Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 15 de enero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES

la cantidad de S/.10,423.74 soles, de los S/.31,271.22 soles por Compensación por Tiempo de Servicio correspondiente del 04 de agosto del 1993 al 31 de octubre del 2011 como trabajadora de Limpieza pública, asimismo solicita el pago de intereses legales.
3.2 Admitida la demanda con resolución uno de fojas 11, se ha corrido traslado a la demandada y, el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Huaral, con escrito de fojas 27 se ha apersonado al proceso y contestando la demanda manifiesta que estando a su cuarto mes de gestión, esta advierte una serie de falencias de la gestión precedente y una de ellas es justamente el pago de beneficios de Compensación por Tiempo de Servicios CTS, advirtiéndose un mal cálculo de CTS y solicita se haga una evaluación, verificación e informe técnico correspondiente y conforme además como lo ha señalado el Informe Nº 947-2019MPH/GAF/SGRH, pues se ha liquidado en base a la remuneración mensual de S/.2,149.53 soles agosto 2014 para liquidar al 31
de octubre del 2011 sin considerar que la trabajadora percibe remuneración variable de mes a mes.
3.3 El Juez de primer grado, en la sentencia contenida en la resolución cuatro de fojas 39, ha resuelto declarar fundada la demanda y ha ordenado que la Municipalidad Provincial de Huaral, de estricto cumplimiento a lo ordenado en la Resolución Gerencial Nº 468-2015-MPH-GAF, en consecuencia cumpla con abonar a la demandante la suma de S/.10,423.74 soles correspondiente a la programación del 2018 más intereses que se liquidara en ejecución de sentencia; y esta resolución ha sido apelada por el Procurador Público Municipal, y al haberse concedido el recurso ha sido remitido a esta instancia a efecto de emitir pronunciamiento correspondiente.
Análisis del caso 3.4 Conforme al Artículo 200, numeral 6, de la Constitución Política el Perú, la Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 66 del Código Procesal Constitucional ha señalado que el objeto del proceso de cumplimiento es el siguiente:
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:
1 Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o 2 Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.
3.5 En el presente caso, el demandante pretende se dé cumplimiento a la Resolución Gerencial Nº 468-2015-MPH-GAF
de fecha 27 de octubre del 2015, cuya copia fedateada obra en autos a fojas 01 en el que se resuelve declarar Procedente la solicitud presentada por doña CRESCENCIA VICTORIA
SAAVEDRA ROMERO, en consecuencia RECONOCER, el importe de S/. 31,271.22 Nuevos Soles, por concepto de Reconocimiento de Compensación de Tiempo de Servicios
CTS, correspondiente del 04 de agosto de 1993 al 31 de octubre del 2011; y dispone que se abonado en el año 2016, 2017 y 2018
de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y financiera a la CVAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO SULLANA S.A. N
101007231000111333.
3.6 Que para que prospere una demanda de acción de cumplimiento se requieren dos condiciones:
i Que la autoridad administrativa ponga de manifiesto su renuencia o voluntad de no cumplir con el mandato contenido en la resolución administrativa o en la ley, según el caso;
ii Que el mandato o mandamus tenga las características establecidas por el Tribunal Constitucional en la STC 168-2005AC/PC.
Sobre la renuencia de la entidad demandada 3.7 Que, conforme el artículo 69 del Código Procesal Constitucional constituye requisito de procedencia que antes de entablar la demanda el justiciable requiera a la entidad demanda, mediante comunicación de fecha cierta, el cumplimiento de la obligación contenida en el acto administrativo. En este caso a fojas 03 del expediente obra la carta notarial dirigida por la demandante Crescencia Victoria Saavedra Romero a la Municipalidad Provincial d Huaral, solicitando que, en el término de ocho días, se dé cumplimiento de la Resolución Nº 468-2015-MPH-GAF, del 27 de octubre del 2015, y que pese al vencimiento del plazo sin respuesta y sin atender el pedido se ha puesto de manifiesta la renuencia de la entidad demanda respecto del pago de la suma de S/. 10,423.74 soles.
Sobre las características del mandato 3.8 Según la STC Nº 168-2005-PC/TC, el Tribunal Constitucional, que tiene calidad de precedente vinculante, ha dejado establecido que para que el mandato sea objeto de un proceso de cumplimiento debe cumplir los siguientes requisitos:

