Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Martes 20 de febrero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

ANTECEDENTES
Con fecha 22 de febrero de 2022 , doña Sonia María Curo Pérez interpuso demanda de amparo -subsanada con fecha 30 de abril de 20223- contra el entonces presidente de la República Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas Digemid. Solicitó que se declare que la vacuna contra la COVID-19 no sea obligatoria y se le permita desarrollar su vida en paz, sin ningún tipo de perturbación, persecución, multas y detenciones arbitrarias por no usar doble mascarilla, ni que se le exija el carnet físico de vacunación. Alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, al medio equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, a la salud, a no ser discriminado y a su derecho como consumidor y usuario.
Refirió que, los Decretos Supremos 179-2021-PCM, 1742021-PCM, 159-2021-PCM, 184-2020-PCM, 005-2022-PCM, 163-2021-PCM, 167-2021-PCM, 010-2022-PCM, 016-2022PCM, 030-2022-PCM y 041-2022-PCM son inconstitucionales en la medida en que obligan al uso de la doble mascarilla, a mostrar el carnet físico de vacunación y a la exigencia de pruebas moleculares negativas, y que el incumplimiento de pago de las multas implica la muerte civil imposibilidad de realizar trámites ante el Estado. Asimismo, refiere que su demanda se dirige contra toda la normativa derivada y vinculada a dichos documentos normativos; que la obligación de mostrar el carnet de vacunación para trasladarse por el territorio nacional vulnera la Ley 31091 ley de vacunación no obligatoria y el derecho de aquellas personas que han decidido no vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; que el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona al respirar aire reciclado y CO2; que la cuarentena obligatoria fue un fracaso absoluto y que no ayudó en nada a la lucha contra la pandemia.
Mediante Resolución 2, de fecha 11 de mayo de 20224, el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima admitió a trámite la demanda.
Con fecha 13 de septiembre de 2022, la Presidencia del Consejo de Ministros5 se apersonó al proceso y contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. por considerar que el proceso de amparo no es la vía procesal adecuada para discutir decretos supremos; que la pandemia generada por la COVID-19 ha llevado al Estado a adoptar medidas urgentes y necesarias en salvaguarda de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como la vida y la salud; y que los decretos cuestionados se encuentran debidamente justificados respecto a la intervención sobre los derechos fundamentales y se han dictado dentro del marco constitucional que le asiste.
La Digemid y el Ministerio de Salud, representados por el procurador público del Ministerio de Salud, con fecha 14
de septiembre de 20226, se apersonaron y contestaron la demanda solicitando que sea declarada infundada. El procurador alegó que el proceso de amparo no resulta la vía idónea para cuestionar y declarar la inconstitucionalidad de una norma. Asimismo, refirió que las normas cuestionadas no contienen ningún mandato obligatorio, sino que se respeta el carácter voluntario de la vacunación. Adicionalmente, señalaron que el ejercicio del derecho al trabajo de las personas no vacunadas implica un riesgo de generar perjuicio al interés legítimo de proteger la salud pública, por lo que se justifica su restricción a través de las medidas impuestas con las normas cuestionadas. Finalmente, indicaron que los decretos supremos cuestionados se han emitido en el marco de un estado de emergencia nacional para evitar la propagación del COVID-19 y con la finalidad de disminuir la tasa de mortalidad y proteger la salud pública que constituye un bien jurídico de relevancia.
A través de la Resolución 8, de fecha 15 de diciembre de 20227, el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda de amparo, por considerar que se ha producido la sustracción de la materia, dado que el 27 de octubre de 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 130-2022PCM, mediante el cual se dio término a la declaratoria de emergencia, derogando, a su vez, todas las normas que en su oportunidad habían dispuesto la presentación del carnet de vacunación para el ingreso a determinados espacios y el uso de la mascarilla de manera obligatoria.
A su turno, la Sala Superior revisora, mediante Resolución 3, de fecha 18 de abril de 20238, confirmó la apelada por similares consideraciones y agregó que, a fin de dilucidar las alegaciones efectuadas en cuanto a los daños, efectos 2

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colaterales y componentes de la vacuna contra la COVID-19, presuntamente respaldados en el Informe Técnico del 2 de noviembre de 2021 y en el Informe de Farmacovigilancia de diciembre de 2021, se requiere contar con una amplia estación probatoria de la cual carece el proceso de amparo, por lo que los cuestionamientos deben discutirse en la vía que mejor convenga.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. En el caso de autos, la parte demandante cuestiona las medidas adoptadas en los Decretos Supremos 1792021-PCM, 174-2021-PCM, 159-2021-PCM, 184-2020-PCM, 005-2022-PCM, 163-2021-PCM, 167-2021-PCM, 010-2022PCM, 016-2022-PCM, 030-2022-PCM y 041-2022-PCM, así como en los documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos supremos. En ese sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la vacunación obligatoria contra la COVID-19, la exigencia de presentar pruebas moleculares negativas de COVID-19, de portar el carnet físico de vacunación, del uso obligatorio de mascarillas y la imposición de multas ilegales e inconstitucionales. Alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, al medio equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, a la salud, a no ser discriminada y a su derecho como consumidora y usuaria.
Análisis del caso concreto 2. Como puede apreciarse de la demanda, la recurrente ha consignado sus opiniones individuales sobre las medidas adoptadas por las normas cuestionadas, las cuales, por más respetables u opinables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación material probable o de amenaza a los derechos invocados. En razón de ello es de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados.
3. Sin perjuicio de lo antes expuesto, conviene recordar que el Decreto Supremo 163-2021-PCM fue derogado por el Decreto Supremo 005-2022-PCM, de fecha 16 de enero de 2022. Asimismo, los Decretos Supremos 167-2021-PCM, 179-2021-PCM, 174-2021-PCM, 159-2021-PCM, 184-2020PCM, 010-2022-PCM y 005-2022-PCM han sido derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de 2022. Este último decreto, así como los Decretos Supremos 030-2022-PCM y 041-2022-PCM han sido también derogados por el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, con el cual se termina el estado de emergencia nacional decretado por la pandemia originada por la COVID-19, debido directamente al avance del proceso de vacunación, la disminución de positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y de los fallecimientos por COVID-19, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran actualmente vigentes.
4. Ahora bien, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por completo. En efecto, el carácter obligatorio del uso de mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de la Salud OMS, tras constatarse la propagación de la COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. Por tanto, la pertinencia de su utilidad no implica validar su eficacia absoluta, sino que funciona como medida necesaria o indispensable para prevenir la propagación de la enfermedad, y es esta la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que se encuentran detallados en la referida sentencia.
5. En este contexto, las medidas que se dictaron por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra el fin del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas allí adoptadas.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

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Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date20/02/2024

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Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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