Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

brindar tutela adecuada; 3 Que no existe riesgo de que se produzca la irreparabilidad; y 4 Que no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias. lo subrayado es nuestro Además agrega que la ausencia de cualquiera de estos presupuestos revela que no existe una vía idónea alternativa al amparo, por lo que la vía constitucional quedará habilitada para la emisión de un pronunciamiento de fondo salvo que incurra en alguna causal de improcedencia. Y, finalmente el fundamento 17, señala que: Las reglas para determinar cuándo un avía ordinaria alterna resulta igualmente satisfactoria son las establecidas en esta sentencia y conforme a ellas se interpretará el inciso 2 del artículo 5, resultando aplicables a todos los procesos de amparo, independientemente de su materia.
SEGUNDO.- REVISIÓN DEL CASO CONCRETO.
2.1. De autos, se desprende que la demanda versa sobre proceso de amparo, interpuesta por Carmen Rosa Chinchay Lévano contra Asociación de Recolectores de Algas Marinas Hijos de Marcona REALMAR, a fin que se deje sin efecto el acuerdo de Asamblea de la Asociación de fecha 09 de marzo de 2018, en el que se aprobó la expulsión definitiva como asociada y de sus derechos de asociada, bajo la comunicación de la carta notarial del 27/02/2018, de no haber asistido a las tres últimas asambleas sin justificar su ausencia y se le restituya su condición de asociada.
2.2. De la fundamentación fáctica de la demanda, la demandante es socia de la Asociación de Recolectores de Algas Marinas Hijos de Marcona Realmar, con fecha 27/02/2018 y notificado el 02/03/2018 quince socios incluido la actora solicitaron mediante carta notarial a la presidenta para que les comunique su situación a la interna de la ospa realmar y en la colecta pasiva de algas en el marco del reglamento de la ordenanza regional de macroalgas marinas del GORE
Ica, posteriormente con fecha 08/03/2018 la presidenta le responde comunicándole su expulsión como socia y se niega a recibir las esquelas de citaciones de asambleas, lo cual es falso, nuevamente la presidenta con fecha 14/03/2018 le comunica mediante carta, que según acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación de fecha 09/03/2018 se aprobó la expulsión definitiva como asociada y de sus derechos de asociado, por lo que se vulnera sus derechos constitucionales al debido proceso, de defensa y de asociación.
2.3. De lo reseñado anteriormente, lo que pretende la demandante mediante este proceso de amparo, es dejar sin efecto el acuerdo de asamblea de la Asociación de fecha 09
de marzo de 2018, en la que se habría aprobado la expulsión definitiva como asociada y de sus derechos de asociada; en principio, esta pretensión puede tramitarse en un proceso ordinario, como impugnación de acuerdos, ya que según el V Pleno Casatorio Civil Cas.Nº3189-2012 Lima Norte, sobre Nulidad de Acto Jurídico, específicamente sobre la impugnación de acuerdos, señala en su fundamento 161 El correlato del derecho al voto, a efectos de formar el acuerdo de una persona jurídica, sea lucrativa o no, tiene el derecho a la impugnación como el mecanismo a través del cual el socio o asociado pueden mostrar su disconformidad con el acuerdo adoptado a fin de buscar la adecuada marcha de la sociedad o asociación, el cual debe ser ejercido diligentemente;
asimismo, en el 162 La impugnación de acuerdos,
garantiza los derechos inherentes al asociado y le permite ejercer un control sobre las decisiones que adopten tanto la asamblea general de asociados como el consejo directivo, facultándolo para actuar judicialmente contra los acuerdos que sean contrarios a la ley y el estatuto 2
De esta manera, cuando se cuestiona los acuerdos de una asamblea general o las disposiciones del consejo directivo, como la sanción o separación por actos indisciplinarías de los socios suscritos, entre otros, llevado a cabo por asamblea general; deben ser tramitados por la vía ordinaria, de proceso civil, mediante el proceso de impugnación de acuerdos.
En efecto, a fojas 93 y siguientes, obra el Acta de Asamblea de la Asociación Realmar, de fecha 09 de marzo de 2018, dándose inicio con la asistencia de los socios, entre los acuerdos arribados está la sanción y/o separación por actos indisciplinarías de los socios suscritos en la Carta Notarial de fecha 27/02/2018, entre ellos se encuentra la demandante;
ahora si bien la accionante refiere que no se le ha notificado para dicha asamblea, también lo es que mediante Carta Notarial de fecha 14 de marzo de 2018, la Presidente de la Asociación de Recolectores de Algas Marinas Hijos de Marcona Realmar, le comunica que hace efectivo los acuerdos de la asamblea del día 09 de marzo del año en curso, donde con la mayoría de socios se sometió a votación de la permanencia de los socios que suscribieron la carta notarial del 27/02/2018, y que la Junta Directiva ha notificado oportunamente a través de esquelas a cada uno de sus domicilios consignados en el padrón de
El Peruano Martes 11 de diciembre de 2018

