Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 21/05/2019 04:35:18

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Martes 21 de mayo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2943

72991

PODER JUDICIAL
PROCESO DE AMPARO
Corte Superior De Justicia De Amazonas Juzgado Mixto Penal Unipersonal De Rodríguez de Mendoza Expediente Demandante Demandado Materia Juez Secretario Judicial
: 2018-001
: Asociación Administrativa de Centros Turistas de Tocaya.
: Municipalidad Distrital de Omia : Proceso de Amparo : Luis Alberto Arias Requejo : Aldo Francisco Piscoya Sosa.

RESOLUCIÓN NÚMERO: Cuatro San Nicolás, Treinta de Abril Del dos mil Dieciocho.
SENTENCIA DE AMPARO
I. PARTE EXPOSITIVA.
1. Asunto a Resolver.
La presente resolución va a tener por nalidad resolver la acción de amparo presentado por la Asociación Administrativa de Centros Turistas de Tocuya, si es que corresponde la Inaplicabilidad de la Ordenanza Municipal 01-2018 por afectarse los derechos constitucionales de los demandantes señalados en su demanda.
2. Partes del Proceso.
La parte demandante, la Asociación Administrativa de Centros Turistas de Tocuya, representado por su Presidente del Consejo Directivo Sr. Néstor Pinedo Pinedo, identicado con DNI N 33951763, con domicilio real en el caserío de Tocuya, comprensión del distrito de Omia Provincia Rodríguez de Mendoza y con domicilio procesal en Jiron Blas Valera número 405, distrito de San Nicolás, Provincia de Rodríguez de Mendoza.
Parte demandada, Municipalidad Distrital de Omia, representada por el Alcalde Distrital, con domicilio real y procesal en el distrito de Omia.
3. Hechos principales expuestos en la demanda.
Constituye pretensión material de la presente demanda constitucional se disponga la inaplicabilidad de su ejecución de la Ordenanza Municipal N 001-2018-MDO/PRM/A, de fecha 04 de Enero de 2018 Publicada por la Municipalidad Distrital de Omia, por contravenir lo dispuesto por el Gobierno Central, mediante el ANA, por lo que deberá ordenarse la abstención de cualquier acción que pretenda realizar la Municipalidad Distrital de Omia, contra los derechos que ha otorgado el ANA a la Asociación Administrativa Centro Turístico de Tocuya.
Sepa usted que en fecha 18 de octubre de 2015, se ha creado la ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DE CENTROS TURISTAS
DE TOCUYA, la cual tiene como RUC N 20487861384. Nuestra asociación fue creada sin nes de lucro, tan solo con la nalidad de Su Interés en Conocimiento del Turismo Receptivo, Protección, Conservación y Promoción de los Recursos Naturales del Caserío de Tocuya distrito de Omia Provincia Rodríguez de Mendoza. Dichos nes se encuentran ampliamente descritos en el Artículo N 06 del Estatuto de la Asociación Administrativa de Centros Turistas de Tocuya.

Nuestra Asociación Administrativa de Centros Turistas de Tocuya, ha solicitado en los años 2012 y 2013, los permisos administrativos necesarios y obligatorios a la autoridad competente a nivel nacional como es el ANA AUTORIDAD
NACIONAL DE AGUA, que ejerce sus funciones con la Ley.
Que contamos con la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N
017-2013-ANA/ALA-HC, de fecha 05 de Marzo de 2013; que resuelve: Otorgar en vías regularización Licencia Productivo de Agua Supercial de Tipo Turístico, a la Asociación Administrativa de Centros Turistas de Tocuya de la Vertiente Denominada La Colpa, hasta por un caudal de 2.00 L/S en forma permanente, que hace un volumen total anual de 63,072.00 m3, para usar en dos piscinas que hacen un área total de de 107.00 m2, ubicado en la faja marginal de Rio Gebil margen izquierda, sector La Colpa, distrito de Omia, provincia Rodríguez de Mendoza, Región Amazonas. El otorgamiento de Licencias de Uso de Agua, en la Asociación Administrativa de Centros Turistas de Tocuya, queda afecta a la retribución económica por el uso del agua, que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como Contraprestación por el uso del recurso, así mismo contra otras disposiciones emitidas que aprueban los valores de las retribuciones económicas por el uso del agua.
La Ordenanza Municipal N 01-2018-MDO/PPRM/A, de fecha 04 de enero de 2018, en su página segunda, funda su ordenanza basándose a un Informe N 008-2015/G.R.A-GRDE/
DIRCETUR-FMGL, de fecha 27 de enero de 2015, emitido por el Área de Turismo de la Dirección Regional CETUR Gobierno Regional Amazonas, tiene como opinión técnica la siguiente:
para manejo Turístico de las Aguas Termales de Tocuya
Omia, señalando que el manejo y conducción del recurso turístico de Aguas Termales de Tocuya es responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Omia y sugiere que la Municipalidad administre el recurso mediante un adecuado sistema y cuyo ingreso sea depositado a una Cuenta Bancaria y se establezca la distribución de sus ingresos de manera porcentual de acuerdo al criterio de la Municipalidad, el mismo que podría estar distribuido en mejoramiento del recurso, promoción, propaganda turística y capacitación para las personas a cargo de la atención y mantenimiento, así mismo obras de labor social entre otros.
La ordenanza Municipal N 01-2018-MDO/PRM/A, de fecha 04 de enero de 2018, en su página tercera también señala que en cumplimiento del convenio en el párrafo precedente, la Municipalidad de Omia, realizó las acciones de control a la Asociación Administrativa de Centro Turistico Tocuya, a través de CPC Eward F. Santillan Maslucan, quien hizo llegar a la Municipalidad el informe de control a las obligaciones de la administración en mención, de fecha 01 de octubre de 2017.
En ningún momento el CONVENIO N 001-2015-MDO, establece, que al incumplimiento de algunas de sus clausulas la Municipalidad Distrital de Omia, tendría que intervenir en la administración de la ASOCIACIÓNADMINISTRATIVA DE
CENTROS TURÍSTICOS DE TOCUYA, como es que menciona dicha ordenanza, por lo que se estaría vulnerando nuestros derechos constitucionales uso del agua mediante licencia productivo de agua supercial de tipo turístico, además de la conservación, preservación y reforestación de la faja del Rio Gebil, regulados y atendibles mediante el ARTÍCULO N 03
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.- PROTECCIÓN
A FUTURO DE NUEVOS DERECHOS.- La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de Gobierno.

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date21/05/2019

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Last issue24/04/2024

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