Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 04/12/2018 04:33:00

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Martes 4 de diciembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIV / Nº 2819

68731

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
TRANSITORIO
EXPEDIENTE
: 01243-2017-0-0501-JRDC-01
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES
HIDALGO
ESPECIALISTA
: NAJARRO GALINDO DIANA
PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADOR PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO, DEMANDADO
: UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE LA
MAR, DEMANDANTE
: CORDOVA CABEZAS, SILVIO
El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo del señor Juez, doctor Carlos P. Morales Hidalgo, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.
Ayacucho, 29 de enero del 2018.
VISTOS: La demanda interpuesta por don SILVIO
CORDOVA CABEZAS, contra LA UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE LA MAR; sobre proceso de cumplimiento.
Pretensión.Conforme se tiene del escrito de la demanda, se tiene que el demandante don Silvio Córdova Cabezas, lo que pretende es:
- La ejecución del acto administrativo, contenido en la Resolución Directoral N 01103, de fecha 24 de febrero del 2017; a fin de que el órgano jurisdiccional amparándola disponga el cumplimiento de dicha resolución y ordene a la demandada, cumpla con abonar el pago por concepto de bonificación especial por preparación de clases y evaluación;
más los intereses y costos procesales.
I.- PARTE EXPOSITIVA.1.1.- Hechos expuestos por las partes.-De manera resumida y en lo más relevante expuesto por las partes, tenemos:
1.1.1.- Del demandante.- Manifiesta el demandante que, mediante la Resolución Directoral N 01103 de fecha 24 de febrero del 2017, le ha reconocido vía crédito interno devengado, por concepto de bonificación especial por preparación de clases y evaluación; cuyo monto, no se le habría efectivizado hasta la fecha, argumentando que no cuenta con disponibilidad presupuestal. Que ante el incumplimiento,
con fecha 28 de agosto del 2017 ha requerido a la entidad demandada, a través de su director, a fin de que dé cumplimiento de lo dispuesto por dicha Resolución Directoral; sin embargo, la entidad demandada muy a pesar de habérsele requerido para el cumplimiento de dicha disposición hasta la actualidad no ha cumplido; que, ésta situación le obliga a recurrir ante el órgano jurisdiccional a fin de que se ordene el pago de la deuda.
1.1.2.- Del Procurador Público Regional de Ayacucho.Quien, absolviendo la demanda, ha solicitado que la misma sea declarada infundada; argumentando, que la resolución recurrida contendría vicios graves de legalidad al haber sido emitida en contravención del artículo 10 de la Ley N
27444; que, con la emisión de la resolución recurrida se habría transgredido el principio de legalidad imperante y la irretroactividad de la Ley constitucionalmente establecida en el artículo 103 de la Constitución Política del Estado, al haberse reconocido indebida e ilegalmente derechos de BONESP en el año fiscal 2017 a favor del recurrente con norma derogada en el año 2012, es decir, al estar derogada la Ley del Profesorado N 24029 y la Ley N 25212, es inaplicable en el 2017 por no tener la vigencia ultractiva. Que la Resolución Directoral sería cuestionable; toda vez, que el cálculo de la bonificación se hizo en función a las remuneraciones totales y/o integras, cuando debe calcularse en función a la remuneración total permanente;
siendo así, la resolución administrativa cuyo cumplimiento se solicita transgrede el principio de legalidad, además que es menester tomar en consideración que, en sede administrativa, irregularmente se ha aplicado la teoría de los hechos adquiridos cuando debió observarse la teoría de los hechos cumplidos;
entre otros argumentos.
1.1.3.- De la Unidad de Gestión Educativa Local de la Mar.-Quien se apersona a través de su director, quien absolviendo la demanda solicita que la misma sea declarada infundada; argumentando, que es cierto que el demandante haya obtenido la resolución recurrida, en la cual se le reconoce la bonificación especial por preparación de clases y evaluación;
sin embargo, indica que el pago asumido por su representada opera en el marco de la Administración Financiera del Sector Público y la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto;
asimismo indica que el Decreto de Urgencia N 019-2011, ha determinado que, cuando las entidades del sector público nacional fueran conminadas mediante mandato judicial, a la entrega de suma de dinero, el titular del pliego, dispondrá el pago correspondiente siempre que hubiera disponibilidad presupuestal y, en el caso de autos, la resolución administrativa contiene una condición suspensiva, esto es la disponibilidad presupuestal; además, el recurrente no ha demostrado que la entidad a la que representa se muestre renuente a cumplir con el pago, entre otros argumentos.
1.2.- Actividad Jurisdiccional.
Por resolución N 01, de fecha 26 de setiembre del 2017
folios 10, se admite a trámite la demanda, disponiéndose se efectúe el emplazamiento a la entidad demandada, así como al Procurador Público Regional de Ayacucho. Siendo que, mediante escritos de fecha 17 de octubre del 2017 que corre a folios 17 al 23, el Procurador Público Regional de Ayacucho contesta la demanda, y por escrito de fecha 08 de noviembre del 2017 que corre a folios 30 al 33, hace lo propio la Unidad

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha04/12/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1466

Primera edición08/01/2016

Ultima edición10/05/2024

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