Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 22 de febrero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

contrato de compraventa respecto de la porción del área que exige el demandante acceder a realizar el uso y disfrute, tema netamente civil

S.S.

11. En virtud de los argumentos acotados -entre otrosel juez concluye que i los hechos demandados están siendo ventilados en sede ordinaria, ii que la esencia de los hechos es contractual, pues está referida a un contrato de compraventa que otorgó el demandado Modesto Falcon Maguiño y que ahora pretende desconocer conforme lo ha señalado el demandante, y, iii que el domicilio del demandante se ubica en calle Morales Duarez n 635, en la ciudad de Lima.
12. La Sala Superior considera que los hechos materia de la presente demanda no tienen una conexión intrínseca con el derecho a la libertad, más aún si se tiene en cuenta que lo que peticiona el demandante es, pues, la destrucción del obstáculo de la puerta ingreso número seis, así como del cerco provisorio para ingresar a la porción que es de su propiedad. Por tales razones, se declara improcedente la demanda de habeas corpus presentada por el recurrente, situación que, en efecto, resulta conforme a derecho.
13. El recurrente Roquer Silenciario Castillo Flores, en el recurso de apelación presentado con fecha veinticinco de octubre del presente año, no cuestiona ninguno de los argumentos señalados por el juez en la sentencia recurrida -sintetizados en los fundamentos precedentessolo se limita a señalar que la resolución es nula porque no brinda una respuesta razonada, motivada y congruente, además, genera indefensión.
14. El artículo el artículo 33 inciso 22 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que procede el habeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual: el derecho a la defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual. En el presente caso, el recurrente formula demanda de habeas corpus debido a la restricción de libre tránsito porque se le estaría impidiendo ingresar a su domicilio, solicitando, ante ello, la destrucción del obstáculo, refiriéndose a una puerta de fierro colocada en la entrada número seis, respecto de la cual el demandado Percy Albitre Maguiño no quiere brindarle la llave de acceso.
15. El juez constitucional de primer grado, al constituirse al lugar de los hechos, como es de verse de la diligencia de constatación obrante a folios 168, se entrevistó con uno de los demandados, el ciudadano Modesto Falcón Maguiña, quien refirió que fue su persona quien vendió al favorecido Castillo Flores el predio -a donde según indica el favorecido no le dejan ingresar-; sin embargo, luego de las discrepancias suscitadas le quiso devolver el dinero de la compraventa, ante lo cual, no aceptó, más bien exige la parte del área que le había vendido, manifestándole que dicha parte le pertenece a su codemandado Percy Arbitre Maguiña.
16. En mérito de dicha constatación, se aprecia que no existe vulneración de algún derecho conexo con la libertad individual, si no, todo lo contrario, lo que existen son discrepancias en la trasferencia del predio, las mismas que, en caso no exista acuerdo, deberán ser dilucidadas en un proceso judicial, más no en un proceso de naturaleza constitucional como es el habeas corpus. En consecuencia, la apelación formulada debe ser desestimada.

GÓMEZ ARGUEDAS

DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces superiores integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura:
1.- DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el demandante Roquer Silenciario Castillo Flores.
2.- CONFIRMARON la sentencia constitucional, del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, expedida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, Flagrancia, OAF y CEED de Huaral que declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por Roquer Silenciario Castillo Flores contra Modesto Falcón Maguiña y Percy Albitre Maguiña.
3.- NOTIFICARON la sentencia constitucional de segunda instancia a los sujetos procesales conforme a ley; consentida o ejecutoriada la presente resolución, devuélvase los autos al juzgado constitucional de origen.
4.- PUBLICARON la presente sentencia constitucional de segunda instancia en el diario oficial El Peruano, cursándose el oficio respectivo para dicho fin.

15

REYES ALVARADO

SÁNCHEZ SÁNCHEZ
1 2
3

Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente n 05559-2009-PHC/TC.
Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente n 02663-2003-HC/TC.
Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente n 10101-2005-PHC/TC.

W-2260435-1

PROCESO DE HABEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
EXP. N 05742-2023-0-1302-JR-PE-03
HUARAL
MÁXIMO CESAR CHIRITO ARROYO
La reclamación de la tutela del derecho de posesión resulta manifiestamente incompatible con el ámbito de protección del habeas corpus El accionante reclama que la medida de lanzamiento es inejecutable porque el predio materia de restitución no se encuentra delimitado y perjudica su posesión pública y pacífica;
sin embargo, dicha circunstancia no afecta el contenido medular derecho a la libertad individual. La medida dispuesta por el Juzgado de Investigación Preparatoria se efectuó con la finalidad de restituir el bien materia de litis a favor de los agraviados, en mérito de una decisión judicial. Cabe resaltar que, un proceso penal seguido por el delito de usurpación que concluye con una decisión condenatoria y una indemnización dineraria, comprende la restitución del bien usurpado como una obligación integrante de la consecuencia civil.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL
DE SEGUNDA INSTANCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
En Huacho, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, actuando como Sala Constitucional, integrada por los magistrados Víctor Raúl Reyes Alvarado, Walter Sánchez Sánchez y Germán Guzmán Ostos Luis, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
1. Recurso de apelación interpuesto por Máximo Cesar Chirito Arroyo contra la resolución número tres del diez de octubre de dos mil veintitrés fojas 144, expedida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaral, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
2. Con fecha veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés, don Máximo Cesar Chirito Arroyo interpone demanda de habeas corpus f. 1 contra la señora Rosario Aida Silva Mora, Jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaral. Denuncia la vulneración del derecho de posesión.
Solicita la restitución del predio materia de litis área de 4,000 m2, materia de lanzamiento.
Alega que, la jueza Rosario Aida Silva Mora, sin tener en consideración los elementos probatorios incorporados en el proceso penal, ordenó, con fecha veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés, el lanzamiento de los ocupantes del predio materia de litis, quienes se encontraban ejerciendo una posesión pública, pacífica y de buena fe.
Agrega que, la restitución del inmueble es inejecutable, toda vez que, no se ha identificado el área usurpada.
3. El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, a fojas 16 de autos, solicita se declare improcedente, para lo cual alega que la resolución cuestionada no dispone la privación o restricción de la libertad personal del beneficiario. Agrega que, los agravios invocados carecen de trascendencia constitucional, por ende, no pueden ser tutelados por el proceso de habeas corpus.
4. El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaral, con fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, declaró improcedente la demanda, por estimar que la resolución que

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date22/02/2024

Page count16

Edition count1470

First edition08/01/2016

Last issue06/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829