Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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El Peruano Viernes 15 de marzo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Público N 30372, para el año scal 2016; que el monto reconocido en cuanto al pago de las decisiones del órgano jurisdiccional con carácter de cosa juzgada únicamente puede afectarse el 6% del presupuesto para el 2016, aunado a ello el Decreto de Urgencia Nº 019-2001.
1.5. Actos De Proceso: Admitida la demanda mediante auto admisorio de fojas 15, habiendo sido noticado el demandado a fojas 17 y 18, habiendo sido absuelta por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Hospital Regional de Ayacucho y el Procurador Público emplazado, encontrándose el proceso en estado de emitir sentencia.
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
2.1. En el marco de la Constitución Política y el Código Procesal Constitucional, el proceso de cumplimiento es un proceso de ejecución, porque su objeto se circunscribe a garantizar que la norma legal o acto administrativo sea realmente cumplida por las autoridades o funcionarios públicos.
En ese sentido, una vez vericada que la norma legal o acto administrativo contenga un mandato con las características previstas en la sentencia del Tribunal Constitucional, emitido en el expediente N 0168-2005-PC/TC lo que corresponde es proferir la orden judicial para su debido e inmediato cumplimiento.
2.2. En el presente caso, la demanda está dirigida a lograr que se dé cumplimiento a la Resolución Administrativa N
160-2015-HRMAMLLA-OA-UP del 21 de setiembre del 2015, mediante la cual se otorga a la demandante, la suma de tres mil ochocientos setenta y cuatro soles con 86/100 centimos S/. 3,874.86, por concepto de asignación por haber cumplido 30 años de servicios prestados al Estado, cuya ejecución fue solicitado por la recurrente mediante documento, carta, que obra a folios 02 de autos.
2.3. Planteado así el caso, se colige que la resolución reclamada para su cumplimiento reúne las características previstas en la sentencia del Tribunal Constitucional, emitido en el expediente N0168-2005-PC/TC, ya que el mandato contenido resulta ser clara y concreta que no admite ninguna controversia, además que la beneciaria resulta ser la demandante. Siendo así, el Juzgado se encuentra persuadido que la resolución cuyo cumplimiento se solicita es de ineludible y obligatorio cumplimiento, por lo que el demandado en su condición de titular de la entidad demandada y titular de la unidad ejecutora a la que está afecto presupuestariamente la resolución tiene el deber absoluto de acatar la resolución ejecutando el pago otorgado mediante ella, más aun teniendo en cuenta que la deuda reclamada data del 08 de Agosto del 2016.
2.4. Aunado a ello debe tenerse en cuenta que según el artículo 19 de la Ley número 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los actos administrativos de contenido económico deben ser emitidos una vez se cuente con la partida presupuestaria correspondiente, bajo responsabilidad del funcionario que lo emite, y el artículo 58 de la Ley número 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto prescribe que las Unidades Ejecutoras tienen manejo presupuestario y nanciero. Siendo así existe la presunción legal que la resolución materia de autos ha sido emitida por el demandado contando con el presupuesto necesario y que el titular de la Unidad de Recursos Humanos del Hospital Regional de Ayacucho tiene capacidad para disponer la ejecución de la resolución y con ello el pago reclamado por la demandante.
2.5. Finalmente conforme a las razones esgrimidas y estando acreditado el incumplimiento de la resolución objeto del proceso así como la renuencia del demandado, corresponde declarar fundada la demanda con el pago de los costos del proceso.
III.- PARTE RESOLUTIVA:
Por los fundamentos expuestos y de conformidad con los artículos 72 y 74 del Código Procesal Constitucional, impartiendo justicia a nombre de la Nación, FALLO:
3.1. Declarar fundada la demanda de cumplimiento interpuesta por doña María Nicida Sánchez Vargas, contra el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Hospital Regional de Ayacucho, Walter Vásquez Córdova o quien haga sus veces.
3.2. Ordenar al demandado para que en el plazo de diez días hábiles de noticado, dé cumplimiento a la Resolución Administrativa N 160-2015-HRMAMLLA-OA-UP del 21 de setiembre del 2015, ejecutando el pago de la suma otorgada mediante ella más los costos del proceso, bajo apercibimiento de imponérsele multa de dos unidades de referencia procesal y disponerse las demás medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional.

3.3. Disponer se publique la presente sentencia en el diario ocial El Peruano una vez quede consentida.
NOTIFÍQUESE.ATENAS B. VERASTEGUI PORRAS
Secretaria Judicial 3º Juzgado Civil de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ.
W-1741096-79
JUZGADO
TRANSITORIO

DE

EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
PROCURADOR PUBLICO
DEMANDADO
DEMANDANTE

DERECHO

CONSTITUCIONAL

:
: :
: :

01754-2016-0-0501-JR-CI-03
ACCION DE CUMPLIMIENTO
CARLOS MORALES HIDALGO
SALINAS RIVEROS ZULMIA
PROCURADOR
PUBLICO REGIONAL DE
AYACUCHO, : JEFE DE LA UNIDAD DE RECURSOS
HUMANOS DEL HOSPITAL
REGIONAL DE AYACUCHO, : SANCHEZ VARGAS, MARIA NICIDA

AUTO QUE DECLARA CONSENTIDA LA SENTENCIA
Resolución N 04.Ayacucho, 27 de diciembre del año dos mil dieciocho.I. Antecedente:
Puesto los autos a Despacho a efectos de emitir la resolución que por ley corresponde; y II. Fundamentos de la decisión:
1. Que, la resolución adquiere la autoridad de cosa Juzgada cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, o las partes renuncian a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, conforme lo dispone en el inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso.
2. Que, en el presente proceso se tiene que la sentencia expedida mediante Resolución N03 de fecha 25 de noviembre del 2016, que obra a folios 41 al 44, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento, ha sido válidamente noticada a las partes procesales, conforme se tiene de las constancias de noticación obrantes de fojas 45 al 48, y no habiendo ninguna de las partes procesales formulado medio impugnatorio alguno dentro del plazo de ley contra dicha resolución, por lo que corresponde declarar consentida.
III. Decisión:
Por las razones expuestas:
SE RESUELVE:
DECLARAR CONSENTIDA la SENTENCIA expedida mediante Resolución N03 de fecha 25 de noviembre del 2016, que obra a folios 41 al 44, la misma que resuelve declarar FUNDADA la demanda de Cumplimiento; En consecuencia, OFÍCIESE a la Ocina de Administración de esta sede judicial para nes de su publicación en el Diario Ocial El Peruano y página web en la forma prevista por ley, debiendo remitirse los partes pertinentes en copia certicada. Avocándose al conocimiento de la presente causa al suscrito Magistrado, al ser designado como Juez de este Juzgado, designación que tiene efectividad a partir del 04 de abril de 2017; actuando con la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ.
ZULMIA SALINAS RIVEROS
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ.
W-1741096-80

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha15/03/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1462

Primera edición08/01/2016

Ultima edición04/05/2024

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