Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/9/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

28 de septiembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 186

tales como correo certificado, telegrama, burofax, etc., o cualquier otro sistema.
Simultáneamente se comunicará al representante de los trabajadores o comité de empresa cuando lo hubiera.

En el supuesto de que la actividad laboral se suspenda por causas meteorológicas, técnicas o por otras imprevistas, estando la persona trabajadora incorporada, el preaviso inicial servirá y será suficiente. Por ello, llegado el día de la reanudación de la actividad, se incorporará sin necesidad de nuevo preaviso.

Orden de llamada y cese. En cada empresa acogida al Convenio se confeccionará un censo de fijos discontinuos en el que constará:
-Nombre y apellidos, nº DNI y nº Afiliación a la Seguridad Social.
-Fecha de adquisición de la condición de fijo discontinuo.
-Número de días contratado o trabajados con anterioridad a la fecha de adquisición de la condición de fijo discontinuo, que sirvieron para adquirir tal condición.
-Número de orden en la lista.

Las empresas acogidas a este Convenio están obligadas a llamar al personal fijo discontinuo por riguroso orden de antigedad. El incumplimiento de esta obligación sin causa justificada, llevará aparejado el derecho de la persona trabajadora a los salarios dejados de percibir durante el tiempo en que trabajó en su lugar el llamado indebidamente, respetándole el orden de antigedad que tenía adquirido.

El fijo discontinuo causará baja voluntaria en la empresa en los siguientes supuestos:
-Cuando manifieste su voluntad de cesar en la empresa -Cuando no acuda al llamamiento sin causa justificada -Cuando abandone el puesto de trabajo sin causa justificada.

Se consideran, entre otras causas justificadas:
-Estar en situación de Incapacidad Temporal declarada por facultativo de la entidad competente y acreditarlo. Cuando la situación de I.T. se produzca estando trabajando, una vez dado de alta la persona trabajadora se incorporará a su trabajo y la empresa esta obligada darle ocupación siempre que haya trabajo para ella.
En el supuesto de que la empresa no pudiera darle ocupación, la persona trabajadora pasaría a su Orden de Antigedad en la lista.
-No acudir tras el llamamiento, acreditando estar dado de alta y trabajando en otra empresa. Esta causa solo será admisible por una sola vez y en un solo llamamiento durante toda la relación laboral.

El cese será en orden inverso al llamamiento, teniendo en cuenta, entre otros criterios, el volumen de actividad de la empresa, criterios técnicos y de producción, factores climatológicos, terminación de faena
La empresa expondrá en lugar de fácil acceso a la persona trabajadora el orden de antigedad de los fijos discontinuos, así como su llamamiento y cese de éstos.

Tanto los llamamientos como los ceses serán comunicados a los delegados de personal o comité de empresa, si los hubiere.

El personal fijo discontinuo percibe los mismos conceptos salariales y laborales en proporción al fijo de plantilla.

Artículo 11.- Personal Temporero
Son los contratados por una misma empresa para una o varias operaciones agrarias o por periodos de tiempo determinado.

Las personas trabajadoras contratadas por temporada, que hubieran trabajado para una empresa durante más de sesenta días al año, tendrán derecho preferente, en las mismas condiciones de idoneidad, para ocupar puestos de fijo de plantilla.

El personal temporero que trabaje en la misma empresa más de once meses ininterrumpidos adquirirán la condición de fijo de plantilla.

No se considerará que existe interrupción cuando esta sea inferior a quince días consecutivos.

Artículo 12.- Personal Eventual
Son los contratados circunstancialmente sin necesidad de especificar plazo o tarea a realizar. El eventual que trabaje en la misma empresa más de once meses ininterrumpidos adquiere la condición de fijo de plantilla.

No se considerará que existe interrupción cuando esta sea inferior a quince días consecutivos.

Artículo 13.- Período de Prueba
El periodo de prueba para las personas trabajadoras fijas, que habrá de concertarse por escrito, es el siguiente:
Personal Técnico 4 meses Personal Administrativo: 2 meses Resto de Personal: . 20 días.
CAPITULO III JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO

Artículo 14.- Jornada normal de trabajo
La jornada normal de trabajo se establece en treinta y nueve horas semanales de trabajo efectivo durante todo el año; ateniéndose, no obstante, las partes a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes sobre jornada, y el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.

Cuando la relación laboral tenga una duración de tres o menos días continuados de trabajo efectivo, el horario diario no podrá ser inferior a tres horas de trabajo efectivo.

La empresa y los representantes de los trabajadores o estos mismos, si no hubiera representación sindical, podrán pactar en determinadas épocas o faenas, jornadas continuadas que, de ser superior a seis horas diarias, deberá tener un periodo de descanso mínimo de quince minutos continuados.

En las labores agrícolas, cuando las circunstancias estacionales determinen la necesidad de intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o periodos, así como en los trabajos de ganadería y guardería, la jornada ordinaria podrá ampliarse hasta un máximo de veinte horas semanales de trabajo efectivo, sin que la jornada diaria pueda exceder de doce horas de trabajo efectivo. Las horas de exceso sobre la jornada ordinaria se compensarán o abonarán de acuerdo con lo regulado en el artículo dieciocho del Convenio Colectivo.

