Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 21/03/2019 04:34:23

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Jueves 21 de marzo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2905

71731

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO

le obliga a recurrir ante el órgano jurisdiccional a n de que se ordene el pago de la deuda.

JUZGADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
TRANSITORIO

1.1.2.- De la Dirección Regional de Educación de Ayacucho.Quien absolviendo la demanda, ha solicitado que la misma sea declarada infundada, por los fundamentos siguientes:

EXPEDIENTE : 02256-2016-0-0501-JR-CI-02
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CELEDONIA QUICHCA QUISPE
ESPECIALISTA : EVA PEÑA ATAO
PROC. PUBLICO: PROCURADOR PÚBLICO DEL
GOBIERNO REGIONAL DE
AYACUCHO
DEMANDADO : DIRECTOR REGIONAL DE
EDUCACIÓN DE AYACUCHO
DEMANDANTE : PILLACA TINCO, JUAN SEBASTIAN
El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo de la señora Juez doctora Celedonia Quichca Quispe, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.
Ayacucho, treinta de enero Del año dos mil diecisiete.VISTOS: La demanda interpuesta por don Juan Sebastián Pillaca Tinco, contra el Director Regional de Educación de Ayacucho, representado por el Lic. Simón Cáceres Mendoza, sobre Acción de Cumplimiento.
Pretensión.Conforme se tiene del escrito de la demanda, se tiene que el demandante don Juan Sebastián Pillaca Tinco, lo que pretende es:
- El cumplimiento del acto administrativo rme, contenido en la Resolución Directoral Regional Sectorial N 2620-2014GRA/PRES-GG-GRDS-DREA-DR de fecha 26 de setiembre del 2014, a n de que el órgano jurisdiccional amparándola disponga el cumplimiento de dicha Resolución y ordene a la demandada, cumpla con abonar el pago por concepto de bonicación especial por preparación de clases y evaluación.
I.- PARTE EXPOSITIVA.1.1.- Hechos expuestos por las partes.- De manera resumida y en lo más relevante expuesto por las partes, tenemos:
1.1.1.- Del demandante.De la revisión del escrito de la demanda de fecha ocho de noviembre del dos mil dieciséis y de los fundamentos que sustentan la pretensión del demandante, básicamente son los siguientes:
i Maniesta el demandante que, mediante la Resolución Directoral en mención, le ha reconocido vía crédito interno devengado, por concepto de bonicación especial por preparación de clases y evaluación; cuyo monto, no se le habría efectivizado hasta la fecha.
ii Reere, que ante el incumplimiento, con fecha trece de setiembre del 2016 ha requerido a la demandada, a través de su director, a n de que dé cumplimiento de lo dispuesto por dicha Resolución Directoral; sin embargo, la entidad demandada muy a pesar de habérsele requerido para el cumplimiento de dicha disposición hasta la actualidad no ha cumplido; que, ésta situación
i Maniesta que, la petición de la demandante con el carácter de inmediato no es factible, por cuanto, el monto asumido por su representada, opera en el marco de las leyes de la Administración Financiera del Sector Publico y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Que los gastos se ejecutan en función a lo autorizado en el calendario de compromisos aprobados en la Ley General de Presupuesto General de la República ii Que, la entidad que representa jamás se habría mostrado renuente a dar cumplimiento a los alcances de la citada resolución;
sino, que al reconocer esos derechos habría condicionado su pago a la ampliación presupuestal, siguiendo las fases de proceso presupuestario previsto en la Ley N 28411; entre otros argumentos.
1.1.3.- Del Procurador Público Regional encargado en los asuntos de la Defensa de los Derechos e Intereses del Gobierno Regional.Quien, absolviendo la demanda, ha solicitado que la misma sea declarada infundada, por los fundamentos siguientes:
i Maniesta que, no obstante, se tenga presente que el desembolso del monto que asumirá la entidad demandada y su ejecución, está condicionado a la Disponibilidad Presupuestal y opera en el marco de las Leyes de Administrativo Financiera del Sector Público y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
ii Por otro lado, reere que la materialización del pago jado por la entidad educativa, está a resultas, de las gestiones administrativas encaminadas dentro de los alcances de la Ley 28411, Ley N 28112, Ley N 30137, entre otros. Por lo que, la petición incoada para su cumplimiento con el carácter de inmediatez, no es atendible; entre otros argumentos.1.2.- Actividad Jurisdiccional.Por resolución número uno, de fecha catorce de noviembre del dos mil dieciséis folios 11, se admite a trámite la demanda, disponiéndose se efectúe el emplazamiento a la entidad demandada, así como al Procurador Público del Gobierno Regional de Ayacucho. Siendo que, mediante escrito de fecha tres de enero del dos mil diecisiete que corre a folios 15 al 17, la Dirección Regional de Educación de Ayacucho contesta la demanda, y por escrito de fecha cuatro de enero del dos mil diecisiete que corre a folios 23 al 27, hace lo propio el Procurador Público del Gobierno Regional de Ayacucho; mediante resolución número dos de fecha trece de enero del dos mil diecisiete se ha dispuesto que los autos pasen a despacho para emitir sentencia.
II. - CONSIDERANDO:
Primero.- En principio debe indicarse que el proceso constitucional de cumplimiento es un mecanismo procesal mediante el cual la judicatura ordena al Órgano Ejecutivo que cumpla las leyes de la República y con los actos administrativos que expide. Es una garantía a favor del ciudadano o administrado para que el órgano estatal que desarrolló funciones ejecutivas cumpla con lo ordenado en la ley y en los casos que decida. No se puede esperar que se cumpla con la ley o con lo decidido en un

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha21/03/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1458

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/04/2024

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