Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/9/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 170
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CADIZ
ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÁDIZ DE LA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, DE INICIO DE LAS OPERACIONES MATERIALES DE
DESLINDE PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA COLADA DE LA ZORRERA
EN EL TRAMO QUE DISCURRE DESDE DESDE SU COMIENZO EN EL
ARROYO DE LA CERONA HASTAALCANZAR EL ALTO DE LA LOMA DE LA
ZORRERA, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE TARIFA, PROVINCIA DE CÁDIZ

Expte. VP/751/2020. La Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución de 17 de julio de 2020, resolvió el inicio del procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria Colada de la Zorrera, en el tramo comprendido desde su comienzo en el arroyo de la Cerona hasta alcanzar el alto de la Loma de la Zorrera, en el término municipal de TARIFA, provincia de Cádiz, clasificada por Orden Ministerial de fecha de 28 de enero de 1951, modificada por Orden Ministerial de 25 de mayo de 1965. De conformidad con lo previsto en el artículo 19,2 del reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio BOJA núm.
87, de 4 de agosto, se hace público, para general conocimiento, que las operaciones materiales de deslinde de dicha vía pecuaria darán comienzo a las 10:00 horas del día 6 de octubre de 2020, en las dependencias del ayuntamiento en Facinas.

Asimismo, tal y como lo previene el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente anuncio servirá como notificación cuando los interesados en este procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar.

En representación de la Delegación Territorial de Cádiz asistirá un representante de la administración designado al efecto.

Todo aquellos que se consideren interesados podrán formular las alegaciones oportunas en dicho acto.

A fin de no causar indefensión a terceros, se comunica que en caso de transmisión de algún derecho de los que integren la pretensión de titularidad, deberá comunicarse a esta Delegación Territorial, informando de la tramitación del presente expediente al nuevo titular.

Contra el presente acto por ser de trámite no cabe interponer recurso.

11/08/2020. EL DELEGADO TERRITORIAL. Fdo.: Daniel Sánchez Román.
Nº 44.891


CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS

Expediente: 11/01/0097/2020

Fecha: 07/07/2020

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: VICTOR MANUEL CASTELLS ALVAREZ-OSSORIO

Código 11000735011981.

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora que modifica la jornada laboral entre otros extremos, en el CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR
DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA PÚBLICA PARA LA PROVINCIA DE CÁDIZ, suscrito por las partes el día 30-06-2020, presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el día 3-07-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de modificación de convenio sobre jornada laboral, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 7 de julio de 2020. Delegado Territorial, fdo.: ALBERTO GABRIEL
CREMADRES SCHULZ
ACTA DE LA REUNIÓN DE 30 DE JUNIO DE 2020 DE LA COMISIÓN
NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR
DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE CÁDIZ

En representación empresarial:
FEDERACIÓN PROVINCIAL DE AGRUPACIONES DE EMPRESARIOS DE LA
CONSTRUCCIÓN DE CÁDIZ FAEC

D. Jorge Fernández-Portillo Pardo de Donlebún
En representación sindical:
COMISIONES OBRERAS CC.OO.

D. Juan Benítez Ortega
4 de septiembre de 2020

UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.

D. Manuel Díaz Carrasco
En Cádiz, siendo las doce horas del día treinta de junio de dos mil veinte, en la sede de FAEC, previamente convocados, se reúnen telemáticamente los señores que se relacionan al margen, en la representación y calidad que en el mismo consta, integrantes todos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo arriba mencionado.

Y como antecedentes se dice:

1º.- El vigente Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz se publicó en el BOP nº 46 correspondiente al día 10.03.2020, si bien el calendario para el año 2020, incluyendo horarios y distribución de jornada, se insertó en el BOP nº 28, del día 11.02.2020.

2º.- La abrupta irrupción del Coronavirus COVID-19 provocó una crisis sanitaria sin precedentes recientes que comportó la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y, en su cumplimiento, el general confinamiento de la población. Con posterioridad, se han producido hasta seis prórrogas de dicho estado de alarma, la última de las cuales en aplicación del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, con vencimiento el día 21 de junio.

El sector de la construcción se ha visto afectado notablemente por la implantación del estado de alarma, si bien y a diferencia de otros ámbitos económicos, no ha tenido paralización absoluta de la actividad, salvo el periodo del denominado permiso retribuido recuperable impuesto por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, dejando a un lado las actuaciones esenciales o directamente vinculadas al plano sanitario. No obstante, con el estricto cumplimiento de las medidas sanitarias y de protección genéricas y específicas del sector, la actividad se fue normalizando hasta la situación de plenitud de la misma.

