Diario Oficial El Peruano del 5/5/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 4 de mayo de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES

en el presente artículo., por lo que debe confirmarse la sentencia apelada que así lo dispone.
DÉCIMO CUARTO: Finalmente, tratándose de una sentencia expedida en segunda instancia que acoge parcialmente la demanda, debe disponerse su publicación en el Diario Oficial El Peruano en caso no sea impugnada, de conformidad con lo establecido en la cuarta disposición final del Código Procesal Constitucional del 2004 aplicable al presente caso.
DECISIÓN:
Por las consideraciones expuestas, siendo ponente el Juez Superior Titular Víctor Raúl Mosqueira Neira, la Sala Civil Permanente de Huaura HA RESUELTO:
1 CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número tres de fecha diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno, obrante de fojas treinta y uno a treinta y seis de autos, que resuelve: 4.1. DECLARAR FUNDADA en parte la demanda, en los seguidos por don CARLOS ENRIQUE
CARRASCO MELGAREJO contra la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SUPE PUERTO representada por el Procurador Público Municipal, sobre de Proceso de Cumplimiento, en consecuencia: 4.1.1. SE ORDENA que la emplazada cumpla, en el plazo de hasta 04 meses conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 59 del Código Procesal Constitucional y bajo responsabilidad, con el mandato dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 2032018-JLRR/AL-MDSP; esto es, con el artículo 1º resuelve declarar procedente la Homologación de salario del servidor municipal obrero Sr. Carlos Enrique Carrasco Melgarejo perteneciente al Régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, en función al sueldo del servidor Municipal obrero Sr.
Rómulo Salcedo Campos perteneciente al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728, la misma que deberá aplicarse desde el 01 de enero del 2019 y el art. 2º Encargar a la Unidad de Personal, Gerencia Municipal y Oficina de Presupuesto, Planificación y Estadística y Contabilidad, realizar los actos administrativos que correspondan a efecto de dar cumplimiento a la presente Resolución de Alcaldía 4.1.2. SE ORDENA a la demandada para que pague los intereses legales y costos del proceso, que serán liquidados en ejecución de sentencia. 4.2. PRECISAR que el ALCALDE
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUERTO es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo previamente establecido. 4.3. Pago de los devengados e intereses que corresponde, debiendo el monto ser liquidado en ejecución de sentencia una vez que la presente sentencia sea consentida o ejecutoriada.
2 DISPONER la publicación de la presente sentencia de vista en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley.
SS.
MOSQUEIRA NEIRA
HERRERA VILLAR
OSTOS LUIS
W-2059374-1

