Diario Oficial El Peruano del 5/5/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 11 de mayo de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES

servicios desde el 01 de febrero al 31 de mayo del 2019, cuando bajo el principio de primacía de la realidad, se ha determinado que en realidad se trataba de una contratación laboral, como personal de policía municipal, la cual es una labor permanente de la entidad demandada, siendo así, corresponde amparar su pretensión de Reposición.
OCTAVO: Estando a las consideraciones expuestas de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución y 38 del Código Procesal Constitucional aplicable al presente caso, habiéndose corroborado la transgresión de su derecho al trabajo del demandante, corresponde confirmar la sentencia venida en grado de apelación que ordena su reposición.

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DECISIÓN:
Estando a las consideraciones expuestas, la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, RESUELVE: CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución CUATRO corregida Cinco de fecha 26 de febrero del 2021, en el extremo que:
FALLA: DECLARANDO FUNDADO EN PARTE la demanda de amparo presentada por don JOSE EDUARDO
MAGUIÑO SOTO contra la Municipalidad Provincial de Huaral, en consecuencia:
3.1 Declaro NULO el despido sufrido por don José Eduardo Maguiño Soto, por arbitrario e incausado.
3.2 ORDENO que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
HUARAL, cumpla con REPONER a don JOSE EDUARDO
MAGUIÑO SOTO en el cargo de POLICIA MUNICIPAL EN
LA SUB GERENCIA DE FISCALIZACION Y CONTROL DE
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL o en otro puesto análogo; sin costas y con costos del proceso.
Interviniendo como ponente el Juez superior Herrera Villar.
S.s.
MOSQUEIRA NEIRA
HERRERA VILLAR
OSTOS LUIS

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Ley No 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, articulo 80 Saneamiento, salubridad y salud: Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
Artículo 3.- Definición del Contrato Administrativo de Servicios El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio.
Artículo 6.- Contenido El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos:
a Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida.
b Jornada máxima de ocho 8 horas diarias o cuarenta y ocho 48 horas semanales. Cuando labore en una entidad en la que existe una jornada de trabajo reducida establecida para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le será aplicable tal jornada especial.
c Descanso semanal obligatorio de veinticuatro 24 horas consecutivas como mínimo.
d Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo.
e Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.
f Vacaciones remuneradas de treinta 30 días naturales.
g Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.
h Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
i A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, y normas reglamentarias.
j A afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, y cuando corresponda, afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
k Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra
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ESSALUD tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado.
Párrafo modificado por el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N 0282019, publicado el 19 diciembre 2019, cuyo texto es el siguiente:
k Afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud tiene como base imponible el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. A partir del año fiscal 2020, la contribución tiene como base imponible el equivalente al 45% de la UIT vigente y para el año fiscal 2021 la base imponible será el equivalente al 55% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado.
Ley No 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, articulo 80 Saneamiento, salubridad y salud: Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
Artículo 3.- Definición del Contrato Administrativo de Servicios El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio.
Artículo 6.- Contenido El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos:
a Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida.
b Jornada máxima de ocho 8 horas diarias o cuarenta y ocho 48 horas semanales. Cuando labore en una entidad en la que existe una jornada de trabajo reducida establecida para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le será aplicable tal jornada especial.
c Descanso semanal obligatorio de veinticuatro 24 horas consecutivas como mínimo.
d Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo.
e Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.
f Vacaciones remuneradas de treinta 30 días naturales.
g Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.
h Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
i A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, y normas reglamentarias.
j A afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, y cuando corresponda, afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
k Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado.
Párrafo modificado por el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N 0282019, publicado el 19 diciembre 2019, cuyo texto es el siguiente:
k Afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud tiene como base imponible el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. A partir del año fiscal 2020, la contribución tiene como base imponible el equivalente al 45% de la UIT vigente y para el año fiscal 2021 la base imponible será el equivalente al 55% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado.

W-2063119-1

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA CIVIL PERMANENTE
EXPEDIENTE
MATERIA
RELATOR
DEMANDANTE
DEMANDADO

:
: :
: :

00134-2021-0-1302-JR-CI-01
ACCION DE CUMPLIMIENTO
VERONICA PEREZ RUIZ
ALVINES PACHECO JORGE LUIS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
HUARAL
PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO CIVIL DE
HUARAL
Sumilla: El propósito de la acción de cumplimiento es asegurar la efectividad de las normas legales y los actos administrativos firmes, habiendo el Tribunal Constitucional establecido los requisitos de procedibilidad que debe cumplir en el expediente N 0168-2005-AC/TC, por lo que en caso incumpla entre otroscon los requisitos de ser un mandato de ineludible cumplimiento e incondicional, deviene en improcedente.

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date11/05/2022

Page count12

Edition count1458

First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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