Así, la actividad de la construcción fue progresivamente aumentando hasta un nivel muy cercano a la plena normalidad, que se plasmó en sucesivas disposiciones que fueron ampliando el marco restrictivo inicial comentado, entre las que destacamos la Orden SND/340/2020, de 12 de abril BOE de 12.04.2020, y la Orden SND 385/2020, de 2 de mayo BOE de 03.05.2020, hasta desembocar en la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo BOE de 23.05.2020, que levantó la suspensión de las actividades establecida en la primera de las Ordenes reseñada.

3º.- Conscientes de las dificultades existentes en los primeros momentos de la declaración del estado de alarma y con el único propósito de evitar al máximo posible los contagios y la propagación del virus, la Comisión Negociadora adoptó el Acuerdo de fecha 23 de marzo de 2020, estableciendo una jornada especial continuada de 7 horas, realizables de lunes a viernes desde el día 24 de marzo y mientras perdurase la situación de excepcionalidad y el estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo y sus eventuales prórrogas. Asimismo se dispuso que una vez declarado el cese del estado de alarma en cuestión o bien gubernativamente se permitiese y resultare viable el desarrollo de la actividad del sector, se procedería a la regulación del calendario laboral, a fin de dar cumplimiento a las 1736 horas de trabajo que para el año 2020 establece el referido Convenio Colectivo Provincial vigente.

4º.- Dado que en el curso del mes de mayo se observó una mayor concienciación y cumplimiento de las medidas de seguridad, así como una mayor y mejor dotación de medios de protección y un progresivo descenso del nivel de contagios general, dato evidente de la contención de la pandemia, unido todo ello a la imperiosa necesidad de incrementar la actividad de las empresas del sector y de contribuir a la reactivación económica, con carácter general se recomendó la vuelta a la jornada ordinaria a partir del día 25 de mayo de aquellas empresas que no hubieran retornado con anterioridad a la misma, siempre que, en todo caso, estuviesen en condiciones de garantizar el estricto cumplimiento de las medidas de prevención y sanitarias impuestas.

5º.- A las anteriores consideraciones se une la comentada obligación señalada por el art. 3 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, de recuperar las horas no trabajadas derivadas del permiso retribuido, lo cual, si bien escapa al marco competencial de esta Comisión Negociadora al venir atribuida su determinación al resultado de la negociación entre empresas y representación legal de personas trabajadoras, o, en su defecto, la comisión constituida en la forma descrita por el art.
3.2 de dicha disposición, no impide, antes al contrario, resulta conveniente, que en el seno de esta Comisión provincial se establezcan para el sector de la construcción unos criterios o parámetros generales que faciliten la adopción de tales acuerdos individuales, y que las partes afectadas luego podrán implementar o apartarse de los mismos si lo consideran oportuno.

6º.- Las partes firmantes son plenamente conscientes y quieren dejar constancia de las dificultades que entraña la aplicación práctica conjunta de la recuperación de dos bolsas de horas no trabajadas que deben acordarse en mesas negociadoras diferentes, de las cuales una de ellas necesariamente debe cumplimentarse antes del día 31 de diciembre del año en curso, con arreglo al mandato del art. 3.1 del RDL 10/2020. A ello se unen la convulsa situación sanitaria y económica vivida desde hace unos meses y que se extenderá previsiblemente varios meses más por tiempo ahora mismo indeterminable, con muy probable incidencia en el sector de la construcción y efectos que no es posible aquilatar, así como la amplia casuística que el impacto originario del COVID-19 y su posterior evolución ha ocasionado en las empresas del sector, entre la que destaca el acogimiento de muchas mercantiles a ERTES, todo lo que resulta difícil someter a un tratamiento uniforme en lo que aquí interesa.

Al respecto, cabe significar igualmente que incluso durante el periodo del denominado permiso retribuido, hubo empresas del sector, como las municipalizadas, que por tratarse de servicios esenciales continuaron su actividad durante el mismo, lo que deberá tomarse en consideración en el momento de determinar el número de horas no trabajadas que corresponda recuperar, como luego se dirá.

En consecuencia, las partes negociadoras han considerado más conveniente en aras al interés general de empresas y personas trabajadoras, fijar unos parámetros dentro de las disposiciones legales aplicables y del texto del vigente Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz, que habilite luego a las empresas, con el acuerdo interno previo que, en su caso, corresponda para implementar la necesaria recuperación de horas no trabajadas.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/9/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date04/09/2020

Page count7

Edition count6005

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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