Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/9/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 186
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: CAMPO
Expediente: 11/01/0014/2020
Fecha: 03/09/2020
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: INMACULADA ORTEGA GIL
Código 11000215011981

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector del CAMPO EN LA
PROVICIA DE CÁDIZ, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 20-01-2020, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 20-12-2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo;
Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 3 de septiembre de 2020. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO
PARA LA PROVINCIA DE CÁDIZ 2019-2022
CAPITULO I CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito territorial
El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación a todas las personas empleadoras y trabajadoras incluidas en el ámbito funcional y personal del mismo en toda la provincia de Cádiz.

Artículo 2.- Ámbito funcional
Las normas comprendidas en este Convenio se aplicarán a todas las faenas y explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias y así mismo se regirán por lo establecido en este Convenio las industrias complementarias de las actividades agrícolas, manipulados y preparación en almacén de productos hortícolas, de invernaderos, frutales y floricultura, y otros tales como agroturismo y actividades cinegéticas, elaboración de aceite o queso con productos de la cosecha o ganadería propia, así como los trabajos que realicen faenas de preparación de productos agrícolas siempre que no constituya una explotación económica independiente de la producción y tenga un carácter complementario dentro de la empresa.

Se entiende por agroturismo, aquella actividad turística realizada en una explotación agrícola, ganadera o forestal, complementaria de la misma, y basada principalmente en el conocimiento de las labores, productos y vida en el campo, siempre que no invada las competencias del Convenio de Hostelería de la Provincia de Cádiz.

Se exceptúan los trabajos en viñas a las que es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Viticultura.

Articulo 3.- Ámbito personal
Se regirán por el presente Convenio Colectivo todas las personas empleadoras y trabajadoras que realicen las funciones a que se refiere el artículo anterior.

Se regirán además por estas normas el personal de oficios clásicos al servicio de la empresa agraria, tales como los que realicen tareas de mecánica, conducción de vehículos, carpintería, guarnicería, albañilería, electricidad, panadería o cocina, etc, así como pastores y guardas en general que tengan a su cargo la custodia o vigilancia de la explotación agraria, y /o cinegéticas.

En cuanto a los trabajadores de alta dirección y de alta gestión, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 4.- Ámbito temporal
Este Convenio tendrá una duración de cuatro años, prorrogable tácitamente de año en año si no se denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su terminación o de la de cualquiera de sus prórrogas.

En el supuesto de denuncia las partes negociadoras se comprometen a constituir la mesa en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de este convenio.

El periodo de vigencia comenzará a partir del día 1 de enero de 2019 para terminar el día 31 de diciembre del año 2022.

En cuanto a la ultractividad del Convenio, las partes acuerdan estar a lo que establezca la legislación vigente en cada año. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias.

Artículo 5.- Condición más beneficiosa
Todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactadas en este Convenio, estimadas de modo conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por
28 de septiembre de 2020

lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente vigentes de cualquier trabajador que impliquen condiciones más beneficiosas, sustituirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas.

Artículo 6.- Compensación y absorción
Operará la compensación y la absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y en cómputo anual sean más favorables para las personas trabajadoras que los fijados en el orden normativo, en este Convenio o convencional de referencia.

Artículo 7.- Comisión Mixta Paritaria de Interpretación
Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, actuando como parte de la misma cuatro vocales designados por los representantes empresariales y cuatro vocales designados por los representantes de las personas trabajadoras, en función a la proporcionalidad de la representatividad que ostenten los sindicatos firmantes del Convenio, indistintamente de los asesores jurídicos o sindicales que cada parte designe cuando lo estime conveniente.

La Comisión Mixta Paritaria estará para la interpretación de este Convenio y resolverá las discrepancias que sobre interpretación existan. Las personas trabajadoras y las empresas, cuando tengan discrepancias de interpretación en lo establecido en el presente Convenio Colectivo para el Campo tendrán que dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria por escrito, indicando en el mismo los motivos de la discrepancia.

Las empresas incluidas en el ámbito funcional de este Convenio pondrán en conocimiento de esta Comisión los nuevos acuerdos sobre Convenios Colectivos de empresa, renovaciones o nuevas unidades de negociación, así como los acuerdos de inaplicación del presente Convenio que se pacten durante la vigencia del mismo, sin perjuicio del derecho y libertad de negociación de las partes y de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión Mixta Paritaria resolverá mediante resolución escrita los acuerdos adoptados por esta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de cada parte de la Comisión Mixta Paritaria, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo de cinco días, una vez celebrada la reunión.

En el caso de que no hubiese acuerdo entre los miembros de la Comisión Mixta Paritaria, en el plazo de cinco días hábiles se enviará el Acta de la misma a los interesados. En dicha Acta se recogerá la posición de cada parte con el fin de que pueda acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

Los acuerdos de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación tendrán los mismos efectos de aplicación que los establecidos en el Convenio Colectivo.

En caso de desacuerdo o discrepancia en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se someterán los mismos a los procedimientos de mediación. En el supuesto de unanimidad de las partes, se someterá al Arbitraje. Ambos procedimientos se llevarán a efecto ante el SERCLA.

La convocatoria de la reunión de la Comisión Mixta Paritaria podrá hacerse por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta, recogiéndose en la convocatoria el orden del día a tratar.

El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se establece en el domicilio de los representantes de las personas trabajadoras y en el domicilio de los representantes de la Asociación de los Agricultores.
CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO

Artículo 8.- Contrato de Trabajo
La contratación del personal se formalizará por la empresa atendiendo a las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo y de conformidad con las disposiciones vigente en la materia.

Las personas trabajadoras se clasifican por razón de su permanencia en los siguientes grupos:
a Fijos de plantilla y Fijos Discontinuos b Temporeros c Eventuales
Artículo 9.- Personal Fijo de Plantilla
Son los contratados para prestar sus servicios con carácter indefinido para una empresa. Igualmente adquieren esta condición las personas trabajadoras con contrato, para prestar servicios en una o varias explotaciones de la misma empresa, una vez haya transcurrido once meses ininterrumpidos desde la fecha en la que hubiesen comenzado la prestación de sus servicios en la misma empresa.

No se considerará que existe interrupción cuando esta sea inferior a quince días consecutivos.

Artículo 10.- Personal Fijo Discontinuo
Son aquellas personas trabajadoras, contratadas con tal carácter, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores o disposición vigente en cada momento.

Adquirirán también tal condición, quienes sean contratados 110 jornadas reales de trabajo efectivo en cada año, durante tres años consecutivos o cuatro alternos, en distintas faenas o tareas en la misma empresa.

El personal fijo discontinuo deberá ser llamado a partir de adquirir tal condición, cada vez que la empresa vaya a realizar la faena o tarea por la que ha adquirido tal condición, teniendo preferencia respecto a los eventuales.

El orden de llamamiento será por riguroso orden en función de la antigedad y del mayor número de días contratados o trabajados y para el cese, en orden inverso al llamamiento. En caso de igualdad tendrá prioridad el de más edad.

La empresa no está obligada a llamar a todos los fijos discontinuos. Tan sólo llamará, y por riguroso orden, al número de fijos discontinuos que estime necesario para realizar la faena.

Tanto el inicio como el cese podrán ser escalonado en función de las necesidades de la empresa, ajustadas a las circunstancias climatológicas, técnicas y de mercado.

En cuanto a la forma de llamamiento, la empresa lo hará mediante comunicación previa de al menos cinco días de antelación del inicio de la faena o tarea. Dicha comunicación se efectuará de manera que se garantice dicho llamamiento,

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/9/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date28/09/2020

Page count19

Edition count5999

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Last issue18/04/2024

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