Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 24/12/2018 04:33:00

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Lunes 24 de diciembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIV / Nº 2839

69319

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N. 02755-2016-PA/TC
HUAURA
HUGO MANUEL BRICEÑO GUARDIA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y EspinosaSaldaña Barrera pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, aprobado en la sesión del pleno de fecha 11 de octubre de 2016, y el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno del día 5 de setiembre de 2017. Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Sardón de Taboada y los votos singulares de los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Ferrero Costa.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo Manuel Briceño Guardia, contra la resolución de fojas 247, de fecha 10 de marzo de 2016, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de noviembre de 2014, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Gobierno Regional de Lima Provincias, solicitando que se ordene su reposición laboral en el puesto de técnico en desarrollo social de la Gerencia de Desarrollo Social del gobierno regional emplazado, respetando su tiempo de servicios y la remuneración que le corresponde, y declarando la existencia de una relación laboral de carácter indeterminado. Solicita, además, nalmente, el pago de los costos del proceso. Sostiene que laboró desde el 1
de noviembre de 2012 hasta el 31 de octubre de 2014
sin rmar contrato alguno, desarrollando una función de carácter permanente pero dentro de una relación civil de locación de servicios que, en los hechos, se desnaturalizó, generándose de este modo una relación laboral de naturaleza indeterminada. En consecuencia, debió existir una causa justa relacionada con su capacidad o conducta laboral para ser despedido. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales al trabajo y a la protección contra el despido arbitrario.
El procurador público adjunto del gobierno regional emplazado contesta la demanda aduciendo que el recurrente desempeñó sus labores mediante a una relación civil, y no en una laboral, ya que no estaba subordinado. Agrega que el demandante no cumple con haber ingresado mediante concurso público para que proceda su reposición.

El Primer Juzgado Civil Transitorio de Huaura, con fecha 1 de julio de 2015, declara improcedente la demanda, por considerar que no es posible reponer al demandante, en tanto este no cumple con los requisitos establecidos en el precedente emitido en el Expediente 5057-2013-PA/TC
para el ingreso a la administración pública. La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura conrma la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La presente demanda tiene por objeto que se ordene la reincorporación del demandante en el cargo que venía desempeñando, porque habría sido objeto de un despido incausado, lesivo de su derecho constitucional al trabajo.
Reglas establecidas en el precedente del Expediente 05057-2013-PA/TC
2. En la sentencia emitida en el Expediente 050572013-PA/TC, publicada en el diario ocial El Peruano el 5 de junio de 2015, este Tribunal estableció, en los fundamentos 18, 20, 21, 22 y 23, con carácter de precedente, que, en los casos en que se verique la desnaturalización del contrato de trabajo temporal o civil, no podrá ordenarse la reposición a plazo indeterminado cuando se evidencie que la parte demandante no ingresó a la Administración Pública mediante un concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.
Los procesos de amparo en trámite, en el Poder Judicial y en el Tribunal Constitucional, deberán ser declarados improcedentes, pues no procede la reposición en el trabajo.
En tal caso, el juez reconducirá el proceso a la vía ordinaria laboral para que el demandante solicite la indemnización que corresponda.
También se precisó que las demandas presentadas a partir del día siguiente a la publicación de la citada sentencia en el diario ocial El Peruano, cuya pretensión no cumpla el criterio de procedibilidad de acreditar el ingreso a la Administración Pública mediante concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, deberán ser declaradas improcedentes sin que opere la reconducción.
Finalmente, también con carácter de precedente, se estableció la obligación de las entidades estatales de aplicar las correspondientes sanciones a los funcionarios o servidores que incumplieron las formalidades en la contratación de la parte demandante cfr. fundamento 20
de la Sentencia 05057-2013-PA/TC.
Análisis del caso concreto Argumentos de la parte demandante 3. El demandante arma que ha sido víctima de un despido sin expresión de causa, violatorio de su derecho

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha24/12/2018

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1467

Primera edición08/01/2016

Ultima edición11/05/2024

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