socios y se han negado a recibir y tomar conocimientos de las agendas, motivo por el cual en Asamblea General han acordado separar de la asociación a las quince personas, entre ellos se encuentra la accionante; entonces no cabe duda que esto debió dilucidarse en la vía ordinaria de impugnación de acuerdos y no por un proceso constitucional de amparo, por ende incurre en causal de improcedencia por existir una vía procedimental específica igualmente satisfactoria para la protección de su derecho vulnerado.
2.4. Además estando a lo precisado por el Tribunal Constitucional en precedente vinculante, se estaría cumpliendo copulativamente los elementos de que la vía ordinaria será igualmente satisfactoria, pues la estructura del proceso es idónea, la resolución que se va emitir brinda tutela adecuada, no existe riesgo de producirse la irreparabilidad y no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias.
2.5. El proceso de amparo, tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales que se materializa en reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho constitucional invocado, es decir, pueden restablecer el ejercicio de un derecho constitucional, esto es, tienen una finalidad eminentemente restitutoria y no declarativa, por lo que no resulta ser la vía idónea. Pues la demandante pretende que se deje sin efecto el acuerdo de asamblea de la asociación de fecha 09/03/2018, esta pretensión pudo ser tramitado en una vía ordinaria como es el proceso de impugnación de acuerdos, conforme lo prescribe el artículo 92 del Código Civil.
2.6. Respecto a lo alegado en el recurso impugnatorio, la apelante infiere que la asociación demandada vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso, de defensa y de asociación, ya que con fecha 08/03/2018 la presidenta le responde su carta notarial mencionándole sobre la expulsión de socios, lo que no responde a su carta notarial del 27/02/2018, pero con fecha 14/03/2018 la presidenta de la Asociación le comunica por carta notarial que según acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación de fecha 09/03/2018, en la que se aprobó la expulsión definitiva como asociada y de sus derechos de asociada, no especifica cuál sería el motivo de la expulsión, no justifica porque la Junta Directiva expulsa a los asociados, se somete un abuso contra su persona, en calidad de socia, ha devenido en inconstitucional al haberse vulnerado su derecho al debido proceso, al no haberse notificado. Como se hizo mención en líneas arriba, la apelante lo que cuestiona en el fondo es el acuerdo llevado a cabo en la Asamblea General de fecha 09/03/2018, respecto a la sanción o separación por actos indisciplinarías de los socios suscritos de la carta notarial del 27/02/2018, por ello solicita dejar sin efecto dicho acuerdo celebrado en Asamblea General del 09//03/2018, debiendo dilucidarse en proceso ordinario por tener etapa probatoria y por ser la vía procedimental igualmente satisfactoria.
Por otro lado, el derecho del debido proceso previsto en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución, es un principio y derecho fundamental a la vez, contiene un haz de derechos entre los que destacan el derecho a la defensa, entre otros derechos de naturaleza fundamental; si bien el Tribunal Constitucional precisa que no sólo es aplicable a nivel judicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares; en nuestro caso, no estamos ante instancias procesales administrativas, sino que se cuestiona la supuesta irregularidad con que han llevado a cabo los acuerdos adoptados en la Asamblea General del 09/03/2018, debiendo tramitarse mediante impugnación judicial de acuerdos, entonces no debe confundirse el debido proceso con el debido procedimiento; por tanto, lo alegado en el recurso de apelación deviene en infundado por no encontrarse ajustada a derecho.
2.7. En este orden de ideas, este Colegiado, estima que la venida en grado debe confirmarse, dado que la pretensión demandada debe hacerse valer en estricta observancia de las vías que le franquea nuestro ordenamiento jurídico.
DECISIÓN:
Por estos fundamentos y al amparo de las normas legales antes invocadas, los integrantes de la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca, DECLARARON INFUNDADO
el recurso de apelación interpuesto por Carmen Rosa Chinchay Lévano, de fojas ciento cuarenta y seis a ciento cincuenta y cuatro; CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cuatro, de fecha diez de julio del año dos mil dieciocho, obrante de fojas ciento treinta y ocho a ciento cuarenta y tres, mediante la cual el Juez del proceso falla declarando improcedente la demanda que obra a fojas 32/39 interpuesta por Carmen Rosa Chinchay Lévano contra la Asociación de Recolectores de Algas Marinas Hijos de Marcona Real Mar, debidamente representado por su actual

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha11/12/2018

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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