Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 27/05/2019 04:32:00

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Lunes 27 de mayo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2946

73019

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HBEAS CORPUS
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - NCPP
EXPEDIENTE
: 00027-2019-0-0504-JR-PE-01
JUEZ
: PANTOJA CHIHUAN WILLIAM
FELIPE
ESPECIALISTA
: ROJAS
QUISPE
HINDYRA
GANNDY
BENEFICIARIO
: GUERREROS LOAYZA, RILDO
DEMANDADO
: CONSEJO
TECNICO
PENITENCIARIO , SOLICITANTE
: GUERREROS LOAYZA, RILDO
Resolución número 05
Huanta, 31 de enero de 2019
El Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Huanta, en Sede Constitucional, administrando justicia a nombre de la Nación y habiendo cumplido con los trámites previstos en el Código Procesal Constitucional, ha emitido la siguiente SENTENCIA
I. ANTECEDENTES:
1. Demanda El interno GUERREROS LOAYZA RILDO, formuló hábeas corpus reparador en vista que el demandado Director del Establecimiento Penitenciario de Ayacucho, en su condición de integrante del Consejo Técnico Penitenciario de Ayacucho negó conceder el benecio penitenciario de redención de la pena por estudio y/o trabajo desconociendo los días que redimió de la pena mediante trabajo en un total de 567 días de trabajo reconociendo solo los meses de enero a diciembre 2017 y enero a octubre y diciembre de 2018, según el D.L. N1296 de fecha 30
de diciembre de 2016, mas desconociendo el tiempo de trabajo y estudio, de los años anteriores, desde el inicio de la ejecución de la pena, es decir del periodo de los años 2011 a 2016, declarando improcedente la solicitud de pena cumplida por redención.
2. Sumaria investigación Admitida a trámite la demanda se solicitó el informe explicativo del Director de Establecimiento Penitenciario de Ayacucho, quién ha emitido el informe explicativo fundamentando la decisión de Consejo Penitenciario de Ayacucho.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
1. En el hábeas corpus que nos ocupa el demandante cuestiona que no se haya computado la redención de la pena por el trabajo que ha realizado el interno Rildo Guerreros Loayza, correspondiente al periodo de ejecución de pena del año 2011 al año 2011 al año 2016; por lo que
pretende se compute el benecio penitenciario de redención de la pena por trabajo, y se disponga su inmediata libertad por pena cumplida en aplicacio9n del principio tempus regis actum 2. Revisado el cuadernillo se aprecia que el interno Rildo Guerreros Loayza fue sentenciado por el delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de tráco ilícito de drogas tipo agravado a ocho años de pena privativa de libertad, cuya ejecución de la pena se inicio el 20 de octubre de 2011 y vencerá el 19 de octubre del año 2019, sentencia conrmada mediante la Resolución N 437 2012 de fecha 26 de marzo de 2013 expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
3. Que, el artículo 47 del Código de Ejecución Penal, hace referencia el benecio de la redención de la pena por el trabajo y la educación, siempre que la ley no prohíba la redención, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario con el tiempo de pena redimida por trabajo o educación para el cumplimiento de la condena o el cumplimiento del tiempo requerido para acceder o la semi libertad o a la liberación condicional: en el caso de la redención de la pena por el trabajo y la educación, se respetará el cómputo diferenciado de redención que el interno pudiera haber estado cumpliendo con anterioridad.
4. En cuanto a la aplicación temporal previsto en el Artículo 57-A del Decreto Legislativo 1296. Aplicación temporal de los benecios de redención de pena por el trabajo o la educación de semi libertad y de liberación condicional: Los benecios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional se aplican conforme a la ley vigente en el momento de la sentencia condenatoria rme.
5. Estando a lo expuesto se tiene que de los considerandos de la Resolución Técnico Penitenciario N 027-20I9-INPE/20.442.EP.AYACUCHO de fecha 25 de enero de 2019, se emitió en base al Informe Jurídico N
014-201 9-INPE/20-442-AL/ AAC, de fecha 25 de enero 2019, en el que informa que el interno fue sentenciado por la Primera Sala Penal de Ayacucho a ocho años de pena privativa de libertad, por el delito de tráco ilícito de drogas agravado, comenzando la ejecución de la misma el 20 de octubre de 2011 y vence el 19 de octubre de 2019, señalando que ha cumplido a la fecha del informe y una reclusión efectiva de 07 años, 03 meses y 05 días de pena privativa de libertad, así como haber redimido 03 meses y 05 días de tiempo por el trabajo en aplicación del Decreto Legislativo 1296 que a partir del 30 de diciembre de 2016
otorga el benecio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio para dicho delito del 6x1, haciendo un total de 07 años, 06 meses y 09 días, computo que se realizo teniendo en cuenta el Decreto Legislativo 1296 vigente a partir del 30 de diciembre de 2016, debido a que aplicación temporal se indica en la disposición complementaria transitoria, al señalar que el benecio penitenciario de redención de la pena pro el trabajo y/o educación son de aplicación para los condenados con sentencia rme al día siguiente de su entrada en vigencia.
6. Según la interpretación del Tribunal Constitucional, al cual nos encontramos vinculados conforme a la Primera Disposición

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date27/05/2019

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