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14. Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a Ser un mandato vigente. b Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. c No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. d Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. e Ser incondicional.
3.9 En el presente caso, la Resolución Gerencial Nº 468-2015-MPH-GAF, de fecha 27 de octubre del 2015 que obra de fojas 01 que corresponde a la liquidación de CTS de doña Crescencia Victoria Saavedra Romero, que mediante Informe Legal Nº 526-2015-MPHGAJ de fecha 13 de mayo del 2015, Asesoría Jurídica considera viable reconocer y regularizar progresivamente los depósitos de CTS de doña Crescencia Victoria Saavedra Romero, por Compensación por Tiempo de Servicios CTS, es así que se tiene a bien programar el importe de S/. 31,271.22 Nuevos Soles a favor de la actora en tres cuotas: 20016 la suma de S/.
10,423.74 soles; 2017 la suma de S/. 10423.74 soles; y 2018 la suma de S/. 10,423.74 soles, y en la parte resolutiva se ha ordenado que el importe de S/. 31,271.22 Soles sea pagado en el año 2016, 2017 y 2018; y la actora tan solo reclama el pago de la suma de S/.
10,423.74 soles que corresponde al año 2018, lo que nos permite inferir que el monto programado para el año 2016 y 2017 ya han sido pagadas; estando pendiente solo el del periodo 2018; y por tanto, se tiene, que el mandato contenido en la referida resolución gerencial contiene un mandato vigente, cierto y claro.
Respecto de que existe un error numérico en la liquidación de la demandante 3.10 La demandada Municipalidad Provincial de Huaral señala que al haber asumido el cargo ha procedido a revisar las liquidaciones concernientes al a demandante, es así que, conforme el Informe Nº 947-2019-MPH-GAF-SGRH, de fecha 24
de mayo del 2019 y que obra a fojas 19, la Gerente de Recurso Humanos informe al Gerente de Administración y Financias que se ha procedido a realizar nueva liquidación habiéndose encontrado diferencias a la liquidación efectuada en la Resolución Gerencia Nº 468-2015-MPH/GAF, procediéndose a realizar una nueva liquidación fojas 20 a 25, que arroja la suma de S/.14,734.65
soles y descontado el pago de la suma de S/.20,847.48 soles la demandante le estaría adeudada a la Municipalidad la suma de S/.6,112.83 soles. Si bien se ha señalado que la liquidación efectuada por la Entidad Edil, no es correcta, sin embargo, no ha acreditado que haya iniciado un proceso de nulidad contra la Resolución Gerencial Nº 468-2015-MPH/GAF, de fecha 27
de octubre del 2015, además dicha Resolución fue expedida por la misma entidad edil, con los vistos buenos de las áreas involucradas, en tal sentido dicho acto administrativo a la fecha de emitirse el Informe N 947-2019-MPH/GAF/SGRH de fecha 24 de mayo de 2019 ya se encontraba con la calidad de cosa decidida, y por lo mismo es de cumplimiento obligatorio.
3.11 Por tratarse de una obligación de dar suma de dinero sujeto a las normas del presupuesto, en este caso, el obligado a cumplir el mandato es el Estado, sin embargo, cabe señalar que en la misma resolución administrativa se dispuso los periodos fiscales donde se encontraba programada dicha deuda por lo que, la demandada deberá proceder al pago de la suma de S/. 10,423.74 soles programada para el 2018, procediendo a depositar a la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO
SULLANA S.A. N101007231000111333 que dispone la Resolución Administrativa materia de cumplimiento.
Conclusiones 3.12 En este sentido, debemos señalar que la sentencia venida en apelación debe ser confirmada en cuanto declara fundada la demanda y ordena que la demandada pague la suma de S/.10,423.74 soles a favor del demandante, más el pago de costos del proceso y la liquidación de intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, por haberse resuelto conforme al Precedente vinculante contenida en la STC N 1682005-PC/TC, y al no haber advertido ningún agravio alegado por la parte apelante.
Por estos fundamentos, la Sala Civil Permanente, ejerciendo funciones de Sala Superior Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú:
HA DECIDIDO:
CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución cuatro del 26 de julio del 2019, que declara fundada la demanda Constitucional de Cumplimiento interpuesta por Crescencia Victoria Saavedra Romero contra la municipalidad Provincial de Huaral., en consecuencia se dispone que la entidad Municipalidad Provincial de Huaral, de estricto cumplimiento a lo ordenado en la Resolución Gerencia Nº 468-2015-MPH-GAF, en consecuencia cumpla con abonar la suma de S/.10,423.74 soles, correspondiente a la programación del 2018 más intereses que se liquidarán

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date15/01/2020

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First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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