Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 20/05/2019 04:43:32

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Lunes 20 de mayo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2942

72975

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
SALA MIXTA VACACIONAL
Sentencia N : 15
Expediente N : 01568-2018-0-1706-JR-CI-07
Demandante : Marianela del Pilar Ancajima Esquen Demandado : Municipalidad Provincial de Chiclayo Materia : Proceso de Cumplimiento Ponente : Sr. Silva Muñoz Resolución número seis Chiclayo, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.VISTOS; y CONSIDERANDO:
1. ASUNTO
Apelación de la Sentencia resolución número tres, de fecha veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, obrante de folios veintiséis a treinta, que declara FUNDADA la demanda de folios siete a doce sobre Acción de Cumplimiento, interpuesta por MARIANELA DEL PILAR ANCAJIMA
ESQUEN contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CHICLAYO y a la PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL;
en consecuencia ORDENA que la entidad emplazada PAGUE a la demandante el importe total de S/. 3,921.08
TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUN CON 08/100
SOLES, por concepto de graticación por 25 años de servicios prestados a la entidad demandada; y proceda a reintegrar las bonicaciones dejadas de percibir, previo descuento de lo pagado; más el pago de los intereses legales y costos del proceso.
2. FUNDAMENTOS
PRIMERA INSTANCIA

DE

LA

RESOLUCIÓN

DE

La A quo sustentó su decisión en los siguientes argumentos:
2.1. Es materia de controversia la Acción de Cumplimiento interpuesta por MARIANELA DEL PILAR
ANCAJIMA ESQUEN contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo y la Procuraduría Pública Municipal, a n de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en: Resolución de Gerencia N0211-2012-GRR.HH, de fecha catorce de marzo del dos mil doce, en donde se otorga a la recurrente, por única vez la asignación de DOS remuneraciones totales por haber cumplido 25 años de servicios a favor de la demandada.
Monto equivalente a tres mil novecientos veintiún soles con ocho céntimos, pago que efectuará la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la subgerencia de Tesorería y Finanzas de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y nanciera. Asimismo ordena el pago de los intereses legales y costos del proceso.
2.2. Del análisis de los medios probatorios presentados por la parte demandante, se observa que: I Por Resolución de Gerencia N0211-2012-GRR.HH, de fecha catorce de
marzo del dos mil doce, se le otorgue por única vez, a favor de la trabajadora obrera permanente MARIANELA
DEL PILAR ANCAJIMA ESQUEN la asignación de DOS
remuneraciones totales por haber cumplido 25 años de servicios a favor de la demandada. Monto equivalente a tres mil novecientos veintiún soles con ocho céntimos, pago que efectuará la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la subgerencia de Tesorería y Finanzas de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y nanciera.
II Con fecha diecinueve de junio del dos mil dieciocho, la demandante solicitó el cumplimiento de la Resolución de Gerencia N0211-2012-GRR.HH; de lo cual no obtuvo respuesta.
2.3. Teniendo en consideración que, la resolución materia de cumplimiento data del catorce de marzo del dos mil doce; siendo que han transcurrido más de seis años y siete meses, desde su emisión sin darle cumplimiento, corresponde que se ordene y pague el monto consignado con la nalidad de garantizar los derechos ya adquiridos de la demandante, y ésta no se conguren como mera declaraciones sin ecacia, no siendo aceptable el argumento de la parte demandada de que, tal adeudo se cancelará conforme se ha establecido en la propia Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, lo cual también desvirtúa todo tipo de condicionalidad alegada por la parte emplazada. Añadiendo a esto que el Tribunal Constitucional en el expediente N03717-2005-PC/
TC, establece en su fundamento jurídico once, que las autoridades administrativas no pueden usar el pretexto de la falta de fondos para no acatar una resolución constitucional y legal, por ende debe tenerse por infundados estos argumentos.
2.4. Respecto del pago de intereses, al haberse amparado la pretensión principal, corresponde ordenar el pago de intereses legales en concordancia con los artículos 1244 y 1245 del Código Civil. Por otro lado, el Decreto Ley N25920 del tres de diciembre de 1992, dispone que el pago del interés legal, se devenga a partir del día siguiente de la fecha del incumplimiento, motivo por el cual, los respectivos intereses deberán ser pagados desde el día siguiente de emitidas la resolución de gerencia.
2.5. De acuerdo al artículo 56 del Código Procesal Constitucional, en los procesos constitucionales, el Estado puede ser condenado al pago de costos esto aunado al artículo 412 del Código Procesal Civil que se aplica supletoriamente en virtud del mismo artículo 56, aunque la parte no lo haya solicitado. Y teniendo en cuenta que la administración no ha acatado el acto administrativo, obligando a la demandante a acudir a la vía judicial para hacer prevalecer su derecho, el demandado debe ser condenado al pago de costos en el presente proceso.
3. ANTECEDENTES
3.1. Con escrito de fecha nueve de julio del dos mil dieciocho folios siete-catorce la señora MARIANELA
DEL PILAR ANCAJIMA ESQUEN interpuso demanda constitucional de cumplimiento contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo y la Procuraduría Pública

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date20/05/2019

Page count16

Edition count1435

First edition08/01/2016

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