Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

71728

forma prevista por ley, debiendo remitirse los partes pertinentes en copia certicada. Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ.
ZULMIA SALINAS RIVEROS
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ.
W-1741096-88

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO
TRANSITORIO

DE

DERECHO

CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE : 00818-2018-0-0501-JR-DC-01
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES HIDALGO
ESPECIALISTA : NAJARRO GALINDO DIANA
DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL DE LA MAR
DEMANDANTE : BEDRIÑANA CARRASCO, ROSI

El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo del señor Juez, doctor Carlos P. Morales Hidalgo, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.-

El Peruano Miércoles 20 de marzo de 2019

le reconoció otorgar el pago por concepto de Preparación de Clases y Evaluación y que este contiene un mandato cierto, exigible, vigente; pero también un mandato condicional, pues;
el desembolso del monto asumido por la entidad demandada y su ejecución, estaría condicionado a la disponibilidad presupuestal y opera en el marco de las Leyes Administrativa Financiero del Sector Publico y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; entre otros argumentos.
1.1.3.- De la Unidad De Gestión Educativa Local de la Mar .-Quien se apersona a través de su Director, quien absolviendo la demanda solicita que la misma sea declarada infundada; argumentando que es cierto que la demandante haya obtenido la resolución recurrida, en la cual se le reconoce la bonicación especial por preparación de clases y evaluación; sin embargo, indica que el pago asumido por su representada opera en el marco de la Administración Financiera del Sector Publico y la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; asimismo indica que el Decreto de Urgencia N019-2011, ha determinado que, cuando las entidades del sector publico nacional fueran conminadas mediante mandato judicial a la, entrega de suma de dinero, el titular del pliego, dispondrá el pago correspondiente siempre que hubiera disponibilidad presupuestal y , en el caso de autos, la resolucion administrativa contiene una condición suspensiva, esto es la disponibilidad presupuestal; además la recurrente no ha demostrado que la entidad a ala que representa se muestre renuente a cumplir con el pago, entre otros argumentos.
1.2.-Actividad Jurisdiccional.-Por resolución N 01, de fecha 02 de Mayo del 2018 folios 10, se admite a trámite la demanda, disponiéndose se efectúe el emplazamiento a la entidad demandada, así como al Procurador Público del Gobierno Regional de Ayacucho. Siendo que, mediante escrito de fecha 01 de Junio del 2018 que corre a folios 17 al 20, contesta el Procurador Público Regional de Ayacucho y por el escrito de fecha 07 de Junio 2018 que corre a folios 26 al 29, hace lo propio la Unidad de Gestión Educativa Local de la Mar;
con tales antecedentes se ha dispuesto que los autos pasen a despacho para emitir sentencia, mediante resolución N 03 de fecha 05 de Julio del 2018.

Ayacucho, 24 de Agosto del 2018.II. - CONSIDERANDO:
VISTOS: La demanda interpuesta por doña ROSI
BEDRIÑAÑA CARRASCO, contra la UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE LA MAR, sobre proceso de cumplimiento.
Pretensión.Conforme se tiene del escrito de la demanda, se tiene que la demandante doña Rosi Bedriñana Carrasco, lo que pretende es:
- La ejecución del acto administrativo, contenido en la Resolución Directoral N03271 de fecha 28 de Agosto del 2017; a n de que el órgano jurisdiccional amparándola disponga el cumplimiento de dicha resolución y ordene a la demandada, cumpla con abonar el pago por concepto de bonicación especial por preparación de clases y evaluación; mas costos y costas del proceso.
I.- PARTE EXPOSITIVA.1.1.- Hechos expuestos por las partes.- De manera resumida y en lo más relevante expuesto por las partes, tenemos:
1.1.1.- La demandante.- Maniesta que al amparo del 48
de la Ley del Profesorado N 24029, modicado por la Ley N
25212 y su reglamento, ha solicitado a la autoridad educativa el pago de los devengados por concepto de la bonicación especial por preparación de clases y evaluación. Es así que mediante la Resolución Directoral recurrida, le ha reconocido por concepto de bonicación especial por preparación de clases y evaluación; cuyo monto no se le había efectivizado hasta la fecha, argumentando que no cuenta con disponibilidad presupuestal. Que ante el incumplimiento, con fecha 29 de Enero del 2018 ha requerido a la demandada, a través de su director, a n de que de cumplimiento de los dispuesto por dicha Resolución Directoral; sin embargo, la entidad demandada muy a pesar de habérsele requerido para el cumplimiento de dicha disposición hasta la actualidad no ha cumplido; que, esta situación le obliga a recurrir ante el órgano jurisdiccional a n de que se ordene el pago de la deuda.
1.1.2.- Del Procurador Público Regional de Ayacucho.Quien absolviendo la demanda, ha solicitado que la misma sea declarada infundada; argumentando, que si bien es cierto que mediante el acto administrativo cuyo cumplimiento demandase
Primero.- En principio debe indicarse que el proceso constitucional de cumplimiento es un mecanismo procesal mediante el cual la judicatura ordena al Órgano Ejecutivo que cumpla las leyes de la República y con los actos administrativos que expide. Es una garantía a favor del ciudadano o administrado para que el órgano estatal que desarrolló funciones ejecutivas cumpla con lo ordenado en la ley y en los casos que decida. No se puede esperar que se cumpla con la ley o con lo decidido en un acto administrativo cuando el ejecutivo lo crea conveniente, sino en forma oportuna y adecuada1.
Segundo.- Asimismo, el artículo 200 inc. 6 de la Constitución Política del Perú2 establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, concordante con el artículo 66 inc. 1 del Código Procesal Constitucional3 que señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme. De la misma forma, el supremo intérprete de la Constitución ha emitido la sentencia expedida en el Expediente N 0168-2005-PC/TC, publicada en el diario ocial El Peruano el 29 de setiembre de 2005, que señala, para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a Ser un mandato vigente; b Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo; c No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; y e Ser incondicional. Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso de cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá: f Reconocer un derecho incuestionable de la reclamante y, g Permitir individualizar al beneciario. Fundamento 14. Exp.
0168-2005-PC/TC.
Tercero.- Estos requisitos mínimos se justican porque el proceso de cumplimiento, diseñado por nuestra Constitución

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha20/03/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1467

Primera edición08/01/2016

Ultima edición11/05/2024

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