Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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3. En el presente caso, se advierte que los presuntos actos lesivos que se denuncian -la presentación de la moción de vacancia presidencial contra don Pedro Castillo Terrones en su calidad de presidente de la República y la presentación de proyectos de ley-, responden a actuaciones realizadas por los demandados en el ejercicio de sus funciones como congresistas de la República. En tal sentido, dichos actos no inciden de modo alguno y de forma negativa en el derecho a la libertad de los beneficiarios del presente hábeas corpus. En consecuencia, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
4. Del mismo modo, el Tribunal nota que, a la fecha, no se encuentra en trámite ninguna moción relacionada con algún pedido de vacancia presidencial. En efecto, las que, en su momento, fueron iniciadas en el Poder Legislativo, han sido rechazadas en sesiones de Pleno del Congreso en diciembre del año 2021 y en marzo del año 2022.
5. Por otro lado, en relación con el cuestionamiento de las actuaciones del Congreso de la República consistentes en la expedición de leyes que, según los demandantes, contienen interpretaciones antojadizas de la Constitución, este supremo intérprete de la Ley Fundamental advierte que estas conductas no inciden en el derecho a la libertad individual o en algún derecho conexo del favorecido. Antes bien, suponen el desenvolvimiento de las competencias que, en el marco de la política y de conformidad con la Constitución, le corresponden al Poder Legislativo. Evidentemente, de existir cuestionamientos relacionados por la concurrencia de algún vicio de inconstitucionalidad, nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de iniciar las acciones legales correspondientes por los sujetos legitimados en los términos previstos en la Constitución y en el Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ
W-2127849-1

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 365/2022
EXP. N.º 01422-2022-PHC/TC
LIMA
PEDRO CASTILLO TERRONES REPRESENTADO POR
EDUARDO REMI PACHAS PALACIOS ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 de noviembres de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Gutiérrez Ticse que se agrega. Sin la participación del magistrado Ferrero Costa.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Remi Pachas Palacios abogado de don Pedro Castillo Terrones contra la resolución de fojas 156, de fecha 16 de febrero de 2022, expedida por la Tercera Sala
El Peruano Jueves 24 de noviembre de 2022

Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de diciembre de 2021, don Eduardo Remi Pachas Palacios interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Pedro Castillo Terrones f. 1 y la dirige contra la fiscal provincial doña Nora Córdova Alcántara a cargo de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos-Segundo despacho, y contra los fiscales adjuntos, señores Luis Alberto Medina Rodrigo y Luis Reynaldo Mina Abando, del referido despacho fiscal. Denuncia la vulneración de los derechos a la defensa de la persona humana, de su dignidad, de defensa, inviolabilidad de domicilio e inviolabilidad de las comunicaciones.
Solicita que se impida a los fiscales demandados que procedan al allanamiento del domicilio de don Pedro Castillo Terrones, que correspondería a la investigación seguida por los delitos de colusión simple y negociación incompatible Carpeta Fiscal 428-2021; que se evite su vacancia como presidente de la República del Perú; que no realicen acción alguna como las cuestionadas en la demanda y que sean denunciados penalmente.
Sostiene el recurrente que la fiscal Nora Córdova Alcántara ha realizado diversas declaraciones referidas a la persona del presidente de la República durante la campaña electoral, que tienen un sesgo político, con lo cual comete falta grave, según los artículos 47.11 y 47.14 de la Ley de Carrera Fiscal.
Puntualiza que en la Carpeta Fiscal 428-2021, mediante Disposición 2, en el caso Petroperú, con fecha del 20 de diciembre de 2021, firmada por la fiscal demandada, vulnera la inviolabilidad del domicilio previsto en el numeral 9 del artículo 2 de la Constitución Política. Sostiene que, el 20
de diciembre de 2021, la fiscal se apersonó a Palacio de Gobierno y manifestó que los fiscales adjuntos demandados Luis Alberto Medina Rodrigo y Luis Reynaldo Mina Abando iban a recabar información referida a la documentación e información que habría en las instalaciones de la Casa de Gobierno. Sin embargo, una vez que ingresaron, actuaron de forma prepotente y arbitraria, al pretender obligar al personal asistente, secretarias y edecanes a tomarles declaraciones testimoniales sin la presencia de sus abogados defensores y se les conminó de que si no lo hacían iban a ser denunciados por el delito de obstrucción a la justicia; además de exigirles que entreguen sus teléfonos celulares y computadoras personales.
Aduce que la mencionada actuación fiscal constituye un allanamiento y requisa; que no mediaba una orden judicial, ya que no se trataba de una situación de flagrante delito ni tampoco de eminente perpetración, toda vez que los hechos investigados datan del 15 y 18 de octubre de 2021; y la actuación arbitraria y abusiva del Ministerio Público se realizó el 20 de diciembre de 2021.
Alega que el Ministerio Público pretendió ingresar a viva fuerza al despacho del presidente de la República, quien en esos momentos no se encontraba presente. Sin embargo, se ha consignado malévolamente que el favorecido se negó a darles a los fiscales demandados el acceso al local donde se encuentra el despacho presidencial, conforme han manifestado los fiscales demandados en los medios de comunicación, con lo que se desdicen de su propia afirmación, de que el favorecido no está siendo investigado ni directa ni indirectamente.
Acota que ello no solamente es una contradicción, sino que evidencia su total despropósito de vincularlo con supuestos actos delictivos. Afirma que su actuación no es acorde con los postulados contenidos en la Ley de carrera fiscal, porque no está actuando con la ética y la probidad que les corresponde a los fiscales, conforme se advierte del artículo VI del Título Preliminar y de los principios rectores de la mencionada ley.
Finalmente, afirma que los dos fiscales adjuntos demandados de forma abusiva han inventado una falsa imputación en la que sostienen que el abogado defensor del favorecido se había robado un documento con el propósito de amedrentar e impedir que participe en dicha diligencia, vetándolo de la diligencia a viva voz y amenazaron con levantar un acta para proceder a denunciar al citado abogado.
El procurador público a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio Público, a fojas 58 de autos, contesta la demanda de hábeas corpus y solicita que sea declarada improcedente.
Arguye que la actividad del Ministerio Público a nivel de investigación preliminar contra los funcionarios de Petroperú y otros por los delitos de colusión simple y negociación incompatible, no constituye una actuación coercitiva para restringir o limitar la libertad personal de los investigados;
que el favorecido no está siendo investigado, puesto que la investigación es contra los funcionarios de Petroperú y otros

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date24/11/2022

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Last issue27/04/2024

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