Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 01/03/2019 04:35:32

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Viernes 1 de marzo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2891

71183

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. Nº 03498-2013-PA/TC
LIMA
CRISTIAN MAURICIO LÓPEZ MERMAO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de junio de 2017, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional con el voto en mayoría de los magistrados Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, y el voto dirimente del magistrado Urviola Hani, quien fue convocado ante la discordia suscitada por el voto de la magistrada Ledesma Narváez, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Cristian Mauricio López Mermao contra la sentencia de fojas 189, de fecha 16 de mayo de 2013, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que conrmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de marzo de 2012, el recurrente interpuso demanda de amparo contra Industria Textil del Pacíco SA, en la que solicita se deje sin efecto el despido arbitrario del que ha sido objeto y, en consecuencia, se lo reincorpore en el cargo de tendedor, se le abonen las costas y costos del proceso y las remuneraciones dejadas de percibir. Reere que ingresó a laborar para la demandada con fecha 15 de setiembre de 2011
mediante contrato de trabajo sujeto a modalidad hasta el 31
de enero de 2012. Sin embargo, luego de haber vencido su último contrato suscrito continuó laborando hasta el día 9 de febrero de 2012. Agrega que ha realizado labores ordinarias y permanentes por lo que se ha desnaturalizado su contrato en uno de naturaleza indeterminada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto Supremo 003-97-TR, debido a lo cual solo podía ser despedido por una causa justa prevista en la ley. Alega la vulneración de su derecho al trabajo, a la protección adecuada contra el despido arbitrario y al debido proceso.
Por su parte, con fecha 14 de mayo de 2012, el apoderado de la sociedad emplazada contestó la demanda manifestando que el demandante nunca tuvo una relación laboral a plazo indenido porque nunca fue trabajador permanente o estable, sino por el contrario, su modalidad de contratación ha sido siempre a plazo jo y cuyos contratos fueron correctamente ingresados a los registros del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En tal sentido, no fue despedido arbitrariamente, sino que su cese se debió al vencimiento de su último contrato de trabajo aplazo jo, esto es el 31 de enero de 2012.
El Sexto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 12 de octubre de 2012, declaró infundada la demanda. Consideró que la demandada es una empresa que realiza actividad de exportación, y en atención a que en los contratos suscritos entre las partes se consignó la causa objetiva determinante de la contratación, se concluye que no se ha afectado el derecho al trabajo del demandante.
A su turno, la Sala superior competente conrma la apelada por similar fundamento.

FUNDAMENTOS
A. Delimitación del petitorio 1. El recurrente alega que los contratos de trabajo sujetos a modalidad que celebró con la sociedad emplazada deben ser considerados a plazo indeterminado. Por esta razón, al haberse extinguido su relación laboral sin expresión de una causa justa, se conguraría un despido lesivo de sus derechos al trabajo, a la protección adecuada contra el despido arbitrario y al debido proceso.
2. Asimismo, teniendo en cuenta el argumento expuesto, puede concluirse que la cuestión controvertida consiste en determinar si los contratos de trabajo sujetos a modalidad suscritos entre las partes han sido desnaturalizados o no originándose así un contrato a plazo indeterminado, razón por la cual el demandante no podía ser despedido sino por una causa justa.
B. Consideraciones previas 3. En atención a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a la materia laboral individual privada, establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la Sentencia 0206-2005-PA/TC que constituyen precedente consideramos que, en el presente caso, corresponde evaluar si el recurrente ha sido objeto de un despido arbitrario conforme señala en su demanda.
C. Sobre la afectación del derecho al trabajo y a la protección adecuada contra el despido arbitrario Argumentos del demandante 4. El demandante sostiene que se ha vulnerado su derecho al trabajo y a la protección adecuada contra el despido arbitrario;
puesto que en los hechos se conguró una relación laboral a plazo indeterminado por haber efectuado labores permanentes y trabajar desde el 1 al 9 de febrero de 2012 sin celebrar contratos de trabajo escritos, motivo por el cual solamente podía ser despedido por una causa justa prevista en la ley.
Argumentos de la demandada 5. La sociedad demandada argumenta que el demandante no fue despedido, sino que dejó de laborar por vencimiento del plazo de su contrato. Señala que los contratos suscritos entre las partes se encontraban sujetos al régimen de exportación no tradicional, el cual cuenta con una normativa especial en materia de contratación laboral que permite suscribir contratos de trabajo sujetos a modalidad para cubrir necesidades de su producción, los cuales fueron presentados para su aprobación y registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, por lo que se encuentran premunidos de todos los requisitos formales exigidos para su plena y absoluta validez.
Consideraciones del Tribunal Constitucional 6. El artículo 22 de la Constitución Política del Perú establece lo siguiente: El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y medio de realización de una persona. Mientras que el artículo 27 de la carta magna señala: La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
7. En atención a lo alegado por el recurrente, el tribunal solo procederá a vericar si corresponde o no aplicar al demandante

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha01/03/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1458

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/04/2024

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