Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

VISTOS.- Los autos en los seguidos por Colp Espinoza Dani Huadalupe contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Carhuaz, solicitando se ordene el cumplimiento de la Resolución Directoral UGEL-Carhuaz N 00533 de fecha 15 de marzo del 2017, que resuelve artículo 3 el pago de bonicación especial mensual por preparación de clase y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total calculado desde el mes de marzo 1991 a diciembre 2012, el monto total de SI. 77, 805. 02 setenta y siete mil ochocientos cinco con 02/100 soles, en vía especial de proceso de Cumplimiento.

El Peruano Lunes 20 de mayo de 2019

cumplimiento; e ser incondicional. Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente para el caso de cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, tales actos se deberá: a reconocer un derecho incuestionable del reclamante y b permitir individualizar al beneciario .
Fundamentos que constituyen precedente vinculante para todos los procesos de cumplimiento, puesto que son indispensables para determinar la procedencia de la vía del proceso constitucional de cumplimiento, los mismos que deberán ser valoradas por el juzgador.

Primero: DEMANDA:
PARTE CONSIDERATIVA - FUNDAMENTOS:
Que, mediante escrito1 de fecha 25 de abril del 2017, doña Colp Espinoza Dani Huadalupe, interpone demanda de CUMPLIMIENTO contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Carhuaz y con citación al Procurador del Gobierno Regional de Ancash, peticionando se cumpla la Resolución Directoral UGEL-Carhuaz N 00533 de fecha 15 de marzo del 2017, que resuelve artículo 3 el pago de bonicación especial mensual por preparación de clase y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total calculado desde el mes de marzo 1991 a diciembre 2012, el monto total de S/. 77, 805. 02 setenta y siete mil ochocientos cinco con 02/100
soles.
Segundo: FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA
DEMANDANTE:
1 Que, luego de un trámite administrativo extenso, se expide la Resolución N 00533, donde se le otorga bonificación especial mensual por preparación de clase y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total.
2 Que, en el entendido de que todo acto administrativo debe ejecutarse, cursó a la directora de la UGEL una solicitud con fecha 03 de abril del 2017, requiriendo se haga efectivo el pago, según lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL N 00533, dándole un plazo de 10 días útiles, habiendo vencido en demasía el plazo y al no cumplir lo requerido, se ve obligado a accionar la presente demanda.
3 La parte demandada, arguye tener l imitaciones presupuestarias, ello no es admisible y carece de toda racionalidad, si se tiene en cuenta que es el propio Estado de su presupuesto público quien solventa los gastos de procuradores y abogados que acuden a los procesos a defender a los funcionarios emplazados con estas demandas, quienes en la mayoría de los casos, ante la irrefutabilidad de los hechos se limitan a argumentar que no existe presupuesto, no obstante los benecios deben esperar la programación de parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
Tercero: FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA
CONTESTACiÓN POR PARTE DEL DIRECTOR DE LA
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE CARHUAZ2.
3.1 Que, como se advierte del artículo cuarto del acto administrativo materia de reclamo, ésta se encuentra condicionada a la aprobación del presupuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme se puede apreciar de la propia resolución, en consecuencia este acto administrativo no posee la naturaleza o el carácter de autoaplicativo requisito de las acciones de cumplimiento.
3.2 Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N 0168-2005-ACITC, de fecha 29 de setiembre del 2005, ha establecido en el fundamento 14, 15 y 16 de la misma, los requisitos comunes de la norma legal y del acto administrativo para que sean exigibles a través del proceso de cumplimiento;
así el fundamento 14 de la sentencia prescribe para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través de un proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá de contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a ser un mandato vigente, b ser un mandato cierto y claro, es decir debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo; c no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d ser ineludible y obligatorio
PRIMERO: Sobre la procedencia del Proceso de Cumplimiento De conformidad a lo establecido por el artículo 69 del Código Procesal Constitucional regulado por ley número 28237, para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya raticado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud, requisito que el demandante ha cumplido conforme es de verse de la solicitud de cumplimiento de pago, documento de fojas cuatro, que tiene como fecha de reclamo el 03
de abril del 2017.
SEGUNDO: Sobre el Proceso d e c u m p l i m i e n t o :
2.1. De acuerdo con el artículo 200 inciso 6 de la Constitución Política del Perú, la demanda de Cumplimiento, procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo; asimismo, el artículo 66, inciso 1
del Código Procesal Constitucional, prescribe que el proceso de cumplimiento tiene por objeto ordenar que el funcionario o autoridad renuente, dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo. Idea aanzada con lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en la sentencia del expediente N 00168-2005-PC/TC, que constituye precedente vinculante para la judicatura nacional, establecido que: para la procedencia del proceso de cumplimiento, además de acreditarse la renuencia del funcionario o autoridad pública, deberán tenerse en cuenta las características mínimas comunes del mandato, de la norma legal, del acto administrativo y de la orden de emisión de una resolución o de un reglamento, a n de que el proceso de cumplimiento prospere, puesto de que de no reunir tales características la vía del referido proceso no será la idónea, precisando en el fundamento jurídico catorce punto catorce, como tales requisitos mínimos los siguientes: a Ser un mandato vigente, b Ser un mandato cierto, claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo, c No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, d Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, e Ser incondicional
Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, en tales actos se deberá: f Reconocer un derecho incuestionable del reclamante, y g Permitir individualizar al beneciario.
TERCERO: Que, en el presente caso, la demandante Colp Espinoza Dani Huadalupe, solicita el cumplimiento de la Resolución Directoral UGEL N 00533 de fecha 15 de marzo del 2017, que en señala lo siguiente
Artículo 3.- RECONOCE a favor de la actora el pago por el concepto de la bonicación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30%
de sus remuneraciones calculado desde el mes de marzo 1991 al mes de diciembre 2012, monto ascendente a la suma de SI. 77.805.02; según puede verse de la misma resolución que obra a fojas 02 a 03, de autos.
Quedando con esto acreditado el derecho que le asiste a la recurrente y la obligación del funcionario o autoridad a cumplir su propio acto administrativo, que ha emanado por imperativo de norma legal; tomando en consideración que ésta hizo el reclamo respectivo con fecha 03 de abril del 2017, por lo mismo el plazo otorgado por ley para el cumplimento ha superado a la fecha en demasía.

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date20/05/2019

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Edition count1467

First edition08/01/2016

Last issue11/05/2024

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