Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 13/03/2019 04:36:04

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Miércoles 13 de marzo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2900

71571

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. N 04481-2014-PHC/TC
UCAYALI
FRANCISCO COSAVALENTE GRANDEZ, REPRESENTADO POR LUPER GARCÍA SANDOVAL
ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de agosto de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luper García Sandoval contra la resolución de fojas 81, de fecha 10 de junio de 2014, expedida por la Sala Penal de Apelación en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de mayo de 2014, don Luper García Sandoval interpone demanda de habeas corpus a favor de don Francisco Cosavalente Grandez y la dirige contra el capitán PNP Gerardo Villegas Zamalloa y el SOB PNP Luis Mantilla Chirinos. Solicita que se declare nulo el Informe Policial 36-2014-REGPOLORIENTE/DIRTEPOL-U-DIVICAJ-DEPINCRI, de fecha 21
de abril de 2014. Alega la amenaza a la libertad personal del favorecido.
El recurrente maniesta que en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo se inició investigación preliminar contra don Roberto Carlos Cortez Soria y don Edcel Roque Rojas Arista por el presunto delito de robo agravado Carpeta Fiscal 300-2014. En dicha investigación se requirió a la División de Investigación Criminal de Ucayali la identicación de un sujeto conocido con el alias de Truquini, que habría participado en el referido delito; es así que se emitió el Informe Policial 36-2014-REGPOL-ORIENTE/DIRTEPOL-U-DIVICAJDEPINCRI, de fecha 21 de abril de 2014, en el que, sin practicarse ninguna diligencia de investigación, se determinó que el sujeto conocido como Truquini es el favorecido don Francisco Cosavalente Grandez.
El accionante alega que la identicación del favorecido se realizó sin las formalidades requeridas, puesto que no se realizó ninguna diligencia de investigación ni se adjuntó documentación que sustentará las supuestas acciones de inteligencia para concluir que el favorecido y Truquini eran la misma persona. Así, también señala que, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones de la Policía Nacional del Perú, la Dirección de Criminalística es el órgano encargado de realizar las acciones de identicación policial. Por ello, la labor de identicación correspondía a la Dirección de Criminalística con sede en la ciudad de Lima y no a un instructor policial. El accionante añade que existe amenaza a la libertad personal del favorecido porque es probable que el scal, a consecuencia del cuestionado informe, inicie investigación scal y solicite al órgano judicial la orden
de detención preliminar o prisión preventiva de don Francisco Cosavalente Grandez.
A fojas 19 de autos, obra la declaración del SOB Luis Mantilla Chirinos en la que maniesta que la scalía solicitó la identicación del sujeto conocido como Truquini y se obtuvo información del servicio de inteligencia a través de los condentes de que don Francisco Cosavalente Grandez era conocido con el alias de Truquini. Esta información fue corroborada cuando se intervino a don Abel David Santillán Maldonado, alias Barbas, quien manifestó que Truquini también participó en el asalto y robo. Añade que como pesquisas de una unidad especializada sí pueden realizar un informe de identicación cuando la autoridad competente así lo requiera.
El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Pucallpa, con fecha 13 de mayo de 2014, declaró infundada la demanda por considerar que el cuestionamiento principal de la demanda se reere al procedimiento que realizaron los efectivos policiales demandados para la identicación del sujeto conocido con el alias de Truquini, lo que no constituye ninguna amenaza a la libertad personal del favorecido; y que el requerimiento de detención preliminar en su contra tampoco representa una amenaza cierta e inminente por cuanto existen otros mecanismos que prevé el nuevo sistema penal para cuestionar la identicación realizada.
La Sala Penal de Apelación de la Corte Superior de Justicia de Ucayali revocó la apelada y la declaró improcedente por estimar que el informe policial cuestionado por sí mismo no implica amenaza alguna contra la libertad personal del favorecido, más aún cuando las actuaciones de la Policía Nacional y de la scalía son actos postulatorios y será el juez penal competente quien determine si procede la imposición de alguna medida coercitiva.
En el recurso de agravio constitucional se reiteran los argumentos de la demanda.
FUNDAMENTOS
Petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare nulo el Informe Policial 36-2014-REGPOL-ORIENTE/DIRTEPOL-UDIVICAJ-DEPINCRI, de fecha 21 de abril de 2014, en cuanto identica a don Francisco Cosavalente Grandez como el sujeto conocido con el alias de Truquini. Se alega amenaza a la libertad personal del favorecido.
Análisis del caso 2. El artículo 2 del Código Procesal Constitucional establece que los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo y habeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización.
Para determinar si la amenaza de un derecho es inminente, hay que establecer, en primer lugar, la diferencia entre actos futuros remotos y actos futuros inminentes. Los primeros son aquellos actos inciertos que pueden o no suceder, mientras que los segundos son los que están próximos a realizarse, es decir, su comisión es casi segura y en un tiempo breve Expediente 02484-2006-PHC/TC. Además, la amenaza debe

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha13/03/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1456

Primera edición08/01/2016

Ultima edición24/04/2024

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