Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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derecho hasta la fecha que se haga efectivo el referido pago, de conformidad con la Ley N25920.
3. IMPROCEDENTE la pretensión accesoria sobre el pago de los costas procesales. Publíquese la presente resolución en el diario ocial El Peruano una vez quede consentida y/o ejecutoriada. Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ.
DIANA NAJARRO GALINDO
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ.

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Walter A. Díaz Zegarra, Comentarios al Código Procesal Constitucional.
Ed. Ediciones Legales, págs. 559-560.
La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:
1 Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme
STC 03596-2012 PC/TC F.J.2.3

W-1741096-89
JUZGADO
TRANSITORIO

DE

DERECHO

CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE : 00818-2018-0-0501-JR-DC-01
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES HIDALGO
ESPECIALISTA : SALINAS RIVEROS ZULMIA
DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL DE LA MAR , DEMANDANTE : BEDRIÑANA CARRASCO, ROSI

El Peruano Miércoles 20 de marzo de 2019

I. Antecedente:
Puesto los autos a Despacho a efectos de emitir la resolución que por ley corresponde; y II. Fundamentos de la decisión:
1. Que, la resolución adquiere la autoridad de cosa Juzgada cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, o las partes renuncian a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, conforme lo dispone en el inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso.
2. Que, en el presente proceso se tiene que la sentencia expedida mediante Resolución N04 de fecha 24 de agosto del 2018, que obra a folios 33 al 38, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento, ha sido válidamente noticada a las partes procesales, conforme se tiene de las constancias de noticación obrantes de fojas 39 al 42, y no habiendo ninguna de las partes procesales formulado medio impugnatorio alguno dentro del plazo de ley contra dicha resolución, por lo que corresponde declarar consentida.
III. Decisión:
Por las razones expuestas:
SE RESUELVE:
DECLARAR CONSENTIDA la SENTENCIA expedida mediante Resolución N04 de fecha 24 de agosto del 2018, que obra a folios 33 al 38, la misma que resuelve declarar FUNDADA
la demanda de Cumplimiento; En consecuencia, OFÍCIESE a la Ocina de Administración de esta sede judicial para nes de su publicación en el Diario Ocial El Peruano y página web en la forma prevista por ley, debiendo remitirse los partes pertinentes en copia certicada. Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ.

Resolución N 05.

ZULMIA SALINAS RIVEROS
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ.

Ayacucho, 27 de diciembre Del año dos mil dieciocho.-

W-1741096-90

AUTO QUE DECLARA CONSENTIDA LA SENTENCIA

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 ocho días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recticación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título Dice y a continuación la versión recticada del mismo fragmento bajo el título Debe Decir; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recticarse.
4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha20/03/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1458

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/04/2024

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