Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 03/03/2019 04:33:13

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Domingo 3 de marzo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2893

71191

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. Nº 06242-2013-PA/TC
AREQUIPA
ADOLFO YONI CACHURA CARRIÓN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de diciembre de 2017, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional pronuncia la siguiente sentencia con el voto en mayoría de los magistrados Ledesma Narváez y Ramos Núñez, y el voto dirimente del magistrado Ferrero Costa, convocado para componer la discordia suscitada por el voto singular del magistrado Blume Fortini, ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Adolfo Yoni Cachura Carrión contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha 16 de julio de 2013, de fojas 183, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de septiembre de 2012 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Cayma solicitando que se deje sin efecto su despido arbitrario y que, en consecuencia, se lo reincorpore a su puesto de trabajo como obrero de limpieza pública, se le abone las remuneraciones dejadas de percibir, sus graticaciones legales, bonicaciones, escolaridad y las costas y costos del proceso. Reere que prestó sus servicios desde el 21 de noviembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012, mediante contratos administrativos de servicios y desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2012, mediante contrato verbal. Agrega que en virtud del artículo 4 del Decreto Supremo 003-97-TR y habiendo laborado de forma permanente, personal, bajo subordinación y con el pago de una remuneración, su contrato se presume de naturaleza indeterminada. Alega la vulneración de su derecho al trabajo y a la protección adecuada contra el despido arbitrario.
La procuradora pública de la Municipalidad demandada contesta la demanda expresando que el recurrente laboró mediante contratos administrativos de servicios de forma interrumpida, siendo falso que haya trabajado al amparo del Decreto Supremo 003-97-TR, habiendo cesado bajo el régimen de contratos administrativos de servicios por no haberse apersonado a suscribir su contrato.
El Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa declaró improcedente la demanda por considerar que el demandante ha laborado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, luego invitado vía notarial a la rma de su contrato administrativo de servicios a efectos de formalizar las prórrogas sucesivas previstas por ley, de lo que se desprende que el demandante no adquirió protección alguna bajo las normas del Decreto Supremo 003-97-TR, y continuó bajo el Decreto Legislativo 1057, por lo que su negativa a suscribir las prórrogas es un incumplimiento de sus obligaciones, que no origina el derecho de la parte demandada de concluir la relación contractual que sostenían, pues rmado o no el documento, este ya había sido prorrogado por imperio de la ley hasta el 31 de septiembre de 2012, por lo que existe una vulneración
al derecho laboral del demandante por ser víctima de un despido unilateral y arbitrario a partir del 5 de septiembre de 2012, lo que no amerita la reposición en su puesto de trabajo, sino la indemnización que debe ser pagada para completar la retribución que recibiría hasta el 31 de septiembre de 2012.
La Sala superior competente conrma la apelada argumentando que respecto a los contratos administrativos de servicios el Tribunal Constitucional ha establecido la constitucionalidad de dicho régimen laboral; asimismo, en relación al hecho alegado de que el actor estaría laborando sin contrato CAS desde el 1 de marzo de 2012, las consecuencias de este hecho se encuentran reguladas en el artículo 5.2 del Decreto Legislativo 075-2008-PCM, por lo que la duración del contrato no puede ser mayor al periodo que corresponde al año scal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación, y habiéndose concluido que el demandante se encuentra bajo este régimen especial de contratación laboral para el sector público, por lo tanto, sujeto a la legislación especial prevista para dicha modalidad de contrato laboral, no puede pretenderse la reposición por no estar prevista en dicha normatividad legal.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda 1. La presente demanda tiene por objeto que se ordene la reposición del demandante en el cargo que desempeñaba por haber sido objeto de un despido arbitrario. Se alega que el demandante al haber suscrito contratos administrativos de servicios en los hechos prestó servicios bajo una relación laboral a plazo indeterminado.
2. Por su parte, la parte emplazada maniesta que el demandante no fue despedido arbitrariamente sino que su relación culminó por no concurrir a suscribir su contrato administrativo de servicios.
3. De los argumentos expuestos por las partes y conforme a los criterios de procedencia establecidos en el precedente de la Sentencia 00206-2005-PA/TC, este Tribunal considera que en el presente caso se debe evaluar si el demandante ha sido objeto de un despido arbitrario.
4. Antes de analizar la controversia es necesario precisar que de las boletas de pago ff. 5 a 9 y de los contratos administrativos de servicios ff. 75 a 90 se desprende que el actor laboró ininterrumpidamente desde el 12 de abril de 2011
hasta el 31 de agosto de 2012.
Análisis de la controversia 5. Para resolver la controversia planteada conviene recordar que en las Sentencias 00002-2010-PI/TC y 03818-2009-PA/TC, así como en la Resolución 00002-2010-PI/TC, este Tribunal ha establecido que el régimen de protección sustantivo-reparador contra el despido arbitrario previsto en el régimen laboral especial del contrato administrativo de servicios guarda conformidad con el artículo 27 de la Constitución.
6. Hecha la precisión que antecede, cabe señalar que con los contratos administrativos de servicios, obrantes de fojas 75 a 90 de autos, queda demostrado que el demandante ha mantenido una relación laboral a plazo determinado, que debió culminar al vencer el plazo pactado, esto es, el 29 de febrero de 2012.
Sin embargo, en la demanda se alega que ello no habría sucedido, por cuanto el demandante ha venido prestando

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha03/03/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1457

Primera edición08/01/2016

Ultima edición25/04/2024

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