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA CIVIL PERMANENTE

DEMANDANTE
PROCEDENCIA

1. ASUNTO
Apelación interpuesta contra la Sentencia contenida en la Resolución Nº 06, de fecha 28 de abril del 2020, que resuelve declarar fundada la demanda de amparo.
2. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El Procurador Público de la demandada Municipalidad Provincial De Huaral, en su escrito de apelación de fojas 60, manifiesta en síntesis lo siguiente: a Que, en un proceso de amparo por su propia naturaleza o el sentido lato de su creación, lo que se tiene que verificar es, si el despido fue justo, de acorde a Ley y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley, según lo preceptuado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 976-2001-AA/TC-EUSEBIO LLANOS
HUASCO; b Que, consideran que en este proceso de Acción de Amparo, lo que se tiene que verificar o comprobar es, si se despidió al actor de manera arbitraria y como han acreditado, esto nunca sucedió, tanto más si la naturaleza misma del acto inconstitucional es la que determina la inconstitucionalidad del despido, reiterando que en una contratación por locación de servicios no hay un procedimiento de despido; y c Que, resulta cierto y evidente el agravio respecto a que el juzgador está reconociendo un derecho laboral en una vía constitucional que no corresponde, toda vez que hemos acreditado que no hubo ninguna vulneración al derecho del trabajo del actor, ni alguno que pueda reputarse inconstitucional. En todo caso, la desnaturalización pretendida debió ventilarse en la vía laboral.
3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Antecedentes 3.1 Según escrito de fojas 10, subsanado a fojas 22, la persona de SERGIO DENNIS FLORES NAUPARI, interpone demanda de proceso de Amparo contra la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL, con el objeto que se declare nulo y sin efecto legal el despido arbitrario e incausado realizado en contra de su persona y reponiendo las cosas al estado anterior a la violación de su derecho constitucional, se le reponga en su Centro de Trabajo en el cargo de operario de recojo de residuos sólidos de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Provincial de Huaral , por haberse violado sus derechos constitucionales al trabajo, a la protección contra el despido arbitrario, al debido proceso y el derecho a la defensa.
3.2 Habiéndose admitido a trámite la demanda mediante resolución número dos de fecha cuatro de noviembre del año dos mil veinte, se emplazó a la demandada Municipalidad Provincial de Huaral; y esta parte, mediante escrito de fecha 03 de marzo del 2021 se apersona al proceso y contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos.
3.3 El Juez de primer grado, en la sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 28 de abril del 2020, ha declarado fundada la demanda de amparo interpuesta por SERGIO DENNIS FLORES NAUPARI; y esta resolución ha sido apelada por la demandada mediante escrito de fojas 60, y al haberse concedido el recurso, los autos han sido remitidos a esta instancia para emitir pronunciamiento correspondiente.
Análisis del caso
PROCESO DE AMPARO
EXPEDIENTE
MATERIA
RELATOR
DEMANDADO

3

: 00118-2020-0-1302-JR-CI-02
: ACCION DE AMPARO
: PEREZ RUIZ VERONICA
: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
HUARAL
: FLORES NAUPARI SERGIO DENNIS
: SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE
HUARAL

SUMILLA: De conformidad a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, una prestación personal tiene naturaleza laboral, siempre sea remunerado y a la vez sujeta a subordinación, pudiendo celebrarse un contrato individual de trabajo en forma verbal o por escrito, y de ser verbal se trata de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
RESOLUCIÓN NÚMERO 11
Huacho, tres de setiembre Del año dos mil veintiuno. VISTOS. En audiencia pública, con la constancia de vista de la causa que se adjunta; y, CONSIDERANDO:

3.4 Conforme como se tiene planteado en la demanda, el actor pretende en esta vía constitucional de amparo, se declare nulo y sin efecto legal el despido arbitrario e incausado realizado en contra de su persona y reponiendo las cosas al estado anterior a la violación de su derecho constitucional, se le reponga en su Centro de Trabajo en el cargo de operario de recojo de residuos sólidos de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Provincial de Huaral , por haberse violado sus derechos constitucionales al trabajo, a la protección contra el despido arbitrario, al debido proceso y el derecho a la defensa; bajo el fundamento de haber ingresado a laborar al servicio de la Municipalidad Provincial de Huaral como trabajador obrero, siendo operario de recojo de residuos de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Provincial de Huaral, desde el 19
de abril de 2016 hasta el 07 de setiembre del 2020, mediante contrato de trabajo de locación de servicios en forma verbal y que el día 08 de setiembre de 2020 se apersonó a su centro de trabajo, en compañía de un efectivo policial, quien se entrevistó con el Sub Gerente de Medio Ambiente, quien manifestó que el trabajador se encontraba laborando por la necesidad del servicio y que el día 07 de setiembre del 2020 se le informó que ya no contaban con presupuesto para pagarle a empleados terceros, con lo que se acredita su despido arbitrario.
3.5 El juez de primer grado ha resuelto declarando Fundada la demanda de amparo, bajo el siguiente fundamento: estando acreditado el vínculo laboral entre las partes, bajo el régimen

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CountryPeru

Date04/05/2022

Page count32

Edition count1462

First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

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