Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

En el recurso de agravio constitucional fojas 120, la favorecida reitera los fundamentos de su demanda.
FUNDAMENTOS
Petitorio de la demanda 1. El recurrente solicita que se declare nula la Resolución 4, de fecha 20 de agosto de 2014, que declaró reo contumaz a la favorecida, ordenó su ubicación y captura a nivel nacional, y dispuso el archivo provisional del proceso por delito de falsedad ideológica hasta que la favorecida sea puesta a disposición del órgano jurisdiccional Expediente 058-2013-61-060301-JPU-CEL. Alega la vulneración de los derechos al plazo razonable del proceso, al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, en conexidad con los principios de celeridad y economía procesal, en conexidad con el derecho a la libertad individual.
Consideraciones previas 2. El Tribunal Constitucional advierte que las instancias precedentes rechazaron liminarmente la demanda, pese a que se alega que, a la fecha de la emisión de la Resolución 4, la acción penal por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica habría prescrito. Dicha prescripción tiene relevancia constitucional puesto que se encuentra vinculada con el contenido del derecho al plazo razonable del proceso, por lo que hace que el rechazo in limine no se base en la maniesta improcedencia de la demanda. En ese sentido, debería revocarse el auto de rechazo liminar y ordenarse que se admita a trámite la demanda; sin embargo, en atención a los principios de celeridad y economía procesal, este Tribunal considera pertinente emitir un pronunciamiento de fondo, toda vez que en autos aparecen los elementos necesarios para ello.
Cuestionamiento a la Resolución 4, de fecha 20 de agosto de 2014, que declaró reo contumaz a la favorecida, y dispuso su ubicación y captura a nivel nacional 3. Este Tribunal Constitucional advierte que, contra la Resolución 4, de fecha 20 de agosto de 2014, que declaró reo contumaz a la favorecida, y dispuso su ubicación y captura a nivel nacional, la favorecida no interpuso ningún recurso de apelación, de lo que se concluye que, al no haber obtenido rmeza dicha resolución, no se cumple con el requisito previsto en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, por lo que la presente demanda debe declararse improcedente respecto a este extremo.
Sobre la prescripción de la acción penal 4. Este Colegiado entiende que, en el presente caso, la demanda tiene por objeto que se declare la prescripción de la acción penal por el delito de falsedad ideológica, por lo que este Tribunal Constitucional analizará los hechos.
5. Conforme a lo expuesto la prescripción de la acción penal tiene relevancia constitucional, toda vez que se encuentra vinculada con el contenido del derecho al plazo razonable del proceso, el cual forma parte del derecho fundamental al debido proceso. Es por ello que muchas de las demandas de hábeas corpus en las que se ha alegado prescripción de la acción penal han merecido pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal Expedientes 02506-2005-PHC/TC, 04900-2006PHC/TC, 02466-2006-PHC/TC, 00331-2007-PHC/TC, entre otros.
6. Sin embargo, es preciso indicar que, no obstante la relevancia constitucional de la prescripción de la acción penal, el cálculo de dicho lapso requiere, en algunas ocasiones, la dilucidación de aspectos que no corresponde determinar a la justicia constitucional. En efecto, conforme al artículo 82 del Código Penal, el cómputo del plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que se consumó el delito para el delito instantáneo o desde el momento en que cesó la actividad delictuosa en los demás casos. Como es de verse, la determinación de la prescripción de la acción penal requerirá previamente dilucidar la fecha en la que cesó la actividad delictiva o el momento de la consumación, lo que es competencia de la justicia ordinaria.
7. En caso de que la justicia penal hubiera determinado todos estos elementos que permiten el cómputo del plazo de prescripción, podrá cuestionarse ante la justicia constitucional la prosecución de un proceso penal a pesar de que hubiera prescrito la acción penal. En caso contrario, la pretensión deberá ser rechazada. Así, este Tribunal Constitucional, en la sentencia emitida en el Expediente 05890-2006-PHC/

El Peruano Miércoles 13 de marzo de 2019

TC, a pesar de la relevancia constitucional que ostenta la prescripción de la acción penal, no pudo estimar la pretensión incoada, toda vez que la justicia ordinaria no había establecido la fecha de consumación del ilícito, aspecto crucial para determinar el plazo de prescripción de la acción penal y que no puede ser dilucidado por la justicia constitucional.
8. Asimismo, el artículo 80 del Código Penal preceptúa que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena jada por la ley para el delito, si es privativa de libertad;
además, el artículo 81 del citado código prevé que los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando el agente tenía menos de veintiún o más de sesenticinco años al tiempo de la comisión del hecho punible, y el artículo 83 del mismo cuerpo legal dispone que la prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.
9. En el caso de autos, se aprecia que se procesa a la favorecida por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica prevista y sancionada por el artículo 428 del Código Penal, que reere que el que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco díasmulta 10. En tal sentido, conforme lo expresa el recurrente en su demanda y de los actuados, el hecho delictuoso materia del proceso penal consistiría en que, con fecha 19 de enero de 2010, adjuntó, con el escrito de denuncia que interpuso la favorecida contra una tercera persona ante el Ministerio Público, el certicado de formalización de la propiedad rural-PETT, con lo cual logró que se aperture investigación contra dicha persona, lo que conguraría delito de falsedad ideológica.
11. De lo anterior se inere que el plazo prescriptorio empezaría a computarse el 19 de enero de 2010, por lo que, conforme con el artículo 428 del Código Penal, concordado con los artículos 80, 81 y 83 del mismo cuerpo normativo, el plazo ordinario sería de 6 años y el extraordinario de nueve años, plazo este ultimo que resulta aplicable al presente caso porque el Ministerio Público realizó diversas actuaciones conforme consta de fojas 1, 33 y 58, con lo cual la prescripción de la acción se interrumpió. Entonces, tanto a la fecha de la emisión de la Resolución 4, de fecha 20 de agosto de 2014, el plazo máximo para la prescripción del delito imputado no había transcurrido.
Por lo expuesto, este Tribunal declara que en el presente caso no se violó el derecho al plazo razonable del proceso como elemento del derecho a la libertad individual.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le conere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto al cuestionamiento de la Resolución 4, de fecha 20 de agosto de 2014.
2. Declarar INFUNDADA la demanda por no haberse acreditado la afectación del derecho al plazo razonable del proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BLUME FORTINI
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
FERRERO COSTA
W-1747035-4

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha13/03/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1462

Primera edición08/01/2016

Ultima edición04/05/2024

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