Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

autoridad de la que emanen art. 200.5º CP y art. 76º del CPConst.
Según el tercer párrafo del artículo 81º del CPConst., declarada la ilegalidad o inconstitucionalidad de la norma, resolución, reglamento o decreto de carácter general, el órgano jurisdiccional podrá declarar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas, precisando sus alcances en el tiempo, además de contar la decisión con alcances generales. La inaplicación, en este caso, no tiene que ver con los alcances generales de la sentencia que declara la invalidez de la norma, sino con los efectos retroactivos que se le pueda atribuir, luego de determinarse su nulidad .
1.4. Cabe señalar que lo expuesto es concordante con lo establecido en el artículo 76 del Código Procesal Constitucional Ley N. 28237, en el cual se señala que la demanda de acción popular procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley, según el caso.
SEGUNDO: Análisis del caso 2.1. En el presente caso se cuestiona la legalidad del numeral 6.2.4.1.1 de la Directiva de Gerencia General N. 015-GGESSALUD-2014, en el cual literalmente se establece lo siguiente:
Todo Certicado Médico posterior al vigésimo día de incapacidad acumulado en el año por el trabajador, y que cumpla con los requisitos respectivos; será validado procediéndose a emitir el respectivo CITT. La presentación del expediente por el usuario deberá ser realizado dentro de los treinta 30
primeros días hábiles de emitido el Certicado Médico el énfasis es nuestro.
2.2. El Certicado de Incapacidad Temporal para el Trabajo es el documento ocial de EsSalud, por el cual se hace constar el tipo de contingencia enfermedad, accidente o maternidad, y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo.
Se otorga al asegurado regular acreditado con derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal o maternidad. Es emitido obligatoriamente y de ocio por el profesional de salud autorizado por EsSalud, y la información del mismo es registrada en la historia clínica del asegurado5.
2.3. De ello se observa que para los efectos de obtener el derecho al subsidio por incapacidad laboral, el trabajador deberá acreditarlo con el Certicado Médico correspondiente, debiendo este realizar el canje del mismo por el Certicado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, lo cual consiste en sustituir el certicado médico particular por el documento ocial CITT; para ello, la presentación del expediente, conteniendo todos aquellos documentos necesarios para que se efectúe el referido canje, deberá realizarse dentro de los treinta 30 primeros días hábiles de emitido el Certicado Médico de incapacidad temporal.
2.4. En relación al derecho a subsidio, la Ley N. 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que regula los principios de la seguridad social en salud, sobre los asegurados, entidades empleadoras, registro y aliación, aportes, recursos, entre otros supuestos, dispone en su artículo 12 que el derecho a subsidio prescribe a los seis 6 meses contados desde la fecha en que dejó el período de incapacidad o el período máximo postparto.
2.5. De ello se desprende que el derecho a solicitar el subsidio se extingue a los seis 6 meses contados desde la fecha en que dejó el período de incapacidad, o en el supuesto de embarazo, será contado desde el período máximo de postparto; lo que implica que el asegurado contará con seis 6 meses para efectuar todos los trámites que sean necesarios para solicitar la prestación dineraria correspondiente a subsidios, para lo que deberá cumplir con presentar la documentación requerida, que incluye la presentación de los formularios, el Certicado de Incapacidad Temporal para el Trabajo CITT, carta poder simple según sea el caso.
2.6. La Directiva de Gerencia General N. 015-GGESSALUD-2014, que contiene las normas y procedimientos para la emisión, registro y control de las certicaciones médicas por incapacidad y maternidad en Essalud, dispone en su numeral 6.2.4.1.1, referido a la validación de certicados médicos, que todo Certicado Médico será validado con la emisión del respectivo Certicado de Incapacidad Temporal para el Trabajo CITT, trámite que deberá ser realizado dentro de los treinta 30
primeros días hábiles de emitido el certicado médico; por lo que no se observa que con ello se infrinja el artículo 12 de la Ley N.
26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en tanto no ha modicado el plazo de prescripción para solicitar el subsidio por incapacidad ante Essalud, ni tampoco con la referida directiva se impide el derecho a obtener el mismo, regulando únicamente el plazo para presentarse la solicitud de canje del certicado médico por el Certicado de Incapacidad Temporal para el Trabajo CITT.
2.7. Respecto del argumento del apelante referido a que no nos encontramos ante supuestos distintos, dado que la Ley N. 26790
y la Directiva N. 015-GG-ESSALUD-2014 regularían un hecho concreto referido a la obtención del benecio de subsidio; debemos señalar que si bien no nos encontramos ante supuestos distintos, en tanto ambos norman materias relacionadas con la tramitación del
El Peruano Jueves 16 de mayo de 2019

