Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 14/05/2019 04:34:37

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Martes 14 de mayo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2937

72769

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO MIXTO - Sede Recuay EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
PROCURADOR
PUBLICO
DEMANDADO
DEMANDANTE

:
: :
:

00303-2017-0-0211-JM-CI-01
ACCION DE CUMPLIMIENTO
NANCY MARITZA TORRES AMADO
ENI HILDA SALAZAR ESQUIVEL

: PROCURADURIA PUBLICA DEL
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, : UGEL DE RECUAY, : ORELLANA MEJIA, CESAR
RIGOBERTO

SENTENCIA
Resolución Nº 06
Recuay, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.
VISTOS.- Los presentes autos dejados en despacho para expedir la resolución correspondiente ANTECEDENTES PROCESALES:
DEMANDA:
Que, se tiene de autos que por escrito de folios cinco a ocho, don Orellana Mejía Cesar Rigoberto interpone demanda de Proceso de Cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Recuay, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash, con la nalidad que se ordene a la demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL N 000858, de fecha treinta de octubre del año dos mil catorce, esto es con abonar la suma de doce mil trescientos catorce con 33/100 soles, por el interés legal laboral de la bonicación especial del Decreto de Urgencia N 037-94, suma que hasta la fecha no se le pagado a pesar del tiempo transcurrido y de sus insistentes reclamos, acto ilegal que le causa agravio y viola sus elementales derechos constitucionales;
siendo que con fecha 17 de noviembre del 2017 solicito a la Ugel Recuay el pago del monto otorgado mediante Resolución Directoral UGEL Recuay N 000858, Ampara su demanda en los fundamentos de derecho para el caso que invoca.
CONTESTACIÓN DE DEMANDA:
Mediante escrito de fecha 02 de abril del 2018 de fojas veinticuatro a veintisiete, Ludgardo Pablo Julca Rurush en su condición de director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Recuay, se apersona al proceso y contesta la demanda solicitando que la misma sea declarada infundada, argumentando entre otros que dicho acto administrativo en el numeral dos precisa y aclara que el pago de dicho asignación queda sujeto al crédito suplementario o transferencia de la partida, en consecuencia la efectivizarían está sujeta al cumplimiento de una condición resolutoria de carácter ineludible en observación del principio de legalidad presupuestaria y al Art. 192 de ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Indica también la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N 0168-2005-AC/TC, de fecha veintinueve de setiembre de dos mil cinco, donde se establece los requisitos comunes de la
norma legal y del acto administrativo para que sean exigibles a través del proceso de cumplimiento. Ampara la contestación de la demanda en los fundamentos jurídicos que allí precisa.
ACTIVIDAD JUDICIAL:
Mediante resolución número dos de fecha dieciséis de marzo del dos mil dieciocho de fojas catorce a quince, se admite la demanda corriéndose traslado a la parte demandada, mediante resolución tres de fecha cuatro de abril del dos mil dieciocho de fojas veintiocho que se resuelve tener por absuelta la demanda por parte del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Recuay y se declara rebelde al Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash y mediante resolución número cinco de fecha dos de mayo del dos mil dieciocho de fojas cuarenta y uno se dispone se dejen los autos en despacho a n de expedir la resolución que corresponda, y siendo su estado se procede a expedir sentencia.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO:
Primero: Qué, conforme lo establece el artículo 2 del Código Procesal Constitucional. el proceso de cumplimento procede para que se acate una norma legal o se ejecute un acto administrativo; y de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de la norma procesal precitada , es objeto del proceso de cumplimento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1 Dé cumplimento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme; o 2 Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordena emitir una resolución administrativa o dicta un reglamento.
Segundo: Que, la Acción de Cumplimiento se encuentra prevista en el inciso 6 del artículo 200 de la Constitución Política del Estado, y conforme lo señala el artículo 66
inciso 1 del Código Procesal Constitucional, el proceso de cumplimiento tiene por objeto ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente, dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme.
Tercero: Que, el demandante don Orellana Mejía Cesar Rigoberto por documento de fecha diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete de fojas cuatro, requirió al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL RECUAY
el cumplimiento del pago del interés legal laboral de la bonicación especial del Decreto de Urgencia N 037-94 en mérito a la Resolución Directoral UGEL Recuay N 000858
de fecha treinta de octubre del dos mil catorce; y con ello se verica que ha cumplido con el trámite previsto por el artículo 69 del Código Procesal Constitucional como requisito especial para el proceso de cumplimiento.
Cuarto: Que, igualmente en el presente caso, la resolución cuyo cumplimiento se solicita Resolución Directoral UGEL
Recuay Nº 000858, constituye un acto valido y vigente, pues no se ha demostrado que haya sido declarado nulo por otro acto administrativo posterior ni jurisdiccional; su mandato es cierto y claro, pues indubitablemente se resuelve pagar el interés legal laboral de la bonicación especial del Decreto de Urgencia N 037-94, la suma de doce mil trescientos catorce con 33/100 soles, cuyo beneciario esta individualizado profesor Orellana Mejía Cesar Rigoberto. Es de obligatorio cumplimiento, porque son asignaciones a favor del trabajador que la Ley del Profesorado le otorgó y que la administración reconoció como deuda pendiente de pago. Finalmente

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date14/05/2019

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