Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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El Peruano Jueves 24 de noviembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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por los mencionados delitos; por lo tanto, no existen razones para la presentación de la demanda al no estar amenazada ni afectada su libertad personal ni los derechos conexos del favorecido; y que la actividad del Ministerio Público dirigida para investigar los delitos y para el esclarecimiento de los hechos denunciados configura una actuación postulatoria y no decisoria sobre lo que la judicatura resuelva.
Agrega que no se puede invocar la vulneración del derecho a la dignidad del favorecido, porque aún no se ha llevado a cabo algún acto fiscal en su contra que evidencie una presunta transgresión de su derecho constitucional invocado; que no es cierto que en las diligencias realizadas por los fiscales demandados en la citada investigación preliminar se haya vulnerado el derecho a la inviolabilidad de domicilio, porque las leyes establecen que cuando el fiscal toma conocimiento de que se ha cometido un delito sin alguna autorización del juez o de cualquier autoridad, se constituye en el lugar donde habrían sucedido los hechos con la finalidad de recoger elementos probatorios sobre el hecho investigado, para impedir que se eliminen o se alteren los elementos probatorios que servirán para los fines de la investigación fiscal. Asimismo, que, a lo largo de la investigación preliminar, según el nuevo Código Procesal Penal, los investigados pueden apersonarse y nombrar a sus abogados defensores a su elección, a fin de que estén presentes en todas las diligencias, las declaraciones y la apertura de documentos y en todas las declaraciones de testigos y/o peritos e, incluso, tienen la posibilidad de interrogarlos y también tienen acceso a la carpeta fiscal. Enfatiza que no se han demostrado los vicios de nulidad de los actos investigatorios desarrollados en la investigación preliminar.
A fojas 173 de autos obra la Resolución 2, de fecha 7
de febrero de 2022, Allanamiento, Registro Domiciliario, Incautación y Otros, mediante la cual el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y Crimen Organizado, en el proceso por el delito de colusión simple y otros Expediente 04756-2021-3-1826-JR-PE-02, resolvió:

cuando se considere que el acto de ingreso haya constituido una violación, porque la referida actuación ha cesado. Además, se consideró que la repetición del ingreso al mencionado inmueble no sería posible porque cuenta con alta vigilancia y resguardo; y que solo podría ingresarse con una fuerza mayor, inadmisible dadas las circunstancias. Agrega que la alegación de que la investigación estaría motivada por razones políticas, es subjetiva; que el proceso de hábeas corpus no es la vía para investigar la actuación imparcial de la fiscalía; que la supuesta actuación arbitraria y prepotente de los fiscales podría ser materia de una investigación en las instancias internas del Ministerio Público, a la cual se remitirán copias para tal efecto;
y que los actos de investigación realizados por los citados fiscales están destinados al esclarecimiento de los hechos denunciados y no implican la amenaza ni la vulneración a la libertad individual personal del favorecido.
La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares consideraciones.

i Declarar fundado el requerimiento de allanamiento, registro domiciliario con fines de incautación solicitado el Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima; autorizar la medida restrictiva de búsqueda de prueba y restricción de derechos de allanamiento, el mismo que comprenderá el registro domiciliario de ambientes interiores y demás dependencias ceñudas, con descerraje en caso de negativa o ausencia de personas en algunos bienes inmuebles vinculados a los investigados;
ii Autorizar que el allanamiento de los bienes mencionados comprenda el registro personal de las personas presentes o que lleguen a los inmuebles objeto de la presente medida, cuando se considere que las mismas pueden ocultar bienes delictivos o que se relacionen con el mismo, y en tanto puedan ser indagados por el despacho fiscal requirente; autorizar que el allanamiento de los inmuebles comprenda la incautación de bienes que puedan servir como prueba o ser objeto de decomiso;
iii Precisar que la finalidad específica del allanamiento de los inmuebles mencionados, es la incautación de bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación antes mencionada;
iv Precisar que producida la incautación de bienes y en caso de negativa de los afectados, el Ministerio Público podrá efectuar la extracción y visualización de la información que se encuentre relacionada con el objeto de investigación contenida en las especies incautadas;
v Precisar que el tiempo máximo de duración de la diligencia de allanamiento, registro e incautación objeto de la presente resolución será de cuarenta y ocho horas una vez iniciada la misma, bajo responsabilidad; y, vi Autorizar para la ejecución de la medida a los fiscales emplazados, y demás que sean designados formalmente, los cuales contarán con apoyo de personal policial, personal de criminalística y por el personal administrativo del Ministerio Público.

Cuestionamiento Ministerio Público
El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 13 de enero de 2022 f. 76, declaró improcedente la demanda, tras considerar que el ingreso de los fiscales demandados a Palacio de Gobierno, que constituye el hogar del presidente de la República, fue realizado con el permiso correspondiente, por lo que no puede ser considerado como violación de domicilio. Además, que el Palacio de Gobierno es un bien público en el que funciona una entidad pública: la Casa de Gobierno, aunque también es el lugar donde el presidente ha determinado como el lugar de su domicilio.
Que no sería posible que la judicatura estime la demanda, aun
FUNDAMENTOS
Petitorio 1. El objeto de la demanda es que se impida a los fiscales demandados que procedan al allanamiento del domicilio de don Pedro Castillo Terrones, que correspondería a la investigación seguida por los delitos de colusión simple y negociación incompatible Carpeta Fiscal 428-2021; que se evite su vacancia como presidente de la República del Perú; que no realicen acción alguna como las cuestionadas en la demanda y que los fiscales demandados sean denunciados penalmente.
2. Se alega la vulneración de los derechos a la defensa de la persona humana, de su dignidad, de defensa, inviolabilidad de domicilio e inviolabilidad de las comunicaciones.
Análisis del caso concreto a
los
actos
postulatorios
del
3. La Constitución Política establece en el artículo 200, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
4. El artículo 159 de la Constitución establece que corresponde al Ministerio Público ejercitar la acción penal pública, de oficio o a petición de parte, así como emitir dictámenes antes de la expedición de las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. Desde esta perspectiva, se entiende que el fiscal no decide, sino que más bien pide que el órgano jurisdiccional juzgue o que, en su caso, determine la responsabilidad penal del acusado;
esto es, que realiza su función persiguiendo el delito con denuncias o acusaciones, pero no juzga ni decide.
5. En el presente caso, este Tribunal advierte que se cuestionan actuaciones del Ministerio Público tales como el allanamiento, registro domiciliario, incautación y otros realizados en el Palacio de Gobierno; entre otras actuaciones correspondientes a la investigación seguida por los delitos de colusión simple y negociación incompatible Carpeta Fiscal 428-2021.
6. Este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que las actuaciones del Ministerio Público son, en principio, postulatorias y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva, por lo que las actuaciones fiscales denunciadas no determinan restricción o limitación o amenaza alguna en el derecho a la libertad personal del favorecido. Más aún si el favorecido no se encuentra formalmente como investigado dentro de la Carpeta Fiscal 428-2021.
La diligencia de allanamiento en el presente caso 7. Sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que el Ministerio Público, conforme al inciso 4 del artículo 159 de la Constitución Política, vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial. Le corresponde intervenir en la investigación policial para orientarla en cuanto a las pruebas que sean menester actuar y la supervigila para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal1.

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date24/11/2022

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