No podrán excederse de 6,20 horas diarias y 38 semanales de trabajo efectivo las siguientes faenas, siempre que se realicen de forma manual:

Página 3

-Carga de melones y sandias -Recolección de patatas a carga -Carga y descarga en almacenes hortofrutícolas -Trabajos en interior de invernaderos, entendiéndose cuando se trabaje en invernadero cerrado y techado.
-Carga y descarga de mercancías -Aplicación de tratamientos con productos fitosanitarios.

Los trabajos que se realicen teniendo el trabajador los pies en agua o fango y en los de cava abierta, la jornada ordinaria no podrá exceder de 6 horas diarias y 36
semanales de trabajo efectivo.

Los trabajadores percibirán el sueldo y salario íntegro como si fuese en una jornada normal de trabajo en otras actividades recogidas en el convenio con carácter general.

Artículo 15.- Registro Horario
De conformidad con lo establecido en el art 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y mientras el Ministerio de Trabajo no establezca disposiciones especificas para el sector agrario, las empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este convenio implantarán un sistema fiable de control de la jornada efectivamente realizada a través del consenso con la representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiera.

Será valido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir con la legislación vigente.

Asimismo, será valida la posibilidad de efectuar el registro de jornada por medio de una persona encargado o listero, quien tendrá la obligación de suscribir diariamente el Registro junto con el Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa designado al efecto o, por una persona trabajadora elegida al efecto, en el caso de no existir representación legal de las personas trabajadoras.

En el supuesto de que el sistema de registro establecido requiera el acceso a dispositivos digitales o al uso de sistemas de video vigilancia o geolocalización, debe respetarse en todo caso los derechos de las personas trabajadoras a su intimidad de acuerdo con lo regulado en el art 20 bis del Estatuto de los Trabajadores que, a su vez, remite a la LO 3/2018 de 5 de diciembre sobre Protección de Datos personales y garantías de los derechos digitales.

Las empresas conservaran los registros durante 4 años y éstos permanecerán a disposición tanto de las personas trabajadoras como de sus representantes legales y principalmente de la Inspección de Trabajo.

Artículo 16.- Trabajos nocturnos
Aquellas actividades o faenas habitualmente diurnas que hayan de prestarse entre las 22 y las 6 horas, darán derecho a percibir un suplemento del veinticinco por ciento sobre su salario base. Se exceptúan los trabajos de ganadería.

Si la jornada se realizase parte entre el periodo denominado nocturno y el normal o diurno, el indicado suplemento se abonará únicamente sobre las horas comprendidas dentro de la jornada nocturna indicada.

Dentro de la jornada nocturna, el trabajador tendrá derecho a media hora de descanso retribuido.

Cuando se realicen trabajos nocturnos con cualquier tipo de maquinaria autopropulsada, y no haya al menos otra persona trabajadora en la finca realizando faenas o no exista posibilidad alguna de comunicación con cualquier persona trabajadora que se encuentre en la finca, la persona trabajadora estará acompañada al menos de otra que realizará las labores que le encomiende la empresa. Las condiciones establecidas en este párrafo no serán de aplicación a los trabajos de guardería.

Cuando realicen trabajos nocturnos con empleo en la labor de un solo tractor, la persona tractorista será asistido de un/a vigía a efectos de seguridad.

Artículo 17.- Trabajos en domingos
Se establecerán turnos obligatorios para el trabajo en domingo en las zonas de regadío y en aquellas actividades que se efectúen ininterrumpidamente durante más de tres meses, como la guardería y custodia del ganado. Cuando por circunstancias excepcionales no disfrute la persona trabajadora del descanso semanal compensatorio, además de la retribución dominical, el día trabajado se le abonará con el cincuenta por ciento de recargo.

Artículo 18.- Horas extraordinarias
Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias. Se prevé que las horas extraordinarias a realizar serán las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes, en caso de riesgo de pérdida de materias primas, así como en los supuestos de faenas de inaplazable o perentoria ejecución, en razón a circunstancias climatológicas o de frutos perecederos.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias el exceso de horas trabajadas sobre las establecidas para cada semana con los límites marcados por la legislación vigente.

El valor de las horas extraordinarias se calculará de la siguiente forma:
SB + A d x 7 d + PE + PM año anterior HORA EXTRA =
52
x 1,75

Jornada normal de trabajo SB = Salario Base A = Antigedad PE = Pagas Extraordinarias Julio y Diciembre PM = Paga de Marzo D = Día.

No habrá lugar al recargo en las horas extraordinarias de las personas caseras, vaqueras, ganaderas y guardas en general.

Las empresas podrán pactar con su personal la compensación de las horas extraordinarias por tiempo de descanso.

Artículo 19.- Suspensión de trabajo por lluvias y otros fenómenos atmosféricos
A las personas trabajadoras eventuales y temporeras se les abonará el cincuenta por ciento del salario si habiéndose presentado en el lugar de trabajo hubiese

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/9/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date28/09/2020

Page count19

Edition count6007

First edition02/01/2001

Last issue30/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930