Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 25/05/2019 04:32:36

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Sábado 25 de mayo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2945

73015

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO
DE
TRANSITORIO
EXPEDIENTE

DERECHO

CONSTITUCIONAL

: 00026-2018-0-0501-JRDC-01
MATERIA
: ACCION DE
CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES
HIDALGO
ESPECIALISTA
: NAJARRO GALINDO
DIANA
PROCURADOR PUBLICO :PROCURADOR PUBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO
DEMANDADO
: UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE
HUANTA
DEMANDANTE
: RIVERO PEREZ, CARMEN

El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo del señor Juez, doctor Carlos P. Morales Hidalgo, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Ayacucho, 14 de febrero del 2019.
VISTOS: La demanda interpuesta por doña CARMEN
RIVERO PEREZ, contra la UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE HUANTA; sobre proceso de cumplimiento.
Pretensión.Conforme se tiene del escrito de la demanda, se tiene que la demandante doña Carmen Rivero Pérez, lo que pretende es:
- La ejecución del acto administrativo, contenido en la Resolución Directoral N 1844, de fecha 03 de abril del 2017; a n de que el órgano jurisdiccional amparándola disponga el cumplimiento de dicha resolución y ordene a la demandada, cumpla con abonar el pago por concepto de bonicación especial por preparación de clases y evaluación;
más los intereses legales, costos y costas procesales.
I.- PARTE EXPOSITIVA.1.1.- Hechos expuestos por las partes.-De manera resumida y en lo más relevante expuesto por las partes, tenemos:
1.1.1.- De la demandante.- Maniesta la demandante que, en su condición de docente que laboró en la jurisdicción de la UGEL-Huanta y al amparo del artículo 48 de la Ley del Profesorado N 24029, modicada por la Ley N 25212 y su reglamento, ha solicitado a la autoridad educativa el pago de
los devengados por concepto de la bonicación especial por preparación de clases y evaluación. Es así que mediante la Resolución Directoral N 1844, de fecha 03 de abril del 2017, le ha reconocido vía crédito interno devengado, por concepto de bonicación especial por preparación de clases y evaluación; cuyo monto, no se le habría efectivizado hasta la fecha, argumentando que no cuenta con disponibilidad presupuestal. Que ante el incumplimiento, con fecha 04 de diciembre del 2017 ha requerido a la entidad demandada, a través de su director, a n de que dé cumplimiento de lo dispuesto por dicha Resolución Directoral; sin embargo, la entidad demandada muy a pesar de habérsele requerido para el cumplimiento de dicha disposición hasta la actualidad no ha cumplido; que, ésta situación le obliga a recurrir ante el órgano jurisdiccional a n de que se ordene el pago de la deuda.1.1.2.- Del Procurador Público Regional de Ayacucho.-Quien, absolviendo la demanda, ha solicitado que la misma sea declarada infundada; argumentando, que si bien el acto administrativo cuyo cumplimiento demanda, contiene un mandato cierto, exigible y vigente; sin embargo, indica que el pago de la deuda reconocida en la resolución administrativa contiene una mandato condicionado, esto es que el desembolso del monto asumido por la entidad demandada y su ejecución, estaría condicionado a la Disponibilidad Presupuestal. Que la materialización del pago jado por la entidad demandada, está a resultas, de las gestiones administrativas encaminadas dentro de los alcances de la Ley N 28411, siguiendo los procedimientos establecidos; entre otros argumentos.1.2.- Actividad Jurisdiccional.Por resolución N 01, de fecha 12 de enero del 2018
folios 10, se admite a trámite la demanda, disponiéndose se efectúe el emplazamiento a la entidad demandada, así como al Procurador Público Regional de Ayacucho. Siendo que, mediante escrito de fecha 08 de marzo del 2018 que corre a folios 17 al 20, el Procurador Público Regional de Ayacucho contesta la demanda; empero la entidad administrativa demandada Unidad de Gestión Educativa Local de Huanta pese a encontrase válidamente noticada conforme se tiene la cedula de noticación obrante a folios 14 no cumplió con absolver el traslado de la demanda; con tales antecedentes se ha dispuesto que los autos pasen a despacho para emitir sentencia, mediante resolución N 04
de fecha 14 de noviembre del 2018.II. - CONSIDERANDO:
Primero.- En principio debe indicarse que el proceso constitucional de cumplimiento es un mecanismo procesal mediante el cual la judicatura ordena al Órgano Ejecutivo que cumpla las leyes de la República y con los actos administrativos que expide. Es una garantía a favor del ciudadano o administrado para que el órgano estatal que desarrolló funciones ejecutivas cumpla con lo ordenado en la ley y en los casos que decida. No se puede esperar que se cumpla con la ley o con lo decidido en un acto

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date25/05/2019

Page count4

Edition count1457

First edition08/01/2016

Last issue25/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2019>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031