Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 09/12/2018 04:30:15

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Domingo 9 de diciembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIV / Nº 2824

68779

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
TRANSITORIO
EXPEDIENTE
: 01332-2017-0-0501-JRDC-01
MATERIA
: ACCION DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS
MORALES
HIDALGO
ESPECIALISTA
: DIANA NAJARRO GALINDO
PROCURADOR
PUBLICO
: PROCURADOR
PUBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO, DEMANDADO
: UNIDAD
DE
GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE LA
MAR, DEMANDANTE
: GARCIA
AUCCAPUCLLA, FRANCISCO
El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo del señor Juez, doctor Carlos P. Morales Hidalgo, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.Ayacucho, 29 de enero del 2018.VISTOS: La demanda interpuesta por don FRANCISCO
GARCIA AUCCAPUCLLA, contra LA UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE LA MAR; sobre proceso de cumplimiento.
Pretensión.Conforme se tiene del escrito de la demanda, se tiene que el demandante don Francisco García Auccapuclla, lo que pretende es:
- La ejecución del acto administrativo, contenido en la Resolución Directoral N 03127, de fecha 11 de agosto del 2017; a fin de que el órgano jurisdiccional amparándola disponga el cumplimiento de dicha resolución y ordene a la demandada, cumpla con abonar el pago por concepto de bonificación especial por preparación de clases y evaluación;
más los intereses y costos procesales.
I.- PARTE EXPOSITIVA.1.1.- Hechos expuestos por las partes.-De manera resumida y en lo más relevante expuesto por las partes, tenemos:
1.1.1.- Del demandante.- Manifiesta el demandante que, mediante la Resolución Directoral N 03127 de fecha 11 de agosto del 2017, le ha reconocido vía crédito interno devengado, por concepto de bonificación especial por preparación de clases y evaluación; cuyo monto, no se le habría efectivizado hasta la fecha, argumentando que no cuenta con disponibilidad presupuestal. Que ante el incumplimiento, con fecha 25 de agosto del 2017 ha requerido a la entidad demandada, a través de su director, a fin de que dé cumplimiento
de lo dispuesto por dicha Resolución Directoral; sin embargo, la entidad demandada muy a pesar de habérsele requerido para el cumplimiento de dicha disposición hasta la actualidad no ha cumplido; que, ésta situación le obliga a recurrir ante el órgano jurisdiccional a fin de que se ordene el pago de la deuda.1.1.2.- Del Procurador Público Regional de Ayacucho.Quien, absolviendo la demanda, ha solicitado que la misma sea declarada infundada; argumentando, que la resolución recurrida vulnera los alcances del principio de irretroactividad de la Ley establecida en el artículo 103 de la Constitución Política del Estado, asimismo contendría vicios graves de legalidad al haber sido emitida en contravención del artículo 10 de la Ley N 27444; y que, con la emisión de la resolución recurrida se habría transgredido el principio de legalidad imperante, al haberse reconocido indebida e ilegalmente derechos de BONESP en el año fiscal 2017 a favor del recurrente con norma derogada en el año 2012, es decir, al estar derogada la Ley del Profesorado N 24029 y la Ley N 25212, es inaplicable en el 2017 por no tener la vigencia ultractiva; siendo así, la resolución administrativa cuyo cumplimiento se solicita transgrede el principio de legalidad, además que es menester tomar en consideración que, en sede administrativa, irregularmente se ha aplicado la teoría de los hechos adquiridos cuando debió observarse la teoría de los hechos cumplidos; entre otros argumentos.1.1.3.- De la Unidad de Gestión Educativa Local de la Mar.-Quien se apersona a través de su director, quien absolviendo la demanda solicita que la misma sea declarada infundada; argumentando, que es cierto que el demandante haya obtenido la resolución recurrida, en la cual se le reconoce la bonificación especial por preparación de clases y evaluación;
sin embargo, indica que el pago asumido por su representada opera en el marco de la Administración Financiera del Sector Público y la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto;
asimismo indica que el Decreto de Urgencia N 019-2011, ha determinado que, cuando las entidades del sector público nacional fueran conminadas mediante mandato judicial, a la entrega de suma de dinero, el titular del pliego, dispondrá el pago correspondiente siempre que hubiera disponibilidad presupuestal y, en el caso de autos, la resolución administrativa contiene una condición suspensiva, esto es la disponibilidad presupuestal; además, el recurrente no ha demostrado que la entidad a la que representa se muestre renuente a cumplir con el pago, entre otros argumentos.1.2.- Actividad Jurisdiccional.Por resolución N 01, de fecha 05 de octubre del 2017
folios 10, se admite a trámite la demanda, disponiéndose se efectúe el emplazamiento a la entidad demandada, así como al Procurador Público Regional de Ayacucho. Siendo que, mediante escritos de fecha 03 de noviembre del 2017 que corre a folios 16 al 22, el Procurador Público Regional de Ayacucho contesta la demanda, y por escrito de fecha 12 de noviembre del 2017 que corre a folios 28 al 31, hace lo propio la Unidad de Gestión Educativa Local de la Mar; con tales antecedentes se ha dispuesto que los autos pasen a despacho para emitir sentencia, mediante resolución N 03 de fecha 18 de noviembre del 2017.II. - CONSIDERANDO:
Primero.- En principio debe indicarse que el proceso constitucional de cumplimiento es un mecanismo procesal

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha09/12/2018

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1467

Primera edición08/01/2016

Ultima edición11/05/2024

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