Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 12/03/2019 04:41:10

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Martes 12 de marzo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2899

71551

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. N 03137-2015-PHC/TC
JUNÍN
MARIBEL LUZ GUERRERO SOTO, representada por JOSÉ
MIGUEL GUERE LIMAYMANTA PRESENTANTE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de enero de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, sin la intervención del magistrado Urviola Hani, por encontrarse con licencia el día de la audiencia pública, y con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, aprobado en el Pleno del día 19 se enero de 2017.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Miguel Guere Limaymanta, contra la resolución de fojas 255, de fecha 16 de abril de 2015, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 2 de diciembre del 2014, don José Miguel Guere Limaymanta interpone demanda de habeas corpus a favor de doña Maribel Luz Guerrero Soto contra la directora del Penal Virgen de Fátima, Patricia Zárate Gonzales. Se alega la vulneración a los derechos a la libertad personal, a la salud, a la integridad personal y a la vida; por lo que solicita que se ordene la inmediata libertad de la beneciaria.
Reere el recurrente que doña Maribel Luz Guerrero Soto se encuentra encarcelada desde el 24 de octubre de 2012, sin la existencia de un mínimo indicio, y que la investigación seguida en su contra se encuentra estancada en la Segunda Fiscalía de San Juan de Lurigancho, sin que exista pronunciamiento alguno.
Agrega que, pese a que las autoridades saben que la beneciaria es vegetariana, la obligan a consumir carne de cerdo, lo que ha ocasionado detrimento en su salud física y mental. Además, se encuentra en ambientes completamente hacinados y sin condiciones de salubridad, con personas desconocidas que la agreden, y la mantienen dopada; tan es así que estuvo en coma por cuatro días por haber sido golpeada y drogada, por lo que a la fecha ha perdido la memoria.
A fojas 43, se aprecia la declaración de José Guere Limaymanta, quien precisó que, en el año 2012, fue a visitar a la beneciaria al conocer que esta fue detenida por tratar de ingresar un chip y un celular al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Indica que la detención de la favorecida no se registró en el cuaderno de ocurrencias del indicado penal;
asimismo, cuando la fue a visitar no la encontró bien de salud y, una semana antes, recibió una llamada de la beneciaria, quien le contó que fue masacrada por cuatro internas por orden de la directora del Penal Virgen de Fátima.
También señala que la comida que le proporcionan no es apropiada, así como tampoco lo son las condiciones de higiene y salubridad en que se encuentra. Precisa que ha presentado la demanda porque considera que doña Maribel Luz Guerrero Soto ha sido detenida injustamente por orden del Quincuagésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, Expediente 25863-2012, proceso en el cual ya se ha emitido sentencia.

A fojas 158 y siguientes aparece la declaración de doña Patricia Zárate Gonzales, quien indicó ser directora del Penal Virgen de Fátima, donde se encuentra recluida doña Maribel Luz Guerrero Soto desde el 25 de octubre de 2012, por orden del Quincuagésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, que la sentenció a cinco años de pena privativa de la libertad.
Agrega que el régimen penitenciario que recibe la beneciaria es cerrado ordinario, encontrándose en la etapa de mínima seguridad. Respecto a la alimentación de la beneciaria, indica que esta aduce ser vegetariana, y que la Administración brinda la alimentación que provee el consorcio de alimentos, es por ello que en diversas ocasiones ha ocasionado problemas, pues quiere una dieta especial que no está contemplada, a pesar de que tiene la posibilidad de traer alimentos de la calle a través de sus familiares. De otro lado, indica que la interna no ha sido agredida en ningún momento; por el contrario, recibe muchas quejas respecto a la conducta de la beneciaria, pues tiene mal carácter y un trato hostil hacia las otras internas, sobre todo con aquellas encargadas de los alimentos, ante quienes ha lanzado los tapers de comida al suelo, por lo que es considerada una interna muy problemática y conictiva.
A fojas 166 de autos obra la declaración de doña Maribel Luz Guerrero Soto, quien indicó que, a su parecer, existe un hacinamiento en el Penal, ya que duermen muchas personas en una sola habitación, por lo que su salud física y mental ha sido perjudicada. Además, solicita que se amplíe la investigación en contra de la jueza, en cuanto se ha dictado una detención inmotivada que afecta sus derechos, pues ha habido una indebida y fraudulenta detención; en consecuencia, solicita que se ordene su inmediata excarcelación.
El Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Tarma, con fecha 10 de marzo del 2015, declaró improcedente la demanda por considerar que no se ha acreditado lo manifestado por el accionante respecto al delicado estado de salud de la favorecida a consecuencia de la alimentación y falta de salubridad.
La Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín conrma la apelada por considerar que la resolución cuestionada se encuentra debidamente motivada;
respecto a la alimentación que recibe, ello no merma en su salud, toda vez que ha superado un examen médico legal, en tanto su estado de salud física, nutrición e hidratación, y que no se ha acreditado que haya sido víctima de agresiones físicas o tortura.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se ordene la inmediata libertad de doña Maribel Luz Guerrero Soto. Se alega la vulneración a los derechos a la libertad personal, a la salud, a la integridad personal y a la vida.
Análisis del caso materia de controversia constitucional 2. La nalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el habeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, es reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a este.
3. En este sentido, respecto al extremo referido a que doña Maribel Luz Guerrero Soto se encuentra detenida en el Penal Virgen de Fátima, desde el 24 de octubre de 2012, sin la existencia de un mínimo indicio, que la investigación seguida en su contra se encuentra estancada en la Segunda Fiscalía de San

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha12/03/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1456

Primera edición08/01/2016

Ultima edición24/04/2024

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