Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 06/03/2019 04:37:03

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Miércoles 6 de marzo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2895

71211

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. Nº 01134-2013-PA/TC
PIURA
MARCO ANTONIO OTERO MARTÍNEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los seis días del mes de marzo de 2018, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional pronuncia la siguiente sentencia, con el voto en mayoría de los magistrados Ramos Núñez y Ledesma Narváez, y el voto del magistrado EspinosaSaldaña Barrera, convocado para dirimir la discordia suscitada por el voto singular del magistrado Blume Fortini, ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marco Antonio Otero Martínez contra la resolución de fojas 535, de fecha 22 de enero de 2013, expedida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de marzo de 2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra los jueces integrantes de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, señores Francisco Cunya Celi, Martín Ato Alvarado y Roberto Palacios Márquez con la nalidad de que se declare nula y sin efecto legal la Resolución 2, de fecha 27 de enero de 2012, mediante la cual se declaró nula la Resolución 23, de fecha 6
de setiembre de 2011, que a su vez había declarado fundado en parte lo solicitado por el demandante, y se dispuso que el a quo expida nueva resolución de acuerdo a ley.
Sostiene que en el año 2008 presentó demanda contenciosa-administrativa contra el Gobierno Regional de Piura, tramitándose en el Expediente 2008-00816, en cuyo proceso se emitió sentencia estimatoria, Resolución 12, de fecha 9 de julio de 2009, y la conrmatoria, Resolución 17, de fecha 15 de octubre de 2009, las cuales ordenaron su reincorporación laboral conforme a la Ley 24041. Señala que solicitó la ejecución de lo decidido, por lo que en primera instancia se dio trámite a su requerimiento mediante Resolución 23 y se ordenó su reincorporación a plazo permanente y en planillas de la empleadora; sin embargo, la Sala superior emplazada, de manera arbitraria, la declaró nula y ordenó un nuevo pronunciamiento, lo que afecta su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y a la cosa juzgada.
El procurador público del Gobierno Regional de Piura deduce la excepción de prescripción y contesta la demanda señalando que la resolución cuestionada fue expedida conforme a derecho dentro de un proceso regular.
Los jueces demandados contestan la demanda alegando que la real pretensión de la parte demandante es cuestionar el criterio jurisdiccional adoptado en el proceso citado y que es falso que hayan inobservado jurisprudencia vinculante emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República.
El procurador adjunto a cargo de los procesos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda y argumenta que la resolución judicial cuestionada es válida, toda vez que ha sido debida y legalmente interpretada por los magistrados emplazados.

El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, con fecha 10 de agosto de 2012, declaró infundada la excepción de prescripción extintiva y, con fecha 19 de setiembre de 2012, declaró fundada la demanda por considerar que la Resolución 2, de fecha 27 de enero de 2012, no se encuentra debidamente motivada al no establecer si la frase: como servidor contratado para labores de naturaleza permanente con todos los benecios que esta contratación implica es contraria a la sentencia de vista y si con la contratación del demandante bajo la modalidad del contrato administrativo de servicios se ha dado cabal cumplimiento a la sentencia.
La Sala revisora, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda por estimar que la resolución cuestionada ha sido emitida dentro de un proceso regular y se encuentra debidamente motivada.
FUNDAMENTOS
Petitorio de la demanda 1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Resolución 2, de fecha 27 de enero de 2012, que declaró nula la Resolución 23, de fecha 6 de setiembre de 2011, que había ordenado la reincorporación laboral del demandante con todos los benecios, ambas expedidas en el proceso contencioso-administrativo que siguió el demandante contra el Gobierno Regional de Piura. Alega que se ha vulnerado su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y a la inmutabilidad de la cosa juzgada.
Análisis de la controversia 2. El Tribunal advierte que, mediante Resolución 12 fojas 10 del cuaderno del TC, de fecha 9 de julio de 2009, y su conrmatoria, la Resolución 17 fojas 17 del cuaderno del TC, de fecha 15 de octubre de 2009, se declaró fundada la demanda contenciosa-administrativa promovida por el actor contra el Gobierno Regional de Piura y, entre otros, se ordenó que la entidad demandada proceda a reponer al demandante en el mismo cargo que desempeñaba al momento de su cese o en otro similar de igual categoría o nivel remunerativo, de conformidad con la Ley 24041.
3. En la etapa de ejecución, el actor solicitó que se resuelva la naturaleza de su relación laboral y sea repuesto en su cargo con los mismos derechos laborales, requerimiento que tuvo respuesta mediante Resolución 23 fojas 94 del cuaderno del TC, que resolvió requerir a la demandada para que cumpla con reponer al demandante en el mismo cargo que desempeñaba al momento de su cese, o en otro similar de igual categoría o nivel remunerativo y como servidor contratado para labores de naturaleza permanente, con todos los benecios que esta contratación implica negritas agregadas.
4. Dicha decisión judicial fue declarada nula por la instancia superior mediante la cuestionada Resolución 2 fojas 4, de fecha 27 de enero de 2012, la cual ordenó que el a quo vuelva emitir nueva resolución. Según la sala emplazada, la impugnada se había extralimitado en su mandato, pues a pesar que había advertido que el único derecho que la sentencia había reconocido al demandante como beneciario de la Ley 24041 era a no ser arbitrariamente cesado en sus labores, sin embargo, ordenó la permanencia en el cargo con todos los benecios que esta contratación implica, lo que excedía lo resuelto por la sentencia del proceso subyacente.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha06/03/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1436

Primera edición08/01/2016

Ultima edición28/03/2024

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