Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 10/12/2018 04:30:47

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Lunes 10 de diciembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIV / Nº 2825

68783

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO DE
TRANSITORIO
EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
PROCURADOR
PUBLICO
DEMANDADO

DEMANDANTE

DERECHO

CONSTITUCIONAL

:
: :
: :

00132-2018-0-0501-JR-DC-01
ACCION DE CUMPLIMIENTO
CARLOS MORALES HIDALGO
NAJARRO GALINDO DIANA
PROCURADOR PUBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO
: DIRECTOR DE L PROGRAMA
SECTORIAL III DE LA UNIDAD
DE GESTION EDUCATIVA LOCAL
DE LA MAR
: LLALLIRE BALBOA, HILDA

El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo del señor Juez, doctor Carlos P. Morales Hidalgo, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.Ayacucho, 17 de Agosto del 2018.VISTOS: La demanda interpuesta por doña HILDA
LLALLIRE BALBOA, contra el Director del Programa Sectorial III de la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA
LOCAL DE LA MAR, sobre proceso de cumplimiento.Pretensión.Conforme se tiene del escrito de la demanda, se tiene que la demandante doña Hilda Llallire Balboa, lo que pretende es:
- La ejecución del acto administrativo, contenido en la Resolución Directoral N03709 de fecha 24 de Octubre del 2017, a fin de que el órgano jurisdiccional amparándola disponga el cumplimiento de dicha resolución y ordene a la demandada, cumpla con abonar el pago por concepto de bonificación especial por preparación de clases y evaluación; mas costos ,costas e intereses legales del proceso.I.- PARTE EXPOSITIVA.1.1.- Hechos expuestos por las partes.- De manera resumida y en lo más relevante expuesto por las partes, tenemos:
1.1.1.- La demandante.- Manifiesta que es su condición de docente y al amparo del 48 de la Ley del Profesorado N 24029, modificado por la Ley N 25212 y su reglamento, ha solicitado a la autoridad educativa el pago de los devengados por concepto de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación. Es así que mediante
la Resolución Directoral recurrida, le ha reconocido por concepto de bonificación especial por preparación de clases y evaluación; cuyo monto no se le había efectivizado hasta la fecha, argumentando que no cuenta con disponibilidad presupuestal. Que ante el incumplimiento, con fecha 19
de Diciembre del 2017 ha requerido a la demandada, a través de su directora, a fin de que de cumplimiento de los dispuesto por dicha Resolución Directoral; sin embargo, la entidad demandada muy a pesar de habérsele requerido para el cumplimiento de dicha disposición hasta la actualidad no ha cumplido; que, esta situación le obliga a recurrir ante el órgano jurisdiccional a fin de que se ordene el pago de la deuda. 1.1.2.- Del Procurador Público Regional de Ayacucho.- Quien, absolviendo la demanda, ha solicitado que la misma sea declarada infundada; argumentando, quela resolución recurrida contendría vicios graves de legalidad al haber sido emitida en contravención del artículo 10 de la Ley N27444: que, con la emisión de la resolución recurrida se habría transgredido el principio de legalidad imperante y la irretroactividad de la Ley constitucionalmente establecida en el artículo 103 de la Constitución Política del Estado, al haberse reconocido indebida e ilegalmente derechos de BONESP en el año fiscal 2017 a favor de la recurrente con normas derogadas en el año 2012, es decir, al estar derogada la Ley del Profesorado N24029 y la Ley N25212, es inaplicable por no tener la vigencia ultractiva;
en sede administrativa irregularmente se habría aplicado la teoría de los derechos adquiridos, cuando se debió aplicar la teoría de los hechos cumplidos; entre otros argumentos.1.1.3.- De la Unidad De Gestión Educativa Local de la Mar .-Quien se apersona a través de su Director, quien absolviendo la demanda solicita que la misma sea declarada infundada; argumentando que es cierto que la demandante haya obtenido la resolución recurrida, en la cual se le reconoce la bonificación especial por preparación de clases y evaluación; sin embargo, indica que el pago asumido por su representada opera en el marco de la Administración Financiera del Sector Publico y la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; asimismo indica que el Decreto de Urgencia N019-2011, ha determinado que, cuando las entidades del sector publico nacional fueran conminadas mediante mandato judicial a la, entrega de suma de dinero, el titular del pliego, dispondrá el pago correspondiente siempre que hubiera disponibilidad presupuestal y , en el caso de autos, la resolución administrativa contiene una condición suspensiva, esto es la disponibilidad presupuestal; además la recurrente no ha demostrado que la entidad a ala que representa se muestre renuente a cumplir con el pago, entre otros argumentos.1.2.- Actividad Jurisdiccional.-Por resolución N 02, de fecha 23 de Marzo del 2018 folios 15, se admite a trámite la demanda, disponiéndose se efectúe el emplazamiento a la entidad demandada, así como al Procurador Público del Gobierno Regional de Ayacucho. Siendo que, mediante escrito de fecha 08 de Mayo del 2018 que corre a folios 27
al 33, contesta el Procurador Publico Regional de Ayacucho

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha10/12/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1467

Primera edición08/01/2016

Ultima edición11/05/2024

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