Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Primera. Sentencia 780/2023
EXP. N 01977-2022-PHC/TC
HUAURA
CARLOS YOFRE LÓPEZ SIFUENTES REPRESENTADO
POR JORGE LUIS ROMERO CHÁVEZ ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, conformada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Luis Romero Chávez abogado de don Carlos Yofre López Sifuentes contra la resolución de fecha 25 de abril de 20221, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.

25 de abril de 20226, confirmó la resolución que declaró improcedente la demanda. Al respecto, consideró que: a la jueza demandada, lejos de vulnerar el derecho de defensa del favorecido, buscó garantizarlo proveyéndole de un defensor público, tal como se encuentra previsto en nuestra legislación;
b no se advierte el estado de indefensión que alega el favorecido; y c respecto a la alegada afectación al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, no debe ser tomada como pretexto para someter a un examen las cuestiones de fondo ya decididas por los jueces ordinarios.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que: a se declare la nulidad de la Resolución 92, de fecha 18 de febrero de 2022, que resolvió excluir a la defensa de libre elección de don Carlos Yofre López Sifuentes y nombrarle una defensora pública, en el proceso que se le sigue por el presunto delito de calumnia, difamación agravada y difamación o injuria encubierta; y b se declare la nulidad de las actuaciones procesales realizadas con posterioridad a la audiencia de fecha 18 de febrero de 20227.
2. Se alega la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad personal.

ANTECEDENTES
Con fecha 25 de febrero de 2022, don Jorge Luis Romero Chávez interpuso demanda de hábeas corpus a favor de don Carlos Yofre López Sifuentes2 y la dirigió contra doña Keyli Mery Garay Robles, jueza del Segundo Juzgado Unipersonal de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Barranca. Se alega la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad personal.
El recurrente solicita que se declare la nulidad de: i la Resolución 92, de fecha 18 de febrero de 20223, que resolvió excluir a la defensa de libre elección del favorecido y asignarle una defensora pública, en el proceso que se le sigue al favorecido por el presunto delito de calumnia, difamación agravada y difamación o injuria encubierta; y ii las actuaciones procesales realizadas con posterioridad a la audiencia de fecha 18 de febrero de 20224.
Sostiene el recurrente que, el 14 de febrero de 2022, su hermano falleció en la ciudad de Lima y fue sepultado en la ciudad de Huacho el 16 de febrero de 2022. Debido a su estado emocional, presentó un escrito ante el juzgado demandado a efectos de que se reprograme la audiencia para la continuación del juicio oral alegatos finales. La citada diligencia estaba fijada inicialmente para el día 18 de febrero de 2022 a las 15:00 p. m., en la que él debía ejercer la defensa técnica del favorecido.
Señala que en dicha audiencia el favorecido dio cuenta del escrito que justifica la inasistencia de su abogado y solicita la reprogramación de la diligencia. Sin embargo, la jueza demandada, lejos de considerar el pedido, dispuso mediante Resolución 92, y en forma arbitraria y apresurada, la exclusión del abogado de la defensa técnica del favorecido.
Indica, además, que, contra la citada Resolución 92, formuló un pedido de nulidad absoluta que fue sustentado en el artículo 150, inciso d del nuevo Código Procesal Penal, por ser violatorio del derecho de defensa.
El recurrente señala que el 24 de febrero de 2022, fecha en la que se reprogramó la audiencia, la jueza demandada negó al favorecido la oportunidad de oralizar el pedido de nulidad, a fin de permitirle continuar como el abogado defensor de su libre elección y efectuar los alegatos finales.
Finalmente, alega el recurrente que existe una violación al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, ya que la jueza demandada omitió tener en cuenta el escrito de reprogramación de fecha 18 de febrero de 2022, previo a emitir la Resolución 92 y también omitió pronunciarse sobre su escrito de fecha 24 de febrero de 2022, por el que solicita la nulidad de la referida resolución.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Barranca, con fecha 3 de febrero de 2022, declaró improcedente la demanda5. Al respecto, considera que el excluir a la defensa del favorecido por inconcurrencia a la audiencia de continuación de juicio oral, así como las actuaciones procesales posteriores, no determinan per se una violación o amenaza de violación directa y concreta en el derecho a la libertad personal del favorecido. Indica, además, que, ante los cuestionamientos planteados, el recurrente debió utilizar los recursos que el Nuevo Código Procesal Penal regula.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante la Resolución 10, de fecha
El Peruano Viernes 23 de febrero de 2024

Análisis del caso 3. Esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia de autos que contra la Resolución 92 que se cuestiona se presentó un recurso de apelación. Asimismo, el recurrente, mediante escrito de fecha 13 de octubre de 20238, indicó que recién mediante Resolución 115, de fecha 22 de mayo de 2023, se declaró improcedente la apelación formulada contra la citada Resolución 92.
4. Por consiguiente, este Tribunal Constitucional advierte que la resolución cuya nulidad se solicita, no tenía la condición de firme al momento de interponerse la demanda de hábeas corpus. Por esta razón, el hábeas corpus resulta improcedente, pues la resolución que se reclamaba carecía del requisito de firmeza exigido en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
5. Sin perjuicio de lo señalado, se advierte también a partir de la información que obra en el cuadernillo del Tribunal Constitucional, que: a el favorecido fue condenado mediante Resolución 95, de fecha 28 de febrero de 2022, por los delitos de difamación agraviada e injuria encubierta a tres años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de tres años9; y b contra dicha sentencia el favorecido interpuso recurso de apelación, que se encuentra en trámite.
6. Por tanto, la restricción actual de la libertad personal del beneficiario se produce al amparo de la citada Resolución 95, que tampoco tiene el carácter de firme porque a la fecha existe un recurso de apelación pendiente de resolver.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA
1 2
3 4
5 6
7 8
9

Foja 67
Foja 6
Foja 22
Expediente 01600-2018-0-1308-JR-PE-03
Foja 32
Foja 67
Expediente 01600-2018-0-1308-JR-PE-03
Que obra en el cuadernillo del Tribunal Constitucional Expediente 01600-2018-0-1308-JR-PE-03

W-2261881-43

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TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date23/02/2024

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First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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