Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Remuneraciones del Sector Público y del precedente vinculante caso del Exp. Nº 3717-2005-PC/TC del 21 de setiembre de 2005 pronunciada por el Tribunal Constitucional. Cuando dicha interpretación solo es aplicable a aquellos casos en los que no exista disposición expresa que regule la forma de cálculo de las bonificaciones mencionadas, y no así aquellas en las que de manera taxativa la norma regula tal situación. En este caso, se halla regulado por el D.S. Nº 051-91-PCM.
Como Queda precisado, en el considerando noveno de la CASACIÓN Nº 1074-2010- AREQUIPA de fecha 19
de octubre de 2011, expedido por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Por lo que la defensa jurídica del Estado a nivel del Gobierno Regional de Ayacucho, requiere a la Magistratura a efectos de que disponga la ANULACIÓN
de la Resolución Directoral Nº 02157 de fecha 07 de mayo de 2018, dentro de los alcances del artículo 138º de la Constitución Política del Estado, sobre la institución del Control Difuso, como medida correctiva, al estar investido del deber de control de legalidad.
5.2. De la contestación de la demanda efectuada por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Mar.
Mediante escrito de folios 42 a 45 don Samuel Nalvarte Pariona, en su condición de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Mar, contesta la demanda pretendiendo que la misma sea declarada infundada en atención a los fundamentos siguientes:
5.2.1. La Resolución Directoral No. 02157 de fecha 07
de mayo de 2017, además de haber regulado una situación suspensiva sujeto a la disponibilidad presupuestaria, así como no concurren copulativamente los presupuestos contenidos en el Precedente Constitucional No. 1682004-AC/TC.
5.2.2. Su ejecución inmediata significaría el quebrantamiento del principio de legalidad en materia presupuestaria como es el caso de autorizar y efectivizar un gasto cuando este no ha sido debida y previamente presupuestada.
5.2.3. La UGEL-LA MAR a través de la Dirección viene gestionando ante el Gobierno Regional de Ayacucho, a fin de que se habilite el presupuesto respectivo ante el Ministerio de Economía y Finanzas de la ciudad de Lima, para ello se ha cursado documentos, por lo que la Entidad demandada no ha omitido en ningún momento de cumplir con el pago.
II.- FUNDAMENTOS
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva PRIMERO: Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.- En principio corresponde señalar que el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocidos también como principios de la función jurisdiccional en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo I
del Título Preliminar del Código Procesal Civil, los cuales garantizan al justiciable, ante su pedido de tutela, el deber del órgano jurisdiccional de observar el debido proceso y de impartir justicia dentro de los estándares mínimos que su naturaleza impone1; así mientras que la tutela judicial supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la resolución, es decir, una concepción genérico que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poderdeber de la jurisdicción; el derecho al debido proceso en cambio significa la observancia de los principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso, entre ellas, el de motivación de las resoluciones judiciales recogido expresamente, dada su importancia, en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú;
SEGUNDO: La prueba en los procesos constitucionales La prueba en los procesos constitucionales como en cualquier proceso de procedimiento, se orienta a acreditar o a determinar la existencia o inexistencia de hechos controvertidos o litigiosos que son relevantes
El Peruano Miércoles 1 de enero de 2020

para adoptar la decisión. La prueba debe estar orientada hacia la búsqueda de decisiones que, para ser justas, deban fundarse sobre una determinación verdadera de los hechos afirmados por las partes en el proceso, que, después de los actos postulatorios demanda y contestación resulten controvertidos y relevantes para adoptar la decisión.
Así, en los procesos constitucionales la prueba tiene como función demostrar o acreditar que la amenaza o vulneración alegada por el demandante es cierta y de inminente realización, o que la vulneración del derecho fundamental alegado ha sido producido de manera real y efectiva, o que se ha convertido en irreparable.
En tal sentido, son las partes las que deben aportar los hechos al proceso. Ello quiere decir que sobre las partes recae y se distribuye la carga de probar los hechos controvertidos en el proceso. De este modo el demandante tiene la carga de probar los hechos afirmados que sustenten su pretensión, mientras que el demandado tiene la carga de probar los hechos que afirma y los que contradice.
TERCERO: Marco Normativo y Jurisprudencial 3.1. Para los efectos de resolver la controversia es de aplicación entre otros los siguientes Principios Constitucionales regulados en el Título Preliminar del Código Procesal Constitucional:
Artículo I.- Alcances: El presente Código regula los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia, previstos en los artículos 200 y 202 inciso 3 de la Constitución.

Artículo II.Fines de los Procesos Constitucionales: Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.
Artículo III.- Principios Procesales: Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, economía, inmediación y socialización procesales.
Artículo VII.- Precedente: Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.

CUARTO: De la Acción de Cumplimiento. Su objeto 4.1. De conformidad al artículo 200.6 de la Constitución Política del Estado; la Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo; siendo su objeto, de acuerdo a lo normado por el artículo 66.1. del Código Procesal Constitucional; que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme, debiendo tenerse en cuenta, tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la STC 0168-2005-PC que el control de la regularidad del sistema jurídico en su integridad constituye un principio constitucional básico en nuestro ordenamiento jurídico nacional que fundamenta la constitucionalidad de los actos legislativos y de los actos administrativos ambos en su dimensión objetiva, procurándose que su vigencia sea conforme a dicho principio. No sólo basta que una norma de rango legal o un acto administrativo sea aprobado cumpliendo los requisitos de forma y fondo que le impone la Constitución, las normas del bloque de constitucionalidad o la ley, según sea el caso, y que tengan vigencia; es indispensable, también, que aquellas sean eficaces.
Es así que desde la línea argumental descrita en el artículo 66 del Código Procesal Constitucional, el objeto de este tipo de procesos será ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1 dé cumplimiento, en cada caso concreto, a una norma legal, o ejecute un acto administrativo firme; o 2 se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date01/01/2020

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First edition08/01/2016

Last issue01/05/2024

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