Consecuencias

Cumplidos los extremos indicados, adquisición a título oneroso conforme ley de circulación y actuación diligente en la compulsa del documento, el adquirente no podrá ser cuestionado en su derecho como titular y por tanto será imposible exigirla la reivindicación del título o reclamársele lo percibido por su transferencia.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información


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