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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2022 - Procesos Constitucionales
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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales
PROCESOS CONSTITUCIONALES
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ambulatorio en las zonas declaradas rígidas por la Ordenanza Municipal N 012-2015, razón por la cual no consideramos que exista trato diferenciado en dicho extremo, confirmándose la sentencia apelada también en dicho extremo.
DÉCIMO: No obstante lo señalado anteriormente, esta Sala Superior considera que la Ordenanza Municipal N 0122015 sí afecta el derecho a la libertad de comercio recogido en el artículo 59 de la Constitución, así como el derecho a la libertad de trabajo consagrado en el artículo 2 numeral 15
de la Constitución, en la medida que la Ordenanza Municipal N 012-2015 y la Ordenanza Municipal N 021-2015 han restringido de manera total el comercio ambulatorio en todas las zonas públicas de Huacho, lo que ha sido considerado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en un caso similar, donde en el fundamento número 32 de la sentencia recaída en el Expediente N 024-2013-PI/TC ha señalado que:
En el caso concreto, declarar zonas rígidas a todas las vías públicas de Carabayllo podría tener como efecto promover el bienestar comunitario, la seguridad y la tranquilidad pública, como da a entender la municipalidad emplazada, pero podría llegarse al mismo resultado a través de medidas menos lesivas a la libertad de comercio; por ejemplo, declarando zonas rígidas solamente aquellos espacios en los que el comercio ambulatorio obstaculice el libre tránsito o cause problemas de seguridad y tranquilidad públicas.
UNDÉCIMO: Esta Sala Superior ya se ha pronunciado en casos similares en el Expediente N 759-2017-0-1308-JRCI-02 y en el Expediente N 00844-2017-0-1308-JR-CI-03
donde se ha declarado la inaplicabilidad de la Ordenanza Municipal N 012-2015 y la Ordenanza Municipal N 021-2015, en el extremo que regula: declarar zona rígida para el comercio informal y comercio ambulatorio, todas las vías, calles, pistas, jirones y pasajes, en tanto no se haya regulado de manera expresa sustentando adecuadamente la declaración de zona rígida de dichas vías y el comercio ambulatorio y el comercio informal.
DUODÉCIMO: En cuanto al pago de costas y costos del proceso a que se refiere el artículo 56 del Código Procesal Constitucional del 2004, debemos señalar que tratándose de que la municipalidad tiene la facultad de ordenar el comercio ambulatorio, debe exonerársele del pago de costos del proceso, tanto más si no ha negado la demanda.
DÉCIMO TERCERO: Finalmente, habiéndose declarado fundada en parte la demanda, en caso de no ser impugnada, corresponde disponer la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial El Peruano de acuerdo con lo previsto en la cuarta disposición final del Código Procesal Constitucional del 2004,
El Peruano Miércoles 11 de mayo de 2022
DECISIÓN:
Por las consideraciones expuestas, siendo ponente el Juez Superior Víctor Raúl Mosqueira Neira, la Sala Civil Permanente de Huaura HA RESUELTO:
1 REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número nueve de fecha diez de diciembre de dos mil veinte, obrante de fojas ochenta y cuatro a noventa y cinco de autos, que resuelve: 1 Declarar INFUNDADA
la demanda de amparo interpuesta por Crispín Victorino Ramos Juan de Dios contra la Municipalidad Provincial de Huaura, la Gerencia General de la Municipalidad Provincial de Huaura y, la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Provincial de Huaura. 2 EXONERAR al demandante del pago de las costas y los costos del proceso y REFORMÁNDOLA SE DECLARA FUNDADA EN PARTE
la demanda de amparo interpuesta por Crispín Victorino Ramos Juan de Dios contra la Municipalidad Provincial de Huaura, la Gerencia General de la Municipalidad Provincial de Huaura y, la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Provincial de Huaura y en consecuencia: SE
DECLARA INAPLICABLE al demandante la Ordenanza Municipal N 012-2015 de fecha 29 de abril del 2015 y su modificatoria mediante Ordenanza Municipal N 021-2015
de fecha 20 de agosto de 2015, EN EL EXTREMO que regula: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR Zona rígida para el Comercio Informal y Comercio Ambulatorio, todas las vías, calles, pistas y jirones, pasajes, en tanto no se haya regulado de manera expresa sustentando adecuadamente la declaración de zona rígida de dichas vías y el comercio ambulatorio y el comercio informal.
2 DECLARAR SUBSISTENTE en los demás extremos ambas Ordenanzas Municipales.
3 EXONERAR del pago de costos a la demandada Municipalidad Provincia de Huaura.
4 DISPONER la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial El Peruano en caso de no ser impugnada.
SS.
MOSQUEIRA NEIRA
HERRERA VILLAR
OSTOS LUIS
W-2061223-1
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