Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Martes 11 de diciembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES

presidenta Jenny Pizarro Velarde sobre Proceso Constitucional de Amparo, dejando a salvo el derecho de la recurrente para que lo haga valer en la vía e instancia correspondiente; con lo demás que contiene en autos. Regístrese, Comuníquese y Devuélvase.-

PROCESO DE AMPARO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
SALA MIXTA Y PENAL DE APELACIONES DE NASCA

S.S.

EXPEDIENTE
DEMANDANTE

CHANGARAY SEGURA

DEMANDADO

AQUIJE OROSCO

MATERIA
PROCEDENCIA
JUEZ

ORTIZ YUMPO
DIANA MARÍA JURADO ESPINO
Secretaria Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca Corte superior de Justicia de Ica
68809

: Nº 00018-2018-0-1409-JM-CI-01
: ATOCSA HUAMANÍ BERTHA
JANINA
: ASOC. DE RECOLECTORES DE
ALGAS MARINAS
: PROCESO DE AMPARO
: JUZGADO MIXTO DE MARCONA
: DR. JERSY ARAOZ SOTO

SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN N 10
Nasca, veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.

1
2

MESIA, Carlos, Exégesis del Código Procesal Constitucional, Gaceta Jurídica, Lima, 2005, p.119.
Fernández Sessarego, Carlos, op.cit, pp.309 a 310.

W-1719033-1

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
SALA SUPERIOR MIXTA Y PENAL
DE LA PROVINCIA DE NASCA
SALA MIXTA - SEDE NASCA
EXPEDIENTE
: 00019-2018-0-1409-JM-CI-01
MATERIA
: ACCIÓN DE AMPARO
RELATOR
: ROSARIO GAVINA SANCHEZ
ESPINOZA
DEMANDADO
: ASOC DE RECOLECTORES DE
ALGAS MARINAS HIJOS DE
MARCONA REALMAR
DEMANDANTE
: CHINCHAY LEVANO, CARMEN
ROSA
Resolución Nro. 11
Nasca, veintitrés de octubre Del año dos mil dieciocho.Autos y Vistos: Con la razón que antecede; Y
Atendiendo: Primero.- Que, de autos se tiene que con fecha veinte de setiembre del dos mil dieciocho se emitió la sentencia de vista contenida en la resolución número nueve la misma que corre a fojas 175/180, notificándose a las partes procesales con fecha dos de octubre del dos mil dieciocho en sus casillas electrónicas, y solo al demandado3 en su domicilio físico con fecha tres de octubre del dos mil dieciocho.
Segundo.- Que conforme a lo previsto en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional señala que: contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución. Tercero.- Que en tal sentido, conforme se aprecia de las constancias de notificación de fojas 180 vuelta y 181, a la fecha ha vencido el plazo previsto por ley sin que ninguna de las partes hayan interpuesto recurso alguno; siendo así, declárese, CONSENTIDA la sentencia de vista contenida en la resolución número nueve la misma que corre a fojas 175/180;
CUMPLASE por secretaria con la publicación respectiva y hecho DEVUELVASE a su Juzgado de Origen.- Notifíquese.S.S.
CHANGARAY SEGURA
AQUIJE OROSCO
ORTIZ YUMPO
DIANA MARÍA JURADO ESPINO
Secretaria Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca Corte superior de Justicia de Ica
1 Quien cumplió con señalar domicilio físico dentro de la sede de esta Sala Superior.

W-1719033-2

VISTOS: Observándose las formalidades previstas por el artículo 131 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; interviene como ponente el señor Juez Superior Alejandro Aquije Orosco.
I CONSIDERANDO:
PRIMERO: MATERIA DE APELACIÓN.
Viene en grado de apelación, la resolución número cuatro de fecha diez de julio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se resolvió declarar IMPROCEDENTE la demanda que obra a fojas 32/39 interpuesta por BERTHA JANINA ATOCSA
HUAMANI contra la ASOCIACIÓN DE RECOLECTORES
DE ALGAS MARINAS HIJOS DE MARCONA REAL MAR, debidamente representada por su actual presidenta Jenny Pizarro Velarde sobre proceso constitucional de amparo, dejando a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer en la vía e instancia correspondiente, con lo demás que contiene y que es materia de apelación.
SEGUNDO: DE LA FINALIDAD DEL RECURSO DE
APELACIÓN.
El artículo 364 del Código de Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al proceso constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, establece que el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente o, en su caso, la confirme cuando la encuentre conforme a ley; por ello, quien interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria, en virtud de lo establecido por el artículo 366
del Código Procesal Civil.
TERCERO:
APELACIÓN.

DE

LOS

FUNDAMENTOS

DE

LA

Mediante escrito de folios ciento cuarenta y seis y siguientes, el demandante apela la referida resolución solicitando que la impugnada sea revocada y se declare fundada la demanda en todos sus extremos, bajo los siguientes argumentos:
3.1. La asociación demandada vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso, de defensa y de asociación.
3.2. El juzgador no tuvo en consideración que el presente proceso de trata de un acuerdo de una Asamblea de Socios de la Asociación, la cual nunca se le notificó, es más, nunca tuvo conocimiento a efectos de impugnar el acuerdo, conforme lo señala el libro I de la sección segunda de Personas Jurídicas, Título I, Capítulo II y conforme lo señala el artículo 92 del Código Civil.
3.3. La apelada no se encuentra debidamente motivada.
CUARTO: DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE
AMPARO.
4.1. Los procesos constitucionales han sido instituidos por la Constitución Política del Estado con el propósito de garantizar tanto la primacía de la vigencia de la referida Carta fundamental como la vigencia de los derechos fundamentales.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha11/12/2018

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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