Artículo 2388 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2388. Heredero que no lo era al tiempo de la donación

El descendiente que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, pero que resulta heredero, no debe colación.

El cónyuge no debe colación cuando la donación se realiza antes del matrimonio.

Fuente: art. 2342 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VIII. Partición. Capítulo 3. Colación de donaciones)

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1. Introducción*

El artículo contempla los supuestos de herederos que no eran tales al tiempo de la donación efectuada por el causante.

No existe norma similar en el CC. reconoce como antecedente el art. 2342 del Proyecto de 1998.

2. Interpretación

Las dos hipótesis contempladas en la norma en análisis son las siguientes.

a) descendiente que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, pero que resulta heredero, no debe colación.

En este supuesto, debe existir otro miembro de la familia con un derecho preferente al momento de la donación del causante, pero que luego prefallece, renuncia a la herencia o es declarado indigno.

El que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, no está obligado a colacionar.

b) el cónyuge no debe colación cuando la donación se realiza antes del matrimonio.

Cuando se efectúa una donación a una persona con la que no se tiene vínculo alguno y luego se contrae matrimonio con esa persona, tampoco debe colación.

Claramente, dicha norma se inclina por la postura que establece que aquel que al momento de recibir la donación no era heredero presuntivo, pero que finalmente adquiere dicha calidad, no debe colacionar.

Esta situación se extiende al cónyuge “posterior” del donante.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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