subsidio, esto es, el plazo de la prescripción para solicitar el mismo, frente al plazo para el canje del Certicado de Incapacidad Temporal para el Trabajo; resulta necesario precisar que la disposición cuestionada regula situaciones previas para el trámite del derecho a subsidio que no se contraponen con el plazo de prescripción con la presentación de la solicitud se suspende el plazo de prescripción del derecho a subsidio, conforme lo señala la Administración, pues el artículo 12 de la Ley N. 26790 tiene por nalidad establecer el plazo en que se extingue la acción del asegurado para solicitar el subsidio, mientras en el numeral 6.2.4.1.1 de la Directiva de Gerencia General N. 015-GG-ESSALUD-2014 se determina el plazo para realizar el canje del Certicado Médico por el Certicado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, el cual si bien constituye un requisito necesario para solicitar el subsidio, no se observa que se traten de la misma situación, ni muchos menos que estos se contradigan con lo establecido en la referida ley, esto es que amplíe o disminuya el plazo para accionar el derecho a obtener el subsidio; por lo tanto, este argumento no resulta amparable.
2.8. Con relación al argumento del apelante referido a que la Directiva N. 015-GG-ESSALUD-2014 modicó el plazo para el canje del Certicado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, en tanto el empleador contaba con seis 6 meses para realizar el trámite del reembolso, pero ahora solo cuenta con treinta 30
días, lo cual, debido a las recargadas atenciones de Essalud, podría prescribir el derecho de reembolso y, en consecuencia, tendría que asumirlo el empleador; ante ello debe indicarse que Essalud se encuentra facultado a modicar y/o emitir sus propias directivas conforme y en armonía con el ordenamiento legal, por lo que si la Directiva N. 006-GG-ESSALUD-2009, aprobada por la Resolución de Gerencia General N. 379-GGESSALUD-2009, establecía en su numeral 7.2.1 que el canje de los certicados médicos particulares deberá ser realizado en un plazo no mayor de setenta y dos 72 horas de expedido el mismo, y en su numeral 7.2.2, que cuando por condiciones de excepción se podrá canjear dentro de un período máximo de seis meses del término de la incapacidad; mientras que la Directiva General N. 015-GG-ESSALUD-2014, aprobada por la Resolución de Gerencia General N. 1311-GG-ESSALUD-2014, determina que el plazo para el canje del certicado médico por el Certicado de Incapacidad para el Trabajo será de treinta 30
días; con ello no se observa infracción al ordenamiento legal, en tanto ambas constituyen directivas mismo rango normativo.
Así también, debe señalarse que de producirse situaciones de retardo en la tramitación del canje del Certicado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, tal hecho no constituye una causal para armar que se esté infringiendo la Ley N. 26790, y que ello dé lugar a que se ampare la presente demanda de acción popular, pues de ser el caso, en su calidad de administrado, podrá ejecutar los procedimientos dirigidos a obtener la emisión del referido certicado dentro del plazo legal; además, debe anotarse que mediante la Carta Circular N. 21-GCSPE-ESSALUD-2017, EsSalud declaró que la presentación de la solicitud de validación del Certicado Médico particular suspende el plazo de prescripción del derecho al subsidio, conforme aparece al reverso de la foja ochenta y tres del expediente principal.
2.9. En consecuencia, la Directiva de Gerencia General N.
015-GG-ESSALUD-2014, especícamente en torno al numeral 6.2.4.1.1, no contraviene el artículo 12 de la Ley N. 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social, por lo que corresponde conrmar la sentencia apelada que declaró infundada la demanda.
V. DECISIÓN:
Por las consideraciones expresadas, CONFIRMARON la sentencia recaída en la resolución número seis, de fecha diez de noviembre de dos mil diecisiete, que declaró infundada la demanda de acción popular, interpuesta por el Banco de la Nación; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario ocial El Peruano; en el proceso seguido por el Banco de la Nación contra el Seguro Social de Salud del Perú Essalud, sobre acción popular; y devolvieron los actuados.
Intervino como Juez Supremo ponente: Cartolin Pastor.
S.S.
PARIONA PASTRANA
ARIAS LAZARTE
VINATEA MEDINA
TOLEDO TORIBIO
CARTOLIN PASTOR

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Obrante a fojas 222 del expediente principal.
Obrante a fojas 96 del expediente principal.
Obrante a fojas 134 del expediente principal.
Obrante a fojas 153 del expediente administrativo.
Ver: http www.essalud.gob.pe/certicados-de-incapacidad/

W-1769009-1

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date16/05/2019

Page count4

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First edition08/01/2016

Last issue25/04/2024

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