Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 20 de marzo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

SECTORIAL IV DE LA DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN DE
AYACUCHO, PROCURADOR PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO, DEMANDANTE : ESPINOZA RIVERA, MARINO
CLODOALDO

AUTO QUE DECLARA CONSENTIDA LA SENTENCIA
Resolución N 05.
Ayacucho, 27 de diciembre Del año dos mil dieciocho.I. Antecedente:
Puesto los autos a Despacho a efectos de emitir la resolución que por ley corresponde; y II. Fundamentos de la decisión:
1. Que, la resolución adquiere la autoridad de cosa Juzgada cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, o las partes renuncian a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, conforme lo dispone en el inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso.
2. Que, en el presente proceso se tiene que la sentencia expedida mediante Resolución N04 de fecha 12 de enero del 2018, que obra a folios 35 al 39, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento, ha sido válidamente noticada a las partes procesales, conforme se tiene de las constancias de noticación obrantes de fojas 40 al 44, y no habiendo ninguna de las partes procesales formulado medio impugnatorio alguno dentro del plazo de ley contra dicha resolución, por lo que corresponde declarar consentida.
III. Decisión:
Por las razones expuestas:
SE RESUELVE:
DECLARAR CONSENTIDA la SENTENCIA expedida mediante Resolución N04 de fecha 12 de enero del 2018, que obra a folios 35 al 39, la misma que resuelve declarar FUNDADA
la demanda de Cumplimiento; En consecuencia, OFÍCIESE a la Ocina de Administración de esta sede judicial para nes de su publicación en el Diario Ocial El Peruano y página web en la forma prevista por ley, debiendo remitirse los partes pertinentes en copia certicada. Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ.
ZULMIA SALINAS RIVEROS
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ.
W-1741096-86

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
JUZGADO TRANSITORIO DE
DERECHO CONSTITUCIONAL
Expediente Demandante Demandado
Materia Especialista
: 1126-2017-0-0501-JR-DC-01
: JUVENAL QUISPE QUINTANILLA
: DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN DE AYACUCHO
PROCURADURÍA PÚBLICA
REGIONAL DE AYACUCHO
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
: DIANA NAJARRO GALINDO

SENTENCIA
RESOLUCIÓN N 04
Ayacucho, veintidós de enero de dos mil dieciocho.-

71725

VISTOS:
El Proceso seguido por JUVENAL QUISPE QUINTANILLA
contra La DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN, con emplazamiento del Procurador Público Regional de Ayacucho;
sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTO.
I.- PARTE EXPOSITIVA:
1.1 PRETENSIÓN: El demandante JUVENAL QUISPE
QUINTANILLA, interpone demanda de Acción de Cumplimiento contra Dirección Regional de Educación de Ayacucho a n que se dé cumplimiento a la Resolución Directoral Regional Sectorial N 00244-2016-GRA/PRESW-GG-GRDS-DREA-DR de fecha 10 de febrero de 2016, para que se le pague la suma de S/.
3, 163.21, en condición de cesante del Decreto Ley Nº 20530.
1.2 Como argumentos de su demanda sostiene lo siguiente:
A Que mediante Resolución Directoral Regional Sectorial N 00244-2016-GRA/PRESW-GG-GRDS-DREA-DR de fecha 10 de febrero de 2016, para que se le pague la suma de S/.
3, 163.21 por concepto de Intereses Legales del crédito devengado generado por la bonicación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 027-94, a lo que la demandada cumplió resolutivamente y no así con el respectivo pago.
B Que el monto que le fue reconocido no se le viene haciendo efectivo, por tal circunstancia ha cursado Carta Notarial de Requerimiento de Pago de fecha 19 de agosto de 2017, pero que su pedido no ha sido atendido, por tal motivo acude al órgano jurisdiccional para que se disponga su cumplimiento.
1.3 Admitida a trámite la demanda mediante Resolución Número Uno, de fojas 11 y 12 se corre traslado a la demandada, con emplazamiento del Procurador Público Regional de Ayacucho.
1.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EFECTUADA
POR EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN DE AYACUCHO. Quien absolviendo la demanda pretende que la misma sea declarada improcedente, atendiendo a los fundamentos siguientes:
1.4.1. El monto del pago asumido por su representada opera en el marco de las leyes de la administración nanciera del Sector Público y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; por lo que la petición del demandante para su cumplimiento con el carácter de inmediato, no es factible.
1.4.2. Si bien el numeral 6 del artículo 200 de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 66 del Código Procesal Constitucional aprobado por la Ley N 28237, queda precisado que el proceso de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley; no obstante también es verdad, que colisiona con las normatividades siguientes: Ley de Racionalización del Gasto Público; Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, en el que se ha establecido los montos de los gastos corrientes, gastos de capital, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos que constituyen los límites para ejecutar gastos durante el presente año scal; así como las disposiciones vinculadas a la ejecución del presupuesto: Ley N 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Ley N 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, artículo I del Título Preliminar; de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Sector Público para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional y Regional.
1.4.3. El artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto del Sector Público dispone las fases del proceso presupuestario así: Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto, en concordancia con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, sujetándose al criterio de estabilidad nanciera y presupuestaria; en efecto los gatos se ejecutan en función a lo autorizado en el calendario de compromisos aprobados en la Ley General del Presupuesto General de la República, en este caso, la Ley Nº 30352- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Por ello es que el pago por concepto de intereses legales reconocido a favor del demandante, constituye una condición suspensiva la disponibilidad presupuestal, condicionado a la autorización de la ampliación de calendario por el Titular del Pliego-Gobierno Regional.
1.4.4. El demandante no demuestra la ampliación del calendario presupuestal, donde el Gobierno Regional de Ayacucho, hubiera incluido el pago por dicho concepto; por lo que su representada no se halla renuente a dar cumplimiento a los alcances de la Resolución Directoral N 000244-2016.
El demandante no puede pretender que durante este año scal se le abone los montos correspondientes reconocido en dicho acto administrativo; por cuanto, el monto no fue afectado al presupuesto anual del año 2016, por lo que la entidad al

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha20/03/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1458

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/04/2024

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