Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 30/03/2019 04:33:38

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Sábado 30 de marzo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2908

71883

PODER JUDICIAL
PROCESO DE AMPARO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
SEGUNDA SALA CIVIL
Sentencia Nº Expediente Nº Demandante Demandado Materia Ponente
: 668
: 01715-2016-0-1706-JR-CI-06
: José Orlando Atoche Ramírez : Ocina De Normalización Previsional : Proceso De Amparo : Sr. Rodríguez Tanta
Chiclayo, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho. Resolución Número: Once VISTOS; y CONSIDERANDO:
ASUNTO
Viene a esta Superior Sala en grado de apelación la sentencia expedida por el Sexto Juzgado Especializado Civil de Chiclayo contenida en la resolución número siete de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciocho que declara infundada la demanda interpuesta por José Orlando Atoche Ramírez contra la Ocina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo; se archive por secretaría.
ANTECEDENTES
El accionante José Orlando Atoche Ramírez interpone demanda de amparo contra la Ocina de Normalización Previsional pretendiendo se declare inaplicable la Resolución Nº 0000118714-2014-ONP/DPR.GD/DL 19990 del once de diciembre del dos mil catorce, se ordena a dicha entidad para que emita nueva resolución que reconozca la totalidad de sus aportaciones efectuadas al sistema nacional de pensiones de veinte años un mes, se otorgue una pensión de jubilación de conformidad con el artículo 1 del D. Ley 25967, más pensiones devengadas e intereses legales y costos. Con la resolución uno se declara improcedente la demanda, por considerarse que no se ha cumplido con agotar la vía previa; resolución que al ser apelada, la Superior Sala ordenó se proceda a admitir a trámite.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA
La sentencia expedida por el Sexto Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, con fecha veintinueve de enero del dos mil dieciocho, argumenta que el reconocimiento de aportes a favor de asegurados obligatorios se efectuará tras la acreditación indubitable de la prestación de labores efectivas durante el periodo que se pretenda ser reconocido, sin que sea necesario que se haya determinado los aportes al sistema nacional de pensiones, que la Resolución administrativa cuestionada recoge el periodo que ha sido acreditado; pero con relación a los periodos que señala el actor no ha presentado medio probatorio alguno, que tampoco se aplica que le pueda otorgar pensión con plazo menor a los veinte años que estuvo vigente hasta antes del D.Ley 25967 que exigía contar con sesenta años, requisito que no cumple por cuanto para el día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos contaba con cuarenta y cuatro años de edad; por lo que los medios probatorios presentados no le generan convicción por no haberse acreditado el vínculo laboral
con su ex empleador sucesión Héctor Mariano Parodi Medina.
Se declara infundada la demanda.
AGRAVIOS DEL APELANTE
El demandante a través de su abogado interpone recurso de apelación mediante escrito que obra a folios sesenta y ocho y sesenta y nueve, solicitando se disponga por la Instancia Superior que se declare nula y se ordene se expida nueva resolución; señalando como fundamentos los siguientes: a la sentencia de primera instancia los argumentos carecen de asidero legal y que los medios probatorios adjuntados demuestran que ha aportado al sistema nacional de pensiones por más de veinte años teniendo derecho a pensión; b también le genera agravio el pronunciamiento sobre la pensión reducida que no ha sido solicitada; por lo que las pruebas han debido ser merituadas con las reglas de la sana crítica y lógica jurídica; c se ha incurrido en errores de derecho al no haberse motivado debidamente la sentencia, además de no haberse aplicado la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional emitida en casos similares, además que lo evaluado vulnera los derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y la seguridad social.
Naturaleza del proceso de amparo 1. El amparo es un proceso constitucional autónomo de tutela de urgencia de derechos fundamentales, distintos a la libertad individual, y cuyo n es reponer a la persona en el ejercicio del derecho iusfundamental amenazado o vulnerado producto de actos lesivos perpetrados por alguna autoridad, funcionario o persona.
2. Los derechos objeto de protección por el amparo en el Perú son aquellos derechos fundamentales distintos a la libertad personal tutelable por el hábeas corpus y el derecho de acceso a la información pública y a la autodeterminación informativa tutelables por el hábeas data. De este modo, desde una perspectiva comparada, nuestro país ha adoptado un modelo de protección amplia de derechos fundamentales, en tanto protege todos los derechos incorporados en la Constitución, frente a la tesis restrictiva que brinda tutela solo a algunos de estos derechos fundamentales o la tesis amplísima que extiende la protección a derechos ubicados incluso fuera del ámbito constitucional.
Pronunciamiento al caso concreto 3. Mediante la Resolución Nº 0000118714-2014-ONP/DPR.
GD/DL 19990, de fecha once de diciembre del dos mil catorce, al solicitante José Orlando Atoche Ramírez se le denegó la pensión de jubilación, siendo el argumento que no ha cumplido con acreditar las aportaciones de los periodos peticionados del uno de enero de mil novecientos sesenta y seis al treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, del uno de mayo al treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, del uno de enero de mil novecientos setenta y tres al cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y uno, del veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y uno al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, y el periodo del cinco de febrero al veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y uno; al no remitirse los libros de planillas; por lo que procedió a recurrir a la vía judicial.
4. La Juez ha realizado una evaluación en la sentencia no sólo de las normas aplicables, sino de las aportaciones o periodos laborados habiendo elaborado un cuadro A que corresponde a los años mil novecientos sesenta y ocho, mil novecientos sesenta y

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha30/03/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1458

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/04/2024

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