Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 02/12/2018 04:33:49

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Domingo 2 de diciembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIV / Nº 2819

68715

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO DE
TRANSITORIO
EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
PROCURADOR
PÚBLICO
DEMANDADO

DEMANDANTE

DERECHO

CONSTITUCIONAL

:
: :
: :

01686-2017-0-0501-JR-DC-01
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
CARLOS MORALES HIDALGO
NAJARRO GALINDO DIANA
PROCURADOR PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO
: DIRECTOR DEL PROGRAMA
SECTORIAL III DE LA UNIDAD
DE
GESTIÓN
EDUCATIVA
LOCAL DE LA MAR
: ROMAN CERDA, ESTELA

El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo del señor Juez, doctor Carlos P. Morales Hidalgo, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.Ayacucho, 24 de Mayo del 2018.VISTOS: La demanda interpuesta por doña ESTELA
ROMAN CERDA, contra el Director de Programa Sectorial III de la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE
LA MAR, sobre proceso de cumplimiento.Pretensión.Conforme se tiene del escrito de la demanda, se tiene que la demandante doña Estela Román Cerda, lo que pretende es:
- La ejecución del acto administrativo, contenido en la Resolución Directoral N03679, de fecha 23 de octubre del 2017; a fin de que el órgano jurisdiccional amparándola disponga el cumplimiento de dicha resolución y ordene a la demandada, cumpla con abonar el pago por concepto de bonificación especial por preparación de clases y evaluación; más costos ,costas e intereses legales del proceso.I.- PARTE EXPOSITIVA.1.1.- Hechos expuestos por las partes.- De manera resumida y en lo más relevante expuesto por las partes, tenemos:
1.1.1.- La demandante.- Manifiesta que es su condición de docente y al amparo del 48 de la Ley del Profesorado N 24029, modificado por la Ley N 25212
y su reglamento, ha solicitado a la autoridad educativa el pago de los devengados por concepto de la bonificación
especial por preparación de clases y evaluación. Es así que mediante la Resolución Directoral recurrida, le ha reconocido el pago por concepto de bonificación especial por preparación de clases y evaluación; cuyo monto no se le había efectivizado hasta la fecha, argumentando que no cuenta con disponibilidad presupuestal. Que ante el incumplimiento, con fecha 03 de Noviembre del 2017 ha requerido a la demandada, a través de su director, a fin de que de cumplimiento de los dispuesto por dicha Resolución Directoral; sin embargo, la entidad demandada muy a pesar de habérsele requerido para el cumplimiento de dicha disposición hasta la actualidad no ha cumplido; que, esta situación le obliga a recurrir ante el órgano jurisdiccional a fin de que se ordene el pago de la deuda. 1.1.2.- Del Procurador Público Regional de Ayacucho.- Quien absolviendo la demanda, ha solicitado que la misma sea declarada infundada;
argumentando, que si bien es cierto que mediante el acto administrativo cuyo cumplimiento demandase le reconoció otorgar el pago por concepto de Preparación de Clases y Evaluación y que este contiene un mandato cierto, exigible, vigente; pero también un mandato condiccional, pues; el desembolso del monto asumido por la entidad demandada y su ejecución, estaría condicionado a la disponibilidad presupuestal y opera en el marco de las Leyes Administrativa Financiero del Sector Publico y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo la materialización del pago fijado por la entidad demandada, está a resultas de las gestiones administrativas encaminadas dentro de los alcances de la Ley N28411, entre otras normas; por lo que , la petición incoada para su cumplimiento con el carácter de inmediatez, no es atendible; entre otros argumentos.1.1.3.-De la Unidad De Gestión Educativa Local de la Mar.- Quien se apersona a través de su Director, quien absolviendo la demanda solicita que la misma sea declarada infundada; argumentando que es cierto que la demandante haya obtenido la resolución recurrida, en la cual se le reconoce la bonificación especial por preparación de clases y evaluación; sin embargo, indica que el pago asumido por su representada opera en el marco de la Administración Financiera del Sector Publico y la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; asimismo indica que el Decreto de Urgencia N019-2011, ha determinado que, cuando las entidades del sector publico nacional fueran conminadas mediante mandato judicial a la, entrega de suma de dinero, el titular del pliego, dispondrá el pago correspondiente siempre que hubiera disponibilidad presupuestal y , en el caso de autos, la resolucion administrativa contiene una condición suspensiva, esto es la disponibilidad presupuestal; además la recurrente no ha demostrado que la entidad a ala que representa se muestre renuente a cumplir con el pago, entre otros argumentos.1.2.-Actividad Jurisdiccional.-Por resolución N
01, de fecha 27 de Noviembre del 2017 folios 10, se

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha02/12/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1467

Primera edición08/01/2016

Ultima edición11/05/2024

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