Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

reunir determinadas condiciones; a saber: a debe ser cierta, es decir, existe un conocimiento seguro y claro de la amenaza a la libertad, dejando de lado conjeturas o presunciones; y b hay inminencia de que se produzca el acto vulnerador, esto es, que el atentado a la libertad personal está por suceder prontamente o en proceso de ejecución, y no se consideran como tales los simples actos preparatorios.
3. La Constitución Política del Perú en su artículo 159, inciso 4, establece que corresponde al Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
4. En ese sentido, mediante Ocio 006-2014-MP-FN5FPPC-CP fojas 27, la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo solicitó al jefe de la División de Investigación Criminal Divincri de Pucallpa, la identicación de la persona conocida con el alias de Truquini. En mérito de dicho pedido se emitió el Informe Policial 36-2014-REGPOLORIENTE/DIRTEPOL-U-DIVICAJ-DEPINCRI fojas 25, en el que se identica a don Francisco Cosavalente Grandez como la persona a la que se le conocería por el referido alias.
5. Este Colegiado considera que la identicación realizada por la policía, en sí misma, no agravia la libertad personal del favorecido, por lo que no podría congurar algún supuesto de amenaza cierta e inminente contra ese derecho. En efecto, si bien a fojas 90 de autos se aprecia que la scalía ha solicitado la detención preliminar de don Francisco Cosavalente Grandez, este requerimiento se ha fundamentado en diversas pruebas y no solo en el cuestionado informe. En todo caso, es al juez a quien corresponde evaluar dicho pedido y determinar su procedencia.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le conere la Constitución Política del Perú,
El Peruano Miércoles 13 de marzo de 2019

Planicación y Desarrollo, por la suma ascendente a S/ 10
500.00.
- Orden de servicio 04696, de fecha 17 de diciembre de 2012, y su correspondiente factura 0001-009101, de fecha 18
de diciembre de 2012, por concepto de impresión de libros para el programa Escuela para padres por la suma ascendente a S/ 10 500.00.
Asimismo, solicita el pago de costos procesales. Aduce que, pese a haber requerido la información mediante documento de fecha cierta, la emplazada no ha cumplido con brindársela.
La Municipalidad Provincial de Piura contestó la demanda y solicitó que sea declarada infundada, pues, mediante Cartas 044-2016-OSG/MPP y 091-2016-OSG/MPP, se indicó al actor que se le haría entrega de lo solicitado en copia simple y no en copia fedateada porque no cuenta con los documentos originales, pese a que se realizó la búsqueda de estos.
El Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante sentencia de fecha 28 de abril de 2016, declaró fundada la demanda, puesto que, a su juicio, la emplazada no cumplió con entregar las copias fedateadas solicitadas por el actor y no es justicación suciente alegar la inexistencia de los documentos originales sin acreditar mediante un informe de la dependencia encargada de su custodia o sin haber realizado las gestiones de búsqueda correspondientes.
La Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura revocó la apelada y, reformándola, declaró infundada la demanda, pues, a su juicio, lo solicitado fue atendido por la emplazada, ya que esta no tiene la obligación de entregar copia fedateadas dado que no cuenta con los documentos originales en su poder.

HA RESUELTO

FUNDAMENTOS

Declarar INFUNDADA la demanda.

Cuestión procesal previa
Publíquese y notifíquese.
SS.
BLUME FORTINI
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
FERRERO COSTA
W-1747034-20

PROCESO DE HÁBEAS DATA
EXP. N 05040-2016-PHD/TC
PIURA
EDUARDO RODOLFO TRELLES LEON
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, aprobado en el Pleno del día 11 de junio de 2017, y el del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno del día 5 de setiembre de 2017.

1. De acuerdo con el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, la procedencia del habeas data se encuentra supeditada a que el demandante previamente haya reclamado, mediante documento de fecha cierta, el respeto de su derecho, y que el demandado se haya raticado en su incumplimiento o no lo haya contestado dentro del plazo establecido, que ha sido cumplido por el actor conforme se aprecia de autos solicitud de fecha 13 de enero y 2 de febrero de 2016 a fojas 3 y 7.
Delimitación del asunto litigioso 2. En líneas generales, el demandante solicita que, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, la Municipalidad Provincial de Piura le proporcione la copia fedateada de los siguientes documentos:
- Orden de Compra 00601 y su correspondiente factura 10893, ambas de fecha 25 de noviembre de 2013, por concepto de impresión de formatos varios a favor de la Gerencia de Planicación y Desarrollo, por la suma ascendente a S/ 10
500.00.
- Orden de servicio 04696, de fecha 17 de diciembre de 2012, y su correspondiente factura 0001-009101, de fecha 18
de diciembre de 2012, por concepto de impresión de libros para el programa Escuela para padres por la suma ascendente a S/ 10 500.00.
En consecuencia, corresponde determinar si lo requerido puede serle entregado o no.
Análisis del caso concreto
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Rodolfo Trelles León contra la sentencia de fojas 91, de fecha 25 de agosto de 2016, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró infundada la demanda.
ANTECEDENTES

3. El habeas data es un proceso constitucional que tiene por objeto la protección de los derechos reconocidos en los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Constitución, los cuales establecen lo siguiente:
Toda persona tiene derecho:

Con fecha 25 de febrero de 2016, don Eduardo Rodolfo Trelles León interpone demanda de habeas data contra la Municipalidad Provincial de Piura, a n de que, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le proporcionen copias fedateadas de los siguientes documentos:

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

- Orden de Compra 00601 y su correspondiente factura 10893, ambas de fecha 25 de noviembre de 2013, por concepto de impresión de formatos varios a favor de la Gerencia de
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha13/03/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1462

Primera edición08/01/2016

Ultima edición04/05/2024

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