Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Martes 12 de marzo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

sobre todo cuando no se le dio la oportunidad de realizar un acto de defensa.
El procurador adjunto encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial maniesta que el mandato de detención ha sido dictado conforme a derecho en un proceso penal regular. Agrega que no se evidencia que se haya cumplido con el requisito de rmeza conforme con el artículo 4 del Código Procesal Constitucional.
Además, el mandato de detención en contra del favorecido fue dictado con base en que existen sucientes elementos de juicio que permiten presumir la vinculación probatoria de la conducta del procesado con la comisión del ilícito que se le imputa, y es coherente con el razonamiento lógico jurídico que realizó el juez respecto a los hechos y conducta procesal, así como la situación personal del mismo; por lo que no se ha congurado la alegada vulneración.
El juez demandado indica al contestar la demanda que hubo un error y se le abrió instrucción al favorecido y a otros veintisiete procesados por delitos no denunciados. Indica que ello se debió a que en el referido expediente había aproximadamente setenta imputados por distintos delitos. Este error fue corregido en parte; por ello, la Sala devolvió el expediente y se corrigió en su totalidad. Agrega que, como el mandato de detención fue conrmado por la instancia superior, él carecía de autoridad para corregir dicho mandato.
El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, con fecha 29 de mayo de 2014, declaró fundada la demanda y declaró la nulidad del auto apertorio de instrucción, Resolución 16 de fecha 23 de mayo de 2011 en el extremo referido al mandato de detención. Señala que de la demanda se advierte que está referida a la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, por lo que se pretende que se deje sin efecto el mandato de detención dispuesto en el auto de apertura de instrucción. Respecto a la motivación del auto apertorio de instrucción, se advierte que los hechos imputados corresponden a una transcripción literal de la formalización de la denuncia penal, la cual fue materia de corrección mediante la Resolución 244, de fecha 19 de noviembre de 2012. Asimismo, se sostiene que en el mandato de detención no se especica qué elementos de convicción o medios de prueba relacionan al imputado con los hechos denunciados, sino que solo se señala que existen sucientes elementos probatorios.
Por otro lado, sobre la prognosis de la pena, sí hace una relación detallada de la pena prescrita para cada delito. Finalmente, respecto al peligro procesal, se tiene que se han comprendido a los imputados con una misma justicación, no se indica de qué manera los vínculos familiares o amicales entre los imputados y la gravedad de los hechos representan peligro procesal.
La Sala Mixta Transitoria Descentralizada Huari de la Corte Superior de Justicia de Áncash conrma la apelada por estimar que se observa de la demanda que la fundamentación fáctica y normativa solo versa respecto al mandato de detención. Al respecto, considera que, del análisis de los presupuestos que permiten imponer una medida de coerción, no se observa cuál es el punto en que se individualiza la subsunción de la conducta del favorecido con los hechos imputados. En cuanto a la prognosis de la pena, se exponen los extremos de las sanciones que contienen la tipicación de los delitos que se imputan a todos los procesados, empero, no se delimita cuáles son los tipos penales en los que recae la presunta actuación del favorecido y cómo así existe una prognosis de pena superior a los cuatro años, sea por un concurso real o ideal de delitos y otras medidas que se pudieran observar.
Por último, el juez demandado no ha delimitado las circunstancias de cada uno de los procesados, atendiendo al caso particular del beneciario, y no circunscribiendo su fundamentación en atención al peligro de obstaculización, solo señala escuetamente que no tienen arraigo.
En el recurso de agravio constitucional interpuesto por el procurador adjunto del Poder Judicial se señala que se ha violado el debido proceso y la tutela judicial efectiva al haberse declarado la nulidad del auto apertorio de instrucción en el extremo referido al mandato de detención. En líneas generales, se reiteran los fundamentos expuestos en la contestación de la demanda.

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contra la sentencia de la Sala superior que declaró fundada la demanda de habeas corpus en el extremo referido al mandato de detención contenido en el auto de apertura de instrucción, Resolución 16 de fecha 23 de mayo de 2011 Expediente 201124-P. El recurso de agravio constitucional excepcional fue interpuesto dentro del plazo establecido en el fundamento 5 de la sentencia recaída en el Expediente 3245-2010-PHC/TC.
3. El Tribunal Constitucional, en el fundamento 15 de la sentencia recaída en el Expediente 2748-2010-PHC/
TC, estableció con carácter de doctrina jurisprudencial el denominado recurso de agravio constitucional excepcional, señalando lo siguiente:
En los casos en que se haya dictado sentencia estimatoria de segundo grado relacionados con el delito de tráco ilícito de drogas y/o lavado de activos, excepcionalmente, la Procuraduría del Estado correspondiente se encuentra habilitada para la interposición de un recurso de agravio constitucional especial, el mismo que deberá ser concedido por las instancias judiciales.
De otro lado, en la sentencia recaída en el Expediente 26632009-PHC/TC, el Tribunal armó lo siguiente:
En aplicación del artículo 201 de la Constitución, más allá de los supuestos establecidos en el artículo 202 de la misma, es competente para revisar, vía RAC, las sentencias estimatorias que bajo el pretexto de proteger ciertos derechos fundamentales, convaliden la vulneración real de los mismos o constitucionalicen situaciones en las que se ha producido un abuso de derecho o la aplicación fraudulenta de la Constitución;
todo ello, en abierta contravención de los dispositivos, principios y valores materiales de la Constitución.
4. Finalmente, en la sentencia recaída en el Expediente 5811-2015-PHC/TC, este Tribunal consideró que la doctrina jurisprudencial establecida en aplicación del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional se reere no solo a casos de tráco ilícito de drogas, sino también al delito de lavado de activos en tanto delito autónomo. Ello, se debe a que el delito de lavado de activos ha sido considerado pluriofensivo, dado que afecta diferentes y especícos bienes constitucionales, como la credibilidad y transparencia del sistema nanciero, la libre competencia, la estabilidad y seguridad del Estado, el sistema democrático, y la administración de justicia.
Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el análisis del caso debe realizarse solo en relación al extremo referido a la medida de coerción contenida en el auto de apertura de instrucción, Resolución 16, de fecha 23 de mayo de 2011, que ha sido materia del recurso de agravio constitucional excepcional.
6. El Tribunal Constitucional ha señalado que, conforme al artículo 4 del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del habeas corpus la rmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que, antes de interponerse la demanda constitucional, es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso Expediente 4104-2004-HC/TC, caso Lionel Richi Villar de la Cruz.
7. En el presente caso, de los actuados no se advierte que el cuestionado mandato de detención haya sido impugnado a efectos de su reversión; es decir, no se ha acreditado que la resolución cuestionada tenga la condición de rme. Si bien se ha indicado que el juez realizó la corrección del auto de apertura de instrucción por indicación de la Sala, dicha corrección se encontraba referida a la inclusión de delitos en el auto de apertura de instrucción que no fueron materia de denuncia scal Resolución 244, de fecha 19 de noviembre de 2012, fojas 117. Por consiguiente, el recurso de agravio constitucional excepcional debe ser estimado.
Efectos de la sentencia
FUNDAMENTOS
Delimitación del Petitorio 1. El objeto de la demanda es que se deje sin efecto el mandato de detención contra don Amet Celín Rodríguez Tarazona contenido en el auto de apertura de instrucción, Resolución 16 de fecha 23 de mayo de 2011; se declare nulo todo lo actuado con posterioridad a dicha resolución; se emita nueva resolución; y se dejen sin efecto las órdenes de captura Expediente 2011-24-P. Se alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, de defensa y a la interdicción de la arbitrariedad.

8. Al haberse estimado el recurso de agravio constitucional excepcional, corresponde que se declare nula la Resolución de fecha 18 de marzo de 2015, expedida por la Sala Mixta Transitoria Descentralizada Huari de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que declaró fundada la demanda de autos en el extremo referido al mandato de detención contra don Amet Celín Rodríguez Tarazona. Cabe señalar que la nulidad de la precitada resolución no afectará la condición del favorecido en caso se haya dictado sentencia en el Proceso 2011-24-P.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le conere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO

Sobre la procedencia del recurso de agravio constitucional excepcional por vulneración del orden constitucional 2. En el presente caso, el procurador público adjunto encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial ha interpuesto recurso de agravio constitucional excepcional
1. Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional excepcional e IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus en el extremo que fue materia del presente recurso.
2. Declarar NULA la resolución de fecha 18 de marzo de 2015, expedida por la Sala Mixta Transitoria Descentralizada Huari de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que declaró

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha12/03/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1461

Primera edición08/01/2016

Ultima edición03/05/2024

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