Artículo 2385 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2385. Personas obligadas a colacionar
Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento.
Dicho valor se determina a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
También hay obligación de colacionar en las sucesiones testamentarias si el testador llama a recibir las mismas porciones que corresponderían al cónyuge o a los descendientes en la sucesión intestada
El legado hecho al descendiente o al cónyuge se considera realizado a título de mejora, excepto que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario.
Fuentes y antecedentes: art. 3477 CC y art. 2339 del Proyecto de 1998.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VIII. Partición. Capítulo 3. Colación de donaciones)
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1. Introducción*
En materia de colación, se introducen modificaciones.
Se limita la obligación de colacionar a los descendientes y el cónyuge, excluyéndose a los ascendientes.
Para la fijación del valor de las cosas donadas se determina la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
Asimismo, se dispone la colación en las sucesiones testamentarias en las que no se altera el orden ni las porciones de los herederos legítimos.
Se introduce una innovación: la presunción de mejora en los legados a descendientes y cónyuge, salvo disposición en contrario del testador (art. 2385 CCyC).
Igualmente se aclara que la donación hecha al descendiente o al cónyuge excediendo el valor de la porción legítima del donatario, más la porción disponible, está sujeta a reducción y no simplemente a colación por ese exceso (art. 2386 CCyC).
Se sujetan a colación los beneficios hechos al heredero por convenciones con el difunto que le proporcionaron una ventaja particular (art. 2391 CCyC).
También se regula expresamente la colación de deudas, eliminándose la duda sobre su existencia o inexistencia (arts. 2397 a 2402 CCyC).
Se prevén la nulidad y la reforma de la partición, así como su posible sustitución por una acción de complemento (arts. 2408 a 2410 CCyC).
La norma tiene como antecedente el art. 3477 CC y el art. 2339 del Proyecto de 1998.
2. Interpretación
2.1. Consideraciones generales
Desde la doctrina, se señala que la colación supone computar, en la masa partible, el valor de las donaciones que el causante le ha hecho en vida a un heredero forzoso —descendientes o cónyuge— que concurre con otros herederos forzosos —descendientes o cónyuge—, e imputar en su propia porción ese valor, para compensar a los demás herederos en los bienes hereditarios equivalentes a los que les fueron donados al colacionante, es decir, al heredero donatario.
La colación busca eliminar, luego de la muerte del donante, el efecto del desequilibrio patrimonial que fue provocado por las donaciones que el causante hizo en vida a un heredero forzoso que sea descendiente o cónyuge, existiendo otros herederos forzosos.
Con la colación, las donaciones quedan transformadas en una ventaja de tiempo (anticipación de la cuota), y no en una ventaja de contenido (no hay mayor caudal para un heredero que para otro).
La colación busca eliminar ese desequilibrio patrimonial, considerando la donación al heredero forzoso como un anticipo de su porción hereditaria.
En el CCyC, los únicos obligados a colacionar son los descendientes y el cónyuge, a diferencia de lo dispuesto en el art. 3476 CC.
Por lo demás, este primer párrafo continúa con la naturaleza prevista en el Código, que entiende que la colación es una obligación de valor, tal cual lo prevé en el art. 2396 CCyC.
En adelante, no se aclara que los obligados a colacionar son los descendientes y el cónyuge, así como los que pueden solicitar la colación.
2.2. Excepciones a la obligación de colacionar
La obligación de colacionar excepciona frente a la dispensa; y la cláusula de mejora.
La dispensa de colación puede ser realizada en un testamento válido o en el mismo acto de donación.
La cláusula de mejora tiene la vía testamentaria, de modo relevante.
Puede ocurrir que la disposición testamentaria que favorece a descendientes o cónyuge configure o no una mejora, de acuerdo a como se haya dispuesto en el testamento.
2.3. Determinación del valor
El cálculo del valor colacionable se determina a la época de la partición, según el estado del bien a la época de la donación.
Se tiene en consideración el valor de lo donado a esa fecha, que es lo que efectivamente recibió el donatario.
El bien pudo haber aumentado o disminuido su valor con posterioridad. es de aplicación el principio que la cosa crece y perece para su dueño.
Así, los frutos del bien donado pertenecen al donatario.
Una excepción la constituye la pérdida de la cosa sin culpa del donatario, en cuyo caso la colación no es debida según lo prescribe el art. 2393 CCyC.
2.4. Obligación de colacionar en la sucesión legítima y testamentaria
Como en el CC, se debe la colación en la sucesión intestada, y en la sucesión testamentaria.
Si el causante ha testado a favor de los descendientes y cónyuge, en los mismos términos que el llamamiento legal, subsiste la obligación de colacionar del descendiente o el cónyuge instituido.
Se reitera que el ascendiente no debe colacionar ni tampoco puede pedir la colación, aun cuando esté instituido en el testamento.
2.5. Legado efectuado al descendiente o al cónyuge
Este legado se reputa efectuado a título de mejora, salvo que el testador haya expresamente dispuesto lo contrario.
Por lo tanto, tales legados no se colacionan, siempre que no excedan la porción disponible.
En el orden de los descendientes, la porción disponible es de un tercio, y en el orden hereditario del cónyuge, es de un medio.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.