Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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EDITORA PERU
Fecha: 30/05/2019 04:33:21

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Jueves 30 de mayo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2948

73035

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. N. 00620-2015-PHC/TC
LIMA
ANTONIO MODESTO RÍOS LASTRA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 31 días del mes de agosto de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera pronuncia la siguiente sentencia, sin la intervención del magistrado Urviola Hani y el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, que se han aprobado en la sesión del Pleno del día 22 de agosto de 2017. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Antonio Modesto Ríos Lastra contra la sentencia de fojas 1140, de 15 de setiembre de 2014, expedida por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El 14 de setiembre de 2012, don Antonio Modesto Ríos Lastra interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra los jueces superiores integrantes de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y los jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Solicita se declare nulidad de la sentencia de 19 de diciembre de 2005 en el extremo que condenó al recurrente a quince años de pena privativa de la libertad por delito de tráco ilícito de drogas en su modalidad básica, y de la resolución suprema de 6 de agosto de 2007 que declaró no haber nulidad en el referido extremo Expediente 24-2001/RN
1882-2006. Alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, de acceso a la justicia con igualdad ante la ley, al debido proceso, de defensa y debida motivación de resoluciones judiciales, y de los principios ne bis in idem, cosa juzgada, presunción de inocencia e in dubio pro reo.
El recurrente alega que por los mismos hechos y el mismo delito por el que fue condenado a través de las sentencias que cuestiona, se le inició otro proceso ante el Cuarto Juzgado Penal Especial Anticorrupción Expediente 28-2001, el que luego fue remitido a la Segunda Sala Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. En este proceso el Ministerio Público emitió el Dictamen 640-2007, de 4 de abril de 2007, aprobando a su vez el Dictamen 44-06, de 21 de setiembre de 2006, que expresó que no había mérito para pasar a juicio oral en su contra Expediente 024-2001, lo cual, a juicio del actor, constituyó un pronunciamiento que resolvió su situación jurídica, antes de que se emitan las sentencias cuestionadas, por lo que no debió ser condenado en el proceso penal precitado.
Agrega el accionante que ha sido condenado a pesar de la prueba insuciente y de la ausencia de incriminación concreta;

también, que dicha condena ha sido sustentada con la imputación de terroristas arrepentidos, otra declaración testimonial, la confrontación con un coprocesado y un organigrama presentado por otro coprocesado, quien lo sindicó como la persona encargada de acopiar droga, lo cual no demuestra nada.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial fojas 668, arguye que de autos no se aprecia alguna actuación que vulnere derechos fundamentales del actor, quien no ha ofrecido pruebas que demuestre dicha vulneración; asimismo, señala que las resoluciones cuestionadas se encuentran debidamente motivadas y que no se ha afectado el principio ne bis in idem.
El Cuadragésimo Séptimo Juzgado Penal Reos Libres de Lima, el 29 de enero de 2014, declaró infundada la demanda porque en el proceso seguido contra el recurrente no se vulneraron sus derechos; además, en dicho proceso ejerció su derecho a la pluralidad de instancias al haber impugnado la sentencia condenatoria que dio mérito a la expedición de la resolución suprema en cuestión; hizo uso de su derecho de defensa deduciendo la excepción de cosa juzgada y solicitando la acumulación del proceso, entre otras actuaciones procesales.
La Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima conrmó la apelada porque el Dictamen 640-2007, de 4
de abril de 2007, opinando que no había mérito para pasar a juicio oral en contra del demandante, no constituye cosa juzgada.
En el recurso de agravio de fojas 1163 de autos, el recurrente reitera los fundamentos de la demanda.
FUNDAMENTOS
Petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la sentencia de 19 de diciembre de 2005 en el extremo que condenó al recurrente a quince años de pena privativa de la libertad por delito de tráco ilícito de drogas en su modalidad básica, y de la resolución suprema de 6 de agosto de 2007 que declaró no haber nulidad en el referido extremo Expediente 24-2001/RN 1882-2006. El demandante alega la vulneración de sus derechos a la tutela procesal efectiva, de acceso a la justicia con igualdad ante la ley, al debido proceso, de defensa y debida motivación de resoluciones judiciales, y de los principios ne bis in idem, cosa juzgada, presunción de inocencia e in dubio pro reo.
Reexamen de los medios probatorios que sustentaron las sentencias condenatorias 2. En la demanda se alega que el actor fue condenado a pesar de que había prueba insuciente y así como falta de incriminación concreta. También cuestiona los medios probatorios en los que la condena se sustenta.
3. Este Tribunal considera que dichos cuestionamientos son materia ajena al contenido constitucional protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, puesto que la valoración y la suciencia de las pruebas son materias que incluyen elementos que le compete analizar a la judicatura ordinaria.

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Date30/05/2019

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