Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/9/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 180
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDIZ POR LA QUE
SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAYAUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE
ALTA TENSIÓN.

Visto el expediente AT-14055/19, incoado en esta Delegación de Gobierno, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.
Domicilio: C/ Ronda del Pelirón, 5 - 11405 Jerez de la Frontera Cadiz Lugar donde se va a establecer la instalación: LA BARCA, RIBERA DE LA OLIVA
Y HUERTA DE LA OLIVA
Término municipal afectado: BARBATE Y VEJER DE LA FRA.
Finalidad: Mejoras
Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación de Gobierno es competente para resolver el expediente, en base a lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, de 19
de marzo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado mediante Decreto del Presidente 6/2019 de 11 de febrero; el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía; la Resolución de 9 de marzo de 2016, BOJA nº 51, de 16/03/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE

CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, a EDISTRIBUCIÓN
REDES DIGITALES S.L. para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

SOTERRAMIENTO LAMT A 20 KV DENOMINADA LA BARCA
ENTRE LOS APOYOS A101533 Y A101500 SITO EN PAJARES RIBERA DE LA
OLIVA Y HUERTAS DE LA OLIVA

- Desmontaje del tramo de línea aérea entre los apoyos existentes A101534
y A101500, con una longitud de 935 m de conductor existente LA-56.

- Desmontaje del tramo de línea aérea entre los apoyos existentes A101533
y el apoyo del PT-22390 OLIVA 1, de 80 m de conductor existente LA-30.

- Adecuación del armado de los apoyos existentes A101500 Y A101499, instalando armado tipo horizontal T2 con crucetas de 1,5 m y separación vertical con la fase central de 0,6

- Adecuación del armado del apoyo existente A101534, cambiando su función a tipo amarre.

- Instalación de nuevos apoyo nº1 y apoyo nº2 A101533 de celosía .En apoyo nº1, conversión aérea-subterránea, equipado con un juego de tres autoválvulas e instalación de un juego de seccionadores unipolares de 24 kV. Apoyo nº2, equipado de un juego de seccionadores unipolares y antiescalo.

- Tendido de nueva línea aérea de media tensión a 20 kV con conductor 47-AL1/8-ST1A LA-56 S/C, entre el nuevo apoyo nº1 y el apoyo existente A101534, con una longitudde 260 m.

- Tendido de nueva línea aérea de media tensión a 20 kV con conductor 27-AL1/4-ST1A LA-30 S/C, entre el apoyo existente A101533 y el apoyo existente del PT-22390 OLIVA 1, con una longitud de 85 m.

La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada
18 de septiembre de 2020

para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

6. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas en el plazo de UN 1 MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

07/08/2020. LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN CÁDIZ, Firmado.:
ANA MESTRE GARCÍA.
Nº 45.079

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
ANUNCIO DE RECTIFICACIÓN

Habiéndose producido un error en el anuncio nº 43.975 publicado en el BOP nº 167 de 1 de Septiembre de 2020, en el que se expone al público el Padrón-lista cobratoria del Impuesto sobre Actividades Económicas del año 2020, por el presente se procede a rectificarlo en el siguiente sentido:

En el primer párrafo del anuncio, donde se dice Aprobado por la Junta de Gobierno Local en resolución de el día 13 de agosto de 2020, el padrón-lista cobratoria cuyo detalle abajo se especifica del año 2019 del Impuesto sobre Actividades económicas DEBE DECIR Aprobado por la Junta de Gobierno Local en resolución del día 13 de agosto de 2020 el padrón-lista cobratoria cuyo detalle abajo se especifica del año 2020 del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Chipiona a la fecha de la firma electrónica.. LA TENIENTE DE ALCALDE
DELEGADA DE HACIENDA.
Nº 48.180


AYUNTAMIENTO DE ROTA
ANUNCIO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de agosto del año dos mil veinte, al punto 3º del orden día, ha aprobado inicialmente la modificación presupuestaria número 43 del Presupuesto del Ayuntamiento en la modalidad de suplemento de crédito.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en relación con los artículos 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el expediente de la citada modificación presupuestaria se expone al público por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, durante los cuales los interesados a que se refieren los artículos 170.1 y 22.1 de ambas normas podrán examinarlo en la Intervención General y en el Portal de la Transparencia de este Ayuntamiento, y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes ante el Pleno de la Corporación por los motivos enumerados en los artículos 170.2 y 22.2 de dichos preceptos.

De conformidad con lo previsto en los citados artículos 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, una vez finalizado el plazo mencionado sin que se hubiesen presentado reclamaciones, el referido acuerdo de aprobación inicial se considerará definitivamente aprobado; y en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

02/09/20. EL ALCALDE. José Javier Ruiz Arana. Firmado. Nº 48.193

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/9/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date18/09/2020

Page count15

Edition count6004

First edition02/01/2001

Last issue25/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930