Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 17/03/2019 04:31:37

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Domingo 17 de marzo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2903

71715

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
Juzgado Transitorio de Derecho Constitucional de Ayacucho EXPEDIENTE : 1062-2018-0-0501-JR-DC-01
DEMANDANTE : OLGA HERMOGENES
VELAPATIÑODE DIAZ
DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE SALUD
DE AYACUCHO
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
ESPECIALISTA : DIANA NAJARRRO GALINDO

SENTENCIA
Resolución Nro. 04.
Ayacucho, uno de octubre de dos mil dieciocho.

I. PARTE EXPOSITIVA
1. V I S T O S: Resulta de autos que por escrito de fecha 19
de junio del 2018, doña OLGA HERMOGENES VELAPATIÑODE
DIAZ en su condición de pensionista de la 20530 de la Sede de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, interpone demanda de Proceso Constitucional de Cumplimiento contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO.
2. PETITORIO: Se interpone demanda con la nalidad:
- Se ordene a la demandada DIRECCIÓN REGIONAL DE
SALUD DE AYACUCHO, representado por su director, cumpla con el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Regional Sectorial N 1083-2016-GRA/GG-GRDS-DIRESADR, de fecha 26 de noviembre del 2016, que resuelve otorgar la suma de S/. 11,480.02, a favor de don OLGA HERMOGENES
VELAPATIÑODE DIAZ; por concepto de Pago de Intereses Legales por el pago inoportuno del art. 2 del decreto de Urgencia 037-94 más los costos del proceso.
3. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA: Al respecto el accionante expresa:
- Mediante Resolución Directoral N 1083-2016-GRA/
GG-GRDS-DIRESA-DR, de fecha 26 de noviembre del 2016, la demandada ha resuelto otorgar la suma de S/. 11,480.02 a favor de don OLGA HERMOGENES VELAPATIÑODE DIAZ por concepto de devengado por concepto de intereses legales, por el pago inoportuno del art. 2 del decreto de Urgencia 037-94.
- Pese a sus pedidos reiterativos de pago el demandado DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO no ha cumplido con su obligación de ejecutarla.
- Con fecha 25 DE MAYO DEL 2018 ha cursado una carta para requerir a la demandada efectúe el pago; documento que ha sido recepcionado por el Área de Trámite Documentario de la demandada, pero que no viene dando cumplimiento al requerimiento.
- Que, al ver que los pedidos solicitados no han surtido efecto, es así que vencido el plazo y agotada la vía administrativa, se ve en la necesidad de iniciar acción de garantía para hacer valer mi derecho.
4. TRÁMITE: Admitida a trámite la demanda mediante resolución 01 de fecha 21 de junio del 2018, y corrido traslado a la
parte demandada, y el Procurador Público del Gobierno Regional de Ayacucho, han contestado la demanda; conforme se tiene de la parte pertinente del mandato N 03, se ha dispuesto que los autos pasen a despacho para emitir sentencia.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EFECTUADA POR EL
DIRECTOR REGIONAL DE SALUD AYACUCHO.
Quien pretendiendo que la demanda sea declarada infundada esgrime como fundamentos relevantes:
- Que la pretensión de la demandante no es factible de ejecución de forma inmediata por cuanto la resolución está supeditada a la existencia de la disponibilidad presupuestal y al calendario de compromisos, demanda adicional de Presupuesto por parte del Ministerio de Economía y Finanzas MEF conforme lo señala la misma resolución en su parte resolutiva artículo segundo.
- Que, la Ley Nº 30693 -Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2108, dispone Evaluación del presupuesto concordado con la Ley Nº 28112 Ley de Marco de la Administración de Presupuesto del Sector Público, la Ley 29628 Ley del Equilibrio Financiero, Ley Nº 28411 ley General del sistema Nacional de Presupuestos y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, y de otro lado el artículo 2 del Decreto de Urgencia establece que, cuando la entidades del Sector Público Nacional fueren conminadas, mediante mandato judicial, a la entrega de suma de dinero, el titular del pliego, dispondrá el pago conforme al mandato judicial siempre que hubiere disponibilidad presupuestal para tal n.
- Respecto a la materialización de la pretensión demandada, debe observarse la disponibilidad presupuestal, condicionada a la Autorización de la Ampliación del Calendario de Compromiso Anual y Mensual, por ende constituye una condición suspensiva, máxime cuando resulta improcedente la Pretensión de la Actora, en aplicación estricta del Artículo 178
del Código Civil, la misma que resulta aplicable en mérito al Artículo IX del Código Procesal Constitucional y al Artículo IX
del Código Civil, que expresa literalmente: Cuando el plazo es suspensivo, en el acto no suerte efecto mientras se encuentre pendiente, y como se ha señalado la resolución sobre la cual se solicita su cumplimiento determina esta condición suspensiva en su parte resolutiva.
- Finalmente, debe tenerse claro que a inmediatez del pago solicitado no es posible por los argumentos señalados, en consecuencia y ajustándose a las disposiciones legales de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que la entidad no es renuente a acatar y dar cumplimiento al acto administrativo.
- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EFECTUADA POR
EL PROCURADOR PUBLICO REGIONAL.
- El demandante pretende que el empleador le pague la suma de S/. 11,480.02 Soles, por concepto de reintegro de Asistencia Nutricional y Alimentaria, mediante Resolución Directoral Nro.
1083 2016-GRA/GG-GRDS-DRSA-RSHGA-DE de fecha 14 de julio del 2018, se vislumbra que el empleador, reconoce el monto indicado, sin contar con disponibilidad presupuestal conforme establece el artículo segundo del precipitado Acto Administrativo, inriéndose que el empleador al momento de expedir el invocado acto administrativo, no contaba con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
- Si bien el acto administrativo cuyo cumplimiento demanda contiene un mandato cierto, exigible, vigente, PERO también CONTIENE UN MANDATO CONDICIONADO respecto a la disponibilidad presupuestal lo que determina la improcedencia del actor, no estando conforme con los alcances de la sentencia

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha17/03/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1457

Primera edición08/01/2016

Ultima edición25/04/2024

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