Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 20 de marzo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

mínimos establecidos en la sentencia vinculante antes aludida, de modo que se pueda establecer si la vía del proceso constitucional es pertinente para exigir el cumplimiento de la citada resolución.
CUARTO: Al absolver la demanda, la entidad emplazada reere que la resolución cuyo cumplimiento se solicita el pago de la bonicación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N 037-94 se efectuará de acuerdo a los montos que se jen en las leyes anuales de presupuesto; por lo que de esta manera se advierte que no existe renuencia alguna de la demandada de realizar el pago de la deuda.
QUINTO: Que, conforme es de verse de fojas 03 y vuelta, la Resolución Directoral Regional Sectorial N 00244-2016-GRA/
PRES GG-GRDS-DREA-DR de fecha 10 de febrero de 2016, que resuelve:

71727

037-94, la suma de S/. 3,163.21 TRES MIL CIENTO SETENTA
Y TRES CON 21/100 NUEVOS SOLES, a favor del demandante JUVENAL QUISPE QUINTANILLA, en el plazo de diez días;
bajo apercibimiento de hacerse efectivo los apremios previstos en los artículos 22º y 59º del Código Procesal Constitucional;
más el pago de intereses y costos del proceso.DISPONER el pago de los costos del proceso a cargo de la entidad demandada.
PUBLÍQUESE en el Diario Ocial El Peruano conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, consentida o ejecutoriada que se la presente Sentencia.
CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ.

Artículo 1.- RECONOCER a favor de los pensionistas, por concepto de intereses legales del crédito devengado generado por la bonicación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, que a continuación se detalla:

DIANA NAJARRO GALINDO
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ.

Juvenal QUISPE QUINTANILLA

Intereses Generados S/. 3, 163.21
Artículo 2.- AFÉCTESE a la cadena presupuestal correspondiente de acuerdo al Texto Único del Clasicador de Gastos, tal como lo dispone la Ley Nº 30372 para el año scal 2016.
1

SEXTO: De lo expuesto se desprende que la Resolución Administrativa cuyo cumplimiento se solicita, contiene un mandato vigente, cierto y claro, pues de dicha resolución se inere indubitablemente el pago que la emplazada debe efectuar a la demandante, el cual no está sujeto a controversia compleja ni interpretaciones dispares; y reconoce un derecho incondicional e incuestionable de la reclamante y la individualiza.
Por otro lado, si bien, el citado mandato se encuentra condicionado a la disponibilidad presupuestaria y económica de la emplazada; conforme a lo señalado en el artículo 2 de la parte decisoria de la Resolución Administrativa; sin embargo, el Tribunal Constitucional1 en reiterada jurisprudencia ha dejado establecido que este tipo de condición resulta irrazonable, más aún, si desde la fecha de expedición de la resolución materia del proceso hasta la fecha han transcurrido más de dos años aproximadamente. Razones por las que se concluye que cumple los requisitos exigidos en la STC N.º 0168-2005-PC/TC para su procedibilidad.
SÉPTIMO: De otro lado, de fojas 05, obra la carta notarial, dirigida al Director Regional de Educación de Ayacucho, recibida el 19 de agosto de 2017, conforme se advierte del sello consignado por la mesa de partes de la entidad demandada, requiriendo que se cumpla con abonarle la suma de S/. 3,163.21 conforme lo ordenado mediante Resolución Directoral Regional Sectorial N 00244-2016-GRA/PRES
GG-GRDS-DREA-DR de fecha 10 de febrero de 2016, con lo que se acredita que cumplió el requisito especial de la demanda, según lo prescribe el artículo 69 del Código Procesal Constitucional.
OCTAVO: En tal sentido, no acreditándose en autos que la entidad demandada hubiese cumplido con realizar dicho pago no obstante haber sido requerido notarialmente y emplazada adecuadamente con el presente proceso de cumplimiento.
Siendo ello así, se ha vericado la renuencia y el incumplimiento de la Resolución Directoral Regional Sectorial N 00244-2016
GRA/PRES GG-GRDS-DREA-DR de fecha 10 de febrero de 2016; por tanto, debe estimarse la demanda y ordenarse que la demandada ejecute el pago por concepto de Interese Legales del crédito devengado generado por la bonicación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N 037-94 por el monto de S/. 3,163.21 TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON
21/100 SOLES.
NOVENO: Las costas y costos: Previsto en el artículo 56º del Código Procesal Constitucional, deberá tenerse en cuenta que la emplazada es una entidad del Estado; por tales consideraciones, sólo procede el pago de costos y en conformidad con el artículo 66º inciso 1 y 72º del Código Procesal acotado, impartiendo justicia en Nombre de la Nación;
FALLO:
Declarando FUNDADA la pretensión contenida en la demanda de fojas 07 a 09; en consecuencia, ORDENO que la emplazada DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE
AYACUCHO, en conformidad con la Resolución Directoral Regional Sectorial N 00244-2016-GRA/PRES GG-GRDSDREA-DR de fecha 10 de febrero de 2016, CUMPLA con el pago de intereses Legales del crédito devengado de la Bonicación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N

STC N 1203-2005-PC/TC, N 3855-2006-PC/TC, 0931-2003PC/TC y N 2387-2013-PC/TC

W-1741096-87
JUZGADO
TRANSITORIO

DE

EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
PROCURADOR PÚBLICO
DEMANDADO
DEMANDANTE

DERECHO

CONSTITUCIONAL

:
: :
: :

01226-2017-0-0501-JR-DC-01
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
CARLOS MORALES HIDALGO
SALINAS RIVEROS ZULMIA
PROCURADOR
PÚBLICO REGIONAL DE AYACUCHO, : DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN DE AYACUCHO, : QUISPE QUINTANILLA, JUVENAL

AUTO QUE DECLARA CONSENTIDA LA SENTENCIA
Resolución N 05.Ayacucho, 27 de diciembre Del año dos mil dieciocho.I. Antecedente:
Puesto los autos a Despacho a efectos de emitir la resolución que por ley corresponde; y II. Fundamentos de la decisión:
1. Que, la resolución adquiere la autoridad de cosa Juzgada cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, o las partes renuncian a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, conforme lo dispone en el inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso.
2. Que, en el presente proceso se tiene que la sentencia expedida mediante Resolución N04 de fecha 22 de enero del 2018, que obra a folios 33 al 39, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento, ha sido válidamente notificada a las partes procesales, conforme se tiene de las constancias de notificación obrantes de fojas 40, 42 al 44, y no habiendo ninguna de las partes procesales formulado medio impugnatorio alguno dentro del plazo de ley contra dicha resolución, por lo que corresponde declarar consentida.
III. Decisión:
Por las razones expuestas:
SE RESUELVE:
DECLARAR CONSENTIDA la SENTENCIA expedida mediante Resolución N04 de fecha 22 de enero del 2018, que obra a folios 33 al 39, la misma que resuelve declarar FUNDADA
la demanda de Cumplimiento; En consecuencia, OFÍCIESE a la Ocina de Administración de esta sede judicial para nes de su publicación en el Diario Ocial El Peruano y página web en la

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha20/03/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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