Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 15/03/2019 04:47:01

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Viernes 15 de marzo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2902

71703

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO TRANSITORIO DE
DERECHO CONSTITUCIONAL DE AYACUCHO
EXPEDIENTE Nº 00810-2018-0-0501-JR-CI-01
MATERIA
: ACCION DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES HIDALGO
ESPECIALISTA : JANETT ZULAY HUAYTA ALARCON
DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA
DE AYACUCHO
DEMANDANTE : MIDA SEGUNDINA BARBOZA
LUDEÑA VDA DE LAYNES

SENTENCIA
RESOL. Nº 05.Ayacucho, veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.VISTOS, puestos los autos en despacho para emitir sentencia.
I.-EXPOSICION DEL CASO
1. DEMANDA
Partes y Pretensión constitucional Mediante escrito de demanda de proceso constitucional de cumplimiento, obrante a folios 6 a 9, la demandante MIDA
SEGUNDINA BARBOZA LUDEÑA VDA DE LAYNES interpone demanda de Proceso de Cumplimiento, a n de que por medio de la presente se ordene a la demandada Dirección Regional Agraria de Ayacucho, el cumplimiento de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 664-2017-GRA/GG-GRDE-DRAAde fecha 09 de agosto del 2017; que ordena otorgar los subsidios por Luto la suma total de S/. 3,058.35.
1.1. Exposición de los hechos de la demanda La parte demandante fundamenta su demanda en virtud de los siguientes fundamentos:
- Mediante Resolución Directoral Regional Nº 664-2017GRA/GG-GRDE-DRAA-OADM-UP-DR de fecha 09 de agosto del 2017, se ha reconocido a favor de la demandante el pago de la suma de S/. 3,058.35 por concepto de subsidios por Luto.
- Mediante Carta Notarial recepcionado por la entidad demandada en 28 de marzo del 2018 ha requerido al Director de la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, cumpla con el pago de la bonicación por subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio; empero su pedido no ha sido atendido, denotando la renuencia de la Entidad demandada para dar cumplimiento al acto administrativo cuya ejecución se demanda su cumplimiento.
1.2. Exposición de los hechos de la contestación de la demanda efectuada por parte del Procurador Público Regional de Ayacucho don Roberto Iván Oriundo Yaranga.
Quien pretendiendo que la demanda sea declarada infundada ha expresado lo siguiente:
- Se pretende la ejecución de la Resolución Directoral Regional Nº 664-2017-GRA/GG-GRDE-DRAA-OADM-UP-DR

de fecha 09 de agosto del 2017; que ordena otorgar los subsidios por Luto la suma total de S/. 3,058.35, a favor de la demandante MIDA SEGUNDINA BARBOZA LUDEÑA; se encuentra sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Sin embargo, el desembolso del monto asumido está supeditado a la disponibilidad presupuestaria; no obstante, lo reconocido obrante en autos opera en el marco de las leyes de la Administración Financiera del Sector Público y la Ley General Del Sistema Nacional De Presupuesto.
- Si bien el acto administrativo cuyo cumplimiento demanda contiene un mandato cierto, exigible, vigente, PERO también CONTIENE UN MANDATO CONDICIONADO respecto a la disponibilidad presupuestal lo que determina la improcedencia del actor, no estando conforme con los alcances de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional emitido en el Exp. Nº 01682005-AC/TC.
- Al resolver el caso se debe tener en cuenta las normas presupuestarias. Así la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 28411 en su artículo 70 y sigu8ientes regula el procedimiento de cómo debe cumplirse el pago de sentencias judiciales; el mismo que es concordante con el art. 70 y siguientes del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 28411 Decreto Supremo N 304-2012-EF, igualmente la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley 30693 en su artículo 4 y siguientes, establece las acciones administrativas en la ejecución del gasto público.
- Finalmente las normas presupuestarias previamente citadas se concluye la existencia de procedimientos administrativos establecidos, los mismos que deben cumplirse obligatoriamente, para el pago de las deudas que tienen su origen en una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada. Es por ello, que la entidad demandada, pueda cumplir los requerimientos judiciales de pago. Incluso cuando se habla de plazos de cumplimiento, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 24811, en su artículo 70, numeral 70.5, el mismo que es concordante con el artículo 70, numeral 70.5 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 28411, prescriben que si el presupuesto de las entidades públicas es insuciente para cumplir los requerimientos de pago, lo pueden efectuar en los cinco años scales subsiguientes.
1.3. Exposición de los hechos de la contestación EFECTUADA POR EL DIRECTOR DE LA DIRECCION
REGIONAL AGRARIA. Quien pretendiendo que la demanda sea declarada infundada ha expresado lo siguiente:
- Se pretende la ejecución de la Resolución Directoral Regional Nº 664-2017-GRA/GG-GRDE-DRAA-OADM-UP-DR
de fecha 09 de agosto del 2017; que ordena otorgar los subsidios por Luto la suma total de S/. 3,058.35, a favor de la demandante MIDA SEGUNDINA BARBOZA LUDEÑA VDA DE LAYNES; no contaba con la disponibilidad presupuestal.
- La entidad demandada no cuenta con los recursos económicos para atender de manera inmediata, tanto más si la misma se encuentra sujeto a disponibilidad presupuestal del Ministerio de Economía y Finanzas; también reere que su representada cuenta con deudas sociales por más de 20
millones de soles.
- En virtud de lo establecido por el artículo 200 inciso 8
de la Constitución Política del Estado, la demanda resultaría a todas luces improcedente, por cuando de ninguna manera signica el incumplimiento por parte de la Dirección Regional Agraria de acatar normas legales o actos administrativos, sino por el contrario, signica una prudencia y espera al momento

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha15/03/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1457

Primera edición08/01/2016

Ultima